REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 22 de julio de 2005.
194° y 145°
Vista la copia certificada del acta de reunión de fecha 21-06-2005, suscrita por los miembros de la junta de rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial El Rodeo II, en la cual emiten opinión favorable para que le sea redimida por trabajo la pena que le falta por cumplir al penado JOSE RAFAEL MEDINA YANEZ, CUATRO (4) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, este Tribunal para decidir previamente observa:
P R I M E R O
LOS HECHOS
1º.-: Acta Nº 73 contentiva del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial El Rodeo II, mediante cual los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena al interno JOSE RAFAEL MEDINA YANEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.484.589, quien fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, en fecha 13-08-2003, a cumplir la pena TRES (3) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 ambas del Código Penal Venezolano, y a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del código Penal Venezolano.
2º.- Cursa al folio 199 de la pieza II del expediente, Constancia de Trabajo emanada del Internado Judicial El Rodeo II, en la que se indica que el penado JOSE RAFAEL MEDINA YANEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.484.589, labora en ese Internado Judicial como ARTESANO desde el 12 de Agosto del año 2003, hasta el 08 de Marzo del año 2005, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. Y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., los días Lunes, Martes, Jueves, y Sábados.
3º.- Cursa al folio 198 del expediente, constancia suscrita por la Junta de Conducta del Internado Judicial El Rodeo II, en la que hacen constar que el interno JOSE RAFAEL MEDINA YANEZ, ha observado BUENA CONDUCTA desde su ingreso a ese penal.
S E G U N D O
EL DERECHO
LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
ARTICULO 3
“…Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuanta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva…”. (Negrillas y subrayado nuestro).
ARTÍCULO 6°
Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado…”. (Negrillas del Tribunal).
CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
ARTICULO 509 Redención Efectiva:
“ Sólo podrán ser considerados a los efectos de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión para empresas públicas o privadas….”(Negrillas del Tribunal).
De la revisión efectuada a todas las actuaciones, antes señaladas, que cursan en la presente causa y las disposiciones legales que rigen la materia de redención de la pena por el trabajo, se concluye que el penado JOSE RAFAEL MEDINA YANEZ, cumple con los requisitos necesarios para que le sea redimida parte de la pena que le falta por cumplir, por el trabajo, en virtud que se encuentra recluido en el Internado Judicial El Rodeo II, cumpliendo condena a pena de prisión y ha realizado durante el tiempo de su reclusión trabajos, es decir ha desempeñado las actividades previstas en la prenombrada ley, labora en ese Internado Judicial como ARTESANO desde el 12 de Agosto del año 2003, hasta el 08 de Marzo del año 2005, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. Y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., los días lunes, martes, jueves, y sábados, que se desprende de la constancia de trabajo antes señalada. Procediendo a tomar en cuenta un máximo de ocho (08) horas diarias o cuarenta (40) horas semanales, lo que es igual a Doscientos Sesenta y Tres (263) días, que es igual a Ocho(8) meses y Veintitrés (23) días. Igualmente se encuentra corroborado en autos que el referido penado mantiene buena conducta dentro del Internado Judicial donde se encuentra recluido. En consecuencia, habiendo cumplido el penado JOSE RAFAEL MEDINA YANEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.484.589, con todos los requisitos de hecho y de derecho para obtener la redención de pena por trabajo, lo procedente y ajustado a Derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo que ha realizado, por un tiempo igual a CUATRO (4) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado JOSE RAFAEL MEDINA YANEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.484.589, por un tiempo igual a CUATRO (4) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada del presente fallo al Internado Judicial El Rodeo II. Practíquese nuevo cómputo de Pena. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DR. CHARBEL RAFFOUL
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO
Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Exp. Nº 2E-1620
CHR/chr.-
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