REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO



Guarenas, 20 de julio de 2005.
194° y 145°




CAUSA: 2E-1390-01

PENADO: TORO MORALES FRANKLIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.623.301.-



Corresponde conocer y decidir a este Tribunal en virtud del informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 8 del Ministerio de Justicia, mediante el cual comunican que el ciudadano TORO MORALES FRANKLIN, en fecha 19-10-2004, concluyo el régimen de prueba que le fue impuesto por Libertad Condicional y a tales fines previamente, observa:


1º) En fecha 23 de marzo del año 2.001, el Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, condeno al ciudadano TORO MORALES FRANKLIN, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS EN MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el artículo 377 en relación con el artículo 375 ordinales 1º y 4° del Código Penal Venezolano. Folios 42 al 45, ambos inclusive.


2º) En fecha 28-01-2003 este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Ejecución, otorgo la suspensión condicional de la ejecución de la pena al ciudadano TORO MORALES FRANKLIN, dado que el subjudice se encontraba en los extremos de los artículos 12 al 14 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal. Folios 108 y 109.


3º) Informe Conductual elaborado por el Delegado de Prueba asignado al penado TORO MORALES FRANKLIN, en el que concluye que el referido penado presento un comportamiento adecuado y adaptado a la medida concedida y que el lapso de régimen de prueba culminó en fecha 19-10-2004. |Folio 132.


ARTICULO 105 DEL CODIGO PENAL


“El cumplimiento de la condena extingue la acción penal”



En consecuencia, habiendo el penado TORO MORALES FRANKLIN, cumplido con las condiciones impuestas, debe considerarse que dicha pena quedo extinguida por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, por cuanto el cumplimiento del lapso del régimen de prueba se asimila al cumplimiento efectivo o real de la pena, por ser esta una medida alternativa a la pena privativa de libertad. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-



Ahora bien habiéndose extinguido la pena al ciudadano penado TORO MORALES FRANKLIN en fecha 19-10-2004, este deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil de su domicilio, durante el lapso de CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, a los fines de dar cumplimiento a la pena accesoria de sujeción a la autoridad a la cual fue condenado de conformidad con el artículo 16 del Código Penal Venezolano, en virtud de no encontrarse prescrita dicha pena accesoria. Lapso este que comenzará a correr desde la fecha en que el penado realice la primera presentación ante la autoridad civil que se le designe. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-



DISPOSITIVA


En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO, la pena principal que le fue impuesta al ciudadano TORO MORALES FRANKLIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.623.301, en virtud de haber concluido el régimen de prueba impuesto, de conformidad con el artículo 105, del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de citación al penado a los fines de ser impuesto. Remítase copia cerificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DR. CHARBEL RAFFOUL
EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES



Exp. Nº 2E-1390-01
CHR/chr.-.