REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 15 de Julio de 2005.
194° y 145°
CAUSA: 2E-1549-03
PENADO: FIDEL ALFONSO VILLAFRANCA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° 13. 138. 634.-
Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto al penado FIDEL ALFONSO VILLAFRANCA DELGADO, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1°).- Informe psicosocial realizado al penado FIDEL ALFONSO VILLAFRANCA DELGADO, en fecha 19-05-2005, por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:
- “DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El evaluado incursiona en el delito como una manifestación de su conducta social anómica que venia exhibiendo desde la adolescencia, siendo la característica esencial el consumo de sustancias ilegales, la inmadurez y la inasertividad para manejar los conflictos del medio.
PRONOSTICO: Tomando en consideración su actitud reflexiva y de reconsideración de los errores cometidos en estos últimos 10 meses; su disposición a consolidar los cambios conductuales en los cuales se ha involucrado disposición a someterse a tratamiento especializado a fin de superar definitivamente su problema de consumo y recuperar afectivamente a través de la terapia familiar su rol de hijo y padre. El equipo Técnico considera que debe dársele la oportunidad para que continúe interactuando en sociedad.
CONCLUSIONES: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.
Folios 171, 172 y 173 de la Pieza 2.
2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:
“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5.- Que haya observado Buena Conducta. ”
Del análisis del informe psicosocial realizado en fecha 19-05-2005 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, opina favorablemente al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que debe dársele la oportunidad de interactuar en sociedad, por cuanto ha demostrado cambios conductuales favorables y tienen disposición de someterse a tratamiento para abandonar el consumo de sustancias ilícitas y recuperar su roles dentro del entorno familiar.
En lo que respecta a los antecedentes penales que pudiere registrar el penado, se observa que no cursa en los autos Certificación emanada del Ministerio del Interior y Justicia, de la que se desprenda si el mismo ha sido sentenciado con anterioridad a la presente causa.
Tal circunstancia crea una duda razonable en el animo de este sentenciador, que considera que no existiendo una certificación donde conste que el penado registra o no antecedentes penales
debe estimar tal incertidumbre a favor del reo, conforme al principio del In Dubio Pro Reo, consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando que no registra antecedentes penales anteriores a la presente causa. En consecuencia, habiendo cumplido el penado, hasta la presente fecha, con un tiempo superior a un tercio de la pena total que le fue impuesta, existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado FIDEL ALFONSO VILLAFRANCA DELGADO, no existir constancia de que le haya sido revocada anteriormente alguna medida alternativa de cumplimiento de pena, lo que es loable, toda vez que al no haber sido condenado anteriormente, difícilmente puede haber disfrutado de una medida de esa naturaleza. Así mismo constando en autos que ha observado BUENA conducta dentro del penal durante el tiempo de reclusión, tal y como se evidencia del folio 154 de la Pieza I, debe considerarse que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente y ajustado a derecho ACORDAR la medida alternativa de REGIMEN ABIERTO al mencionado penado, de conformidad con la citada norma procesal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, imponiéndole las obligaciones de pernoctar de Lunes a Viernes en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Francisco Canestri”, con sede en la Avenida Páez, de la Urbanización El Paraíso, Caracas, al lado de la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal La Planta y de presentarse ante el delegado de prueba que le sea asignado. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN DE ABIERTO al penado FIDEL ALFONSO VILLAFRANCA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13. 138. 634, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, imponiéndole las obligaciones de pernoctar de Lunes a Viernes en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Francisco Canestri”, con sede en la Avenida Páez, de la Urbanización El Paraíso, Caracas, al lado de la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal La Planta y de presentarse ante el delegado de prueba que le sea asignado.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor. Líbrese boleta de Excarcelación y remítase con oficio al Internado Judicial del Rodeo II. Líbrese Boleta de Citación al penado a los fines de que comparezca el día 18- 07-2005, sea impuesto de la presente decisión y que se comprometa a cumplir con las obligaciones que le han sido impuestas Una vez notificado líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, remitiéndole copia certificada de la presente decisión y comunicándole el régimen de pernoctas que el mismo debe cumplir. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Exp. Nº 2E- 1549/04
IDO/ ido.-.
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