REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SGEUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 14 de Julio de 2005.

194° y 145°


CAUSA: 2E-472

PENADO: HUICE RIVAS ERNESTO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 19.294.107.-


Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado HUICE RIVAS ERNESTO JOSE, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:



1°).- Informe Psicosocial realizado al penado HUICE RIVAS ERNESTO JOSE, en fecha 12-05-2005, por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:

“DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El caso se ve incurso en la acción transgresora debido a un mal actuar anomico, que aunado a factores de riesgo potencializo el hecho punible que nos ocupa. Actualmente se observó inasertivo e irreflexivo, sin tener conciencia de la oportunidad desaprovechada previamente la medida de Suspensión Condicional de la Pena, para luego ser revocado por apartarse indebidamente de las condiciones. PRONOSTICO: El equipo técnico emite opinión Desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada basado en los siguientes criterios: Por no contar en estos momentos con los recursos internos y externos para adaptarse a la medida de Destacamento de Trabajo. CONCLUSIONES: El equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. Folios 14, 15 y 16 de la Pieza 2.


2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:


“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.

4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;

5.- Que haya observado Buena Conducta. ”

Del análisis del Informe Psicosocial realizado en fecha 12-05-2005 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, opina desfavorablemente al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que el penado es una persona impulsiva, poco reflexivo e irracional , quien no asume una posición critica de su conducta transgresora, ni evalúa el daño causado por esta a las demás personas y a la sociedad, victimizandose a si mismo, al sentirse indefenso ante las demás personas.
Tal diagnostico del equipo técnico, hace considerar a este sentenciador, que no es prudente acordar la medida solicitada al penado, por cuanto de dicho informe se desprende que el mismo no esta apto para ser incorporado a la vida en libertad, debido a los rasgos de agresividad e inmadurez que presenta, lo que lo hace vulnerable a volver a incurrir en hechos delictivos, lo que evidentemente agravaría su situación jurídica y le atrasaría su reinserción social. En consecuencia, al no existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado HUICE RIVAS ERNESTO JOSE, debe considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la medida de Destacamento de Trabajo, siendo lo procedente y ajustado a derecho NEGAR SU OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-



DISPOSITIVA


En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo al penado HUICE RIVAS ERNESTO JOSE, 19.294.107 , por no haber sido emitido pronostico favorable para el otorgamiento de dicha medida por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial El Rodeo I, a los fines de que sea anexado al expediente carcelario.- Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO CERMEÑO Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Exp. N° 2E-472
IDO/ my*.-.