REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 26 de julio de 2005.
194° y 145°
CAUSA: 2E-1611
PENADO: LOPEZ QUINTERO JOSÉ ANTONIO, (FALLECIDO),
Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.728.126.-
Dirección: Calle Caja de Agua, Barrio la Concepción, casa N° 109 Guarenas. Estado Miranda.
Procedimiento: Extinción de la Pena
Corresponde conocer y decidir a este Tribunal en virtud del informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 8 del Ministerio de Justicia, mediante el cual comunican que el ciudadano LOPEZ QUINTERO JOSÉ ANTONIO, al cual se le había otorgado La Libertad Condicional, había fallecido en fecha 09-05-2005 y a tales fines previamente, observa:
1º) El ciudadano LOPEZ QUINTERO JOSÉ ANTONIO, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE AÑOS (9) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
2º) En fecha 27-10-2003 este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Ejecución, otorgo La Libertad Condicional por Medida Humanitaria al ciudadano LOPEZ QUINTERO JOSÉ ANTONIO, dado que el subjudice se encontraba dentro de los extremos del artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal. Folios 130 al 132 del expediente.
3º) Oficio N° 598-05, de fecha 14 de junio del año 2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario el cual participan a éste Tribunal que el Ciudadano LOPEZ QUINTERO JOSÉ ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 14.728.126, había fallecido en fecha 12-05-2005. Folios 232 y 233 del expediente.
4°) Oficio N° 0450-05, emitido por éste Tribunal dirigido al ciudadano Registrador Civil del Municipio Zamora, a los fines de que se sirva remitir a éste Juzgado Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano LOPEZ QUINTERO JOSÉ ANTONIO. Folio 235 del expediente.
5°) Copia Certificada del Acta de Defunción, N° 151, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en donde señala que el Ciudadano LOPEZ QUINTERO JOSÉ ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 14.728.126 había fallecido en fecha 09-05-2005 a consecuencia de heridas producidas por arma de fuego. folio ----- del expediente.
ARTICULO 103 DEL CODIGO PENAL
“La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos”.
En consecuencia, en virtud del fallecimiento del penado LOPEZ QUINTERO JOSÉ ANTONIO, debe considerarse que dicha pena quedo extinguida, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal Venezolano . Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA POR FALLECIMIENTO DEL REO, la pena principal así como las accesorias, que le fueron impuestas al ciudadano LOPEZ QUINTERO JOSÉ ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.728.126, en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículo 103, del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Remítase copia cerificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DR. CHARBEL RAFFOUL
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES
Exp. Nº 2E-1611
CHR/chr.-.
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