REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 21 de julio de 2005.
194° y 145°
CAUSA: 2E- 1352
Vista la Decisión dictada por este Tribunal de fecha 15 de julio del año 2005, mediante la cual redime la pena que le falta por cumplir al ciudadano RAMIREZ JESUS RAFAEL, y por cuanto dicha decisión incide en las fechas en que el penado podrá solicitar de autos las medidas alternativas al cumplimiento de la pena y el beneficio de Confinamiento, este Tribunal de conformidad con los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano RAMIREZ JESUS RAFAEL, fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia, con Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento con Sede en Guarenas, en fecha 30-01-2001 a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem.
SEGÚNDO: El ciudadano RAMIREZ JESUS RAFAEL, fue aprehendido por primera vez en fecha 16-10-2000, habiendo permanecido ininterrumpidamente hasta la presente fecha, lo que arroja un tiempo detención y cumplimiento de pena efectivo de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DIAS, ahora bien por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, se desprende que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
TERCERO: Cursa a los folios 135 al 141 del presente expediente, decisión dictada por este Tribunal de Ejecución en fecha 15-07-2005, mediante la cual Declara Redimido el Lapso de NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, que sumado a la pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DIAS, nos da un tiempo efectivo de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEITITRES (23) DIAS DE PRESIDIO que restado a la pena impuesta DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, resulta que le falta por cumplir al ciudadano RAMIREZ JESUS RAFAEL la pena de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y SIETE (07) DIAS pena esta que cumplirá el 28 de diciembre del año 2011. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
CUARTO: Así mismo, debe cumplir el penado de autos las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: durante el tiempo de la pena, la cual cumplirá el 28 de diciembre del año 2011, consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 28 de diciembre del año 2011; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.
c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte ¼ del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; TRES (03) AÑOS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
QUINTO: Seguidamente se pasa a determinar la fecha a partir de la cual el penado RAMIREZ JESUS RAFAEL, podrá solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas al cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se indica a continuación:
- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido ¼ parte de la pena impuesta es decir TRES (03) AÑOS, lapso que ya opero de pleno derecho.-
- REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando cumpla un 1/3 de la pena impuesta es decir CUATRO (04) AÑOS, lapso que ya opero de pleno derecho.-
- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado, una vez que haya cumplido las 2/3 que le fue impuesta, que se igual a OCHO (08) AÑOS, que los cumplirá el 14 de febrero del año 2007.-
- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS, que los cumplirá el 14 de febrero del año 2008.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida al ciudadano RAMIREZ JESUS RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.136.616, de conformidad con el los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y ordénese el traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión y remítase Copia Certificada de la Decisión al Internado Judicial Capital Rodeo II. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DR. CHARBEL RAFFOUL.
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES
Exp. N° 2E-1352
CHR/facb.-.
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