REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 21 de Julio de 2005.
194° y 145°




CAUSA: 2E- 246-99

PENADO: PALACIOS PALACIOS JOHAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.675.463.


De la revisión de las presentes actuaciones se observa, que en fecha 16 de Diciembre del año 2003, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal con funciones de Ejecución, dicto decisión mediante la cual declaro extinguida la pena principal de CINCO (5) AÑOS y CUATRO MESES DE PRESIDIO que le había sido impuesta al ciudadano PALACIOS PALACIOS JOHAN CARLOS, decreto su libertad plena y no ordeno el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, tal y como debía hacerse, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal. Folios 239 al 241, ambos inclusive de la Pieza 2.

Ahora bien, la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, es en naturaleza pena de apercibimiento, las cuales, sino se ejecutan prescriben a los seis (06) meses de conformidad con el ordinal 5º del artículo 112 del Código Penal.

En el presente caso donde al momento de declarar extinguida la pena principal, no se ordeno el cumplimiento de la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, como pena accesoria, y habiendo transcurrido a la fecha actual más de UN (01) AÑO desde el momento en que debió comenzar a ejecutarse, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida por prescripción la referida pena accesoria y ordenar la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, de conformidad con el artículo 112, ordinal 5º del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-




DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1°) DECLARA EXTINGUIDA POR PRESCRIPCION la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que le fue impuesta al ciudadano PALACIOS PALACIOS JOHAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.675.463, en virtud de haber transcurrido un tiempo superior a SEIS (06) meses desde la fecha que debió comenzar a ejecutarse, de conformidad con el artículo 112, ordinal 5º del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

2°) Ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial, para su debido archivo y cuido, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de citación al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Una vez conste en autos las resultas de las notificaciones de las partes y haya quedado definitivamente firme la presente decisión, remítase con oficio el expediente al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DR. CHARBEL RAFFOUL

EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO CERMEÑO B.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO CERMEÑO B.
Exp. Nº 2E-246-99.
CHR/chr.-.