REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 21 de julio de 2005.

194° y 145°



CAUSA: 2E- 1564-03

Vista la Decisión dictada por este Tribunal de fecha 07 de julio del año 2005, mediante la cual redime la pena que le falta por cumplir al ciudadano RUBEN RENGIFO, y por cuanto dicha decisión incide en las fechas en que el penado podrá solicitar de autos las medidas alternativas al cumplimiento de la pena y el beneficio de Confinamiento, este Tribunal de conformidad con los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:


PRIMERO: El ciudadano RUBEN RENGIFO, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia, con Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento con Sede en Guarenas, en fecha 22-04-2003 a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem.

SEGÚNDO: El ciudadano RUBEN RENGIFO, fue aprehendido por primera vez en fecha 11-08-2002, habiendo permanecido ininterrumpidamente hasta la presente fecha, lo que arroja un tiempo detención y cumplimiento de pena efectivo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAZ, ahora bien por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, se desprende que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y VEINTE (20) DIAS. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


TERCERO: Cursa a los folios 124 al 130 del presente expediente, decisión dictada por este Tribunal de Ejecución en fecha 07-07-2005, mediante la cual Declara Redimido el Lapso de DOS (02) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, que sumado a la pena cumplida de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAZ, nos da un tiempo efectivo de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y UN (01) DIA DE PRESIDIO que restado a la pena impuesta DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, resulta que le falta por cumplir al ciudadano RUBEN RENGIFO, la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, pena esta que cumplirá el 20 de junio del año 2014. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


CUARTO: Así mismo, debe cumplir el penado de autos las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

a) INTERDICCIÓN CIVIL: durante el tiempo de la pena, la cual cumplirá el 20 de junio del año 2014, consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.

b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 20 de junio del año 2014; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.

c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte ¼ del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; TRES (03) AÑOS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

QUINTO: Seguidamente se pasa a determinar la fecha a partir de la cual el penado RUBEN RENGIFO, podrá solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas al cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se indica a continuación:

- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido ¼ parte de la pena impuesta es decir TRES (03) AÑOS, lapso que ya opero de pleno derecho.-

- REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando cumpla un 1/3 de la pena impuesta es decir CUATRO (04) AÑOS, tiempo este que cumplirá el 20 de junio del 2006.-

- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado, una vez que haya cumplido las 2/3 que le fue impuesta, que se igual a OCHO (08) AÑOS, que los cumplirá el 20 de junio del año 2010.-

- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS, que los cumplirá el 20 de junio del año 2011.-

SEXTO: Ahora bien, por cuanto del computo anteriormente practicado se evidencia que el penado de autos a cumplido en exceso el cuarto de la pena que le fue impuesta, optando por la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, se acuerda ordenar le sea practicado el correspondiente examen psico-social por la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA



Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA, que le fuera impuesta al ciudadano RUBEN RENGIFO, titular de la cedula de identidad Nº 8.760.430, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia, con Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento con Sede en Guarenas, en fecha 22-04-2003. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Ordena la práctica del Informe Psico-Social al penado RUBEN RENGIFO por la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Se mantiene la privación de libertad del penado, hasta tanto el Ministerio del Interior y Justicia presente el resultado del examen Psico-Social ordenado y este Tribunal decida sobre el otorgamiento o no de la Medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor, a los fines de imponerlo de la presente decisión, remítase copia certificada de la Decisión al Internado Judicial Capital Rodeo II y líbrese oficio a la Coordinación de Tratamiento no Institucional Nº 08 del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que le sea practicado en examen psico-social al penado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


DR. CHARBEL RAFFOUL.
EL SECRETARIO



Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO



Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES




Exp. N° 2E-1564-03
CHR/facb.-.