REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 15 de julio de 2005.

194° y 145°



Vista la copia certificada del acta de reunión de fecha 29-03-05, suscrita por los miembros de la junta de rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial El Rodeo II, en la cual emiten opinión favorable para que le sea redimida por trabajo la pena que le falta por cumplir al penado RAMIREZ JESUS RAFAEL, en NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, este Tribunal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

LOS HECHOS

1º.-: Acta Nº 62 contentiva del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial El Rodeo II, mediante cual los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena al interno RAMIREZ JESUS RAFAEL, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, en fecha treinta (30) de enero del 2001. Folios 44 y vuelto del presente Expediente.

2º.- Cursa al folio 132 del expediente, Constancia de Trabajo emanada del Internado Judicial El Rodeo II, en la que se indica que el penado RAMIREZ JESUS RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº 13.136.616, laboro en ese Internado Judicial como mantenimiento de la torre desde el 01 de diciembre del 2001, hasta el 21 de febrero del 2005, cumpliendo un horario comprendido de 01:00 p.m. a 04:00 p.m. los días lunes, martes, jueves y sábados y de 06:00 a.m. a 08:00 a.m. y de 03:00 p.m. a 5:00 p.m. los días miércoles, viernes y domingos.

3º.- Cursa al folio 131 del expediente, constancia suscrita por la Junta de Conducta del Internado Judicial El Rodeo II, en la que hacen constar que el interno RAMIREZ JESUS RAFAEL, ha observado BUENA CONDUCTA desde su ingreso a ese penal.



S E G U N D O
EL DERECHO


LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO


ARTICULO 3
“…Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuanta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva…”. (Negrillas y subrayado nuestro).


ARTÍCULO 6°

Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado…”. (Negrillas del Tribunal).
CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

ARTICULO 509 Redención Efectiva:
“ Sólo podrán ser considerados a los efectos de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión para empresas públicas o privadas….”


Ahora bien, luego de analizar y verificar los recaudos mencionados anteriormente, se puede determinar que el tiempo de trabajo efectivamente cumplido por el penado RAMIREZ JESUS RAFAEL, como mantenimiento de la torre desde el 01-12-2001 hasta el 21-02-2005, es de CIENTO SESENTA Y SEIS (166) SEMANAS o MIL CIENTO SESENTA Y DOS (1162) DIAS, en un horario comprendido de 01:00 p.m. a 04:00 p.m. los días lunes, martes, jueves y sábados y de 06:00 a.m. a 08:00 a.m. y de 03:00 p.m. a 5:00 p.m. los días miércoles, viernes y domingos, lo que da un total de veintiocho (28) horas semanales, que multiplicadas por el numero de semanas trabajadas nos da un total de CUATRO MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y OCHO (4648) HORAS trabajadas. Considerando lo establecido en los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, en relación con lo dispuesto en el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe tomar en cuenta u máximo de ocho (08) horas diarias o cuarenta (40) semanales, lo que es igual a QUINIENTOS OCHENTA Y UN (581) DIAS TRABAJADOS que es semejante a UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS. A tal efecto el tiempo a redimir es de NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

De la revisión efectuada a todas las actuaciones, antes señaladas, que cursan en la presente causa y las disposiciones legales que rigen la materia de redención de la pena por el trabajo y por el estudio, se concluye que el penado RAMIREZ JESUS RAFAEL, cumple con los requisitos necesarios para que le sea redimida parte de la pena que le falta por cumplir, por el trabajo, en virtud que se encuentra recluido en el Internado Judicial El Rodeo II, cumpliendo condena a pena de presidio y ha realizado durante el tiempo de su reclusión trabajos, es decir ha desempeñado las actividades previstas en la prenombrada ley por un tiempo igual a QUINIENTOS OCHENTA Y UN (581) DIAS TRABAJADOS, que son igual a UN (01), SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, lo que se desprende de la constancia de trabajo antes señalada. Igualmente se encuentra corroborado en autos que el referido penado mantiene buena conducta dentro del Internado Judicial donde se encuentra recluido. En consecuencia, habiendo cumplido el penado RAMIREZ JESUS RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº 13.136.616, con todos los requisitos de hecho y de derecho para obtener la redención de pena por trabajo, lo procedente y ajustado a Derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo que ha realizado, por un tiempo igual a NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al RAMIREZ JESUS RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº 13.136.616, por un tiempo igual a NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada del presente fallo al Internado Judicial El Rodeo II. Practíquese nuevo cómputo de Pena. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO

Abg. FRANCISCO CERMEÑO


Exp. Nº 2E-1352
IDO/FACB.-