REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO



Guarenas, 20 de julio de 2005.
195° y 146°




CAUSA: 2E-687-99

PENADO: ALBERT BENITO RADA YANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.100.504.-



Corresponde conocer y decidir a este Tribunal en virtud del informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 8 del Ministerio de Justicia, mediante el cual comunican que el ciudadano ALBERT BENITO RADA YANEZ, en fecha 25-06-2005, concluyo el régimen de prueba que le fue impuesto por Libertad Condicional y a tales fines previamente, observa:


1º) El ciudadano ALBERT BENITO RADA YANEZ, fue condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL.


2º) En fecha 14-03-2001 este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Ejecución, otorgo la suspensión condicional de la ejecución de la pena al ciudadano ALBERT BENITO RADA YANEZ, dado que el subjudice se encontraba en los extremos de los artículos 12 al 14 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal. Folios 06 y 07 de la tercera pieza.


3º) Informe Conductual elaborado por el Delegado de Prueba asignado al penado ALBERT BENITO RADA YANEZ, en el que concluye que el referido penado presento un comportamiento adecuado y adaptado a la medida concedida y que el lapso de régimen de prueba culminó en fecha 25-06-2005. Folio 19. de la tercera pieza.


ARTICULO 105 DEL CODIGO PENAL


“El cumplimiento de la condena extingue la acción penal”



En consecuencia, habiendo el penado ALBERT BENITO RADA YANEZ, | cumplido con las condiciones impuestas, debe considerarse que dicha pena quedo extinguida por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, por cuanto el cumplimiento del lapso del régimen de prueba se asimila al cumplimiento efectivo o real de la pena, por ser esta una medida alternativa a la pena privativa de libertad. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-



Ahora bien habiéndose extinguido la pena al ciudadano penado ALBERT BENITO RADA YANEZ en fecha 25-06-2005, este deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil de su domicilio, durante el lapso de UN AÑO (01) AÑO y SEIS (06) MESES, a los fines de dar cumplimiento a la pena accesoria de sujeción a la autoridad a la cual fue condenado de conformidad con el artículo 13 del Código Penal Venezolano, en virtud de no encontrarse prescrita dicha pena accesoria. Lapso este que comenzará a correr desde la fecha en que el penado realice la primera presentación ante la autoridad civil que se le designe. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-



DISPOSITIVA


En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO, la pena principal que le fue impuesta al ciudadano ALBERT BENITO RADA YANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.100.504, en virtud de haber concluido el régimen de prueba impuesto, de conformidad con el artículo 105, del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de citación al penado a los fines de ser impuesto. Remítase copia cerificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DR. CHARBEL RAFFOUL
EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES



Exp. Nº 2E-687-99
CHR/chr.-.