REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 15 de julio de 2005.


194° y 145°

EXP: 2E-042-05.


Visto el escrito presentado por la ciudadana Defensora Cuarta Publica Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Publica Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, Abg. LOURDES BENICIA SUAREZ, actuando en su carácter de Defensora del penado JUNIOR JOSE ROSA ANDERSON, en el que solicita se deje sin efecto la orden de captura en contra del prenombrado ciudadano e ISRAEL JESUS MACHADO, toda vez que los mismos se encuentran detenidos desde el 22-03-2004, siendo su sitio de reclusión el Internado Judicial Capital Rodeo II y además solicita se realice un nuevo computo de la pena para los ciudadanos ISRAEL JESUS MACHADO Y JUNIOR JOSE ROSA ANDERSON, a los fines de que establezca la fecha en la que proceden los beneficios de ley, este Tribunal acuerda dejar sin efecto el computo practicado con anterioridad en fecha 28 de junio de los corrientes y se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de abril del 2004 y confirmada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en fecha 31 de agosto del año 2004 y por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 31 de marzo del año 2005, quedando en definitiva los ciudadanos ISRAEL JESUS MACHADO Y JUNIOR JOSE ROSA ANDERSON, anteriormente identificados, condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; así como también fueron condenados a las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem.


SEGUNDO: Que los penados ISRAEL JESUS MACHADO Y JUNIOR JOSE ROSA ANDERSON, antes identificados, fueron aprehendidos en fecha 01 de abril del 2003 a las 10:30 horas de la mañana, tal como se evidencia del Acta Policial, cursante en los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente, permaneciendo Privados de su libertad ininterrumpidamente hasta el 15 de julio del año 2003, fecha en la que se les concedes Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial; lo que es igual a un cumplimiento efectivo de pena de TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS; Posteriormente son encarcelados nuevamente el 22-03-2004 y permanecen así hasta la presente fecha, lo que es igual a un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, que sumados a la primera detención arroja como resultado un tiempo igual a los UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS de cumplimiento efectivo de pena y por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que les falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, los cuales cumplirán el 08 de diciembre del 2011 .. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


TERCERO: Que los penados ISRAEL JESUS MACHADO Y JUNIOR JOSE ROSA ANDERSON, identificados up supra, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


a) INTERDICCIÓN CIVIL: durante el tiempo de la pena, consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.


b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.


c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, es decir por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, desde que ésta termine, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.


CUARTO: Ahora bien, al pasar a determinar la fecha a partir de la cual los penados ISRAEL JESUS MACHADO Y JUNIOR JOSE ROSA ANDERSON, podrán solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas de cumplimiento de Pena, se observa que la norma aplicable es la del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 08-04-05, donde ordena la suspensión mediante Medida Cautelar, de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo inconstitucional. Visto lo anteriormente expuesto a continuación se señalan las fechas a partir de la cual podrá optar a algunas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, tal como se indican a continuación:

-DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrán optar los penados cuando hayan cumplido ¼ parte de la pena impuesta es decir DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, los cuales cumplirá el 08 de diciembre del 2005.-

-REGIMEN ABIERTO: Al cual podrán optar los penados cuando hayan cumplido 1/3 de la pena impuesta es decir DO (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, los cuales cumplirá el 08 de julio del 2006.-


- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrán optar los penados cuando hayan cumplido las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, los cuales cumplirá el 08 de abril del 2009.-


- CONFINAMIENTO: Al cual podrán optar los penados cuando hayan cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, los cuales cumplirá el 08 de diciembre del 2009.-





DISPOSITIVA





Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano ISRAEL JESUS MACHADO Y JUNIOR JOSE ROSA ANDERSON, titulares de la cedula de identidad Nº 14.098.147 y 17.650.549 respectivamente, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de abril del 2004 y confirmada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en fecha 31 de agosto del año 2004 y por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 31 de marzo del año 2005. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, a los penados y a su defensor. Notifíquese al Director General de Registros y Notarías lo relacionado a la Interdicción Civil del penado, al presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la inhabilitación política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia y líbrese boleta de traslado a los penados a los fines de imponerlos de la presente Decisión. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia a los fines de que remitan a este Despacho a la brevedad posible los posibles registros que pueda presentar el penado. Ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), a los fines de dejar sin efecto la orden de captura que pesa en contra de los penados ISRAEL JESUS MACHADO Y JUNIOR JOSE ROSA ANDERSON. Remítase copia certificada de la presente decisión al Internado judicial capital Rodeo II. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO


Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO


Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES
Exp. Nº 2E-042-05
IDO/FACB.-