República BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SGEUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 04 de Julio de 2005

194° y 145°


CAUSA: 2E-1359

PENADO: CAMPOS RAMOS JHONATAN WILLIAMS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.978.702.-



Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional al penado: CAMPOS RAMOS JHONATAN WILLIAMS, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:

1°).- Informe psicosocial realizado al penado CAMPOS RAMOS JHONATAN WILLIAMS, en fecha 06-05-2005, por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:

- “DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Modo disfuncional de conducirse, tendencia a responder impulsivamente con vinculación a sujetos de conducta irregular, son elementos que lo hacen proyectarse como una persona con probabilidades de reincidir. PRONOSTICO: La evaluación Psicosocial arroja que aun en el penado no hay disposición real al cambio conductual; su tolerancia a la frustración y postergación de gratificaciones resulta inadecuada, por lo cual el equipo técnico emite opinión Desfavorable considerando que el penado no reúne actualmente los requisitos para optar a la medida solicitada.
CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
Folios 105 al 106.

2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:


“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.

4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;

5.- Que haya observado Buena Conducta. ”

Del análisis del informe psicosocial realizado en fecha 06-05-2005 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, opina Desfavorablemente al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que el penado es una persona que tiene dificultad para desarrollar estrategias y analizar los problemas, evidenciando poca tolerancia a las fustraccioes, lo que aunado a su tendencia impulsiva de responder y su vinculación con sujetos de conducta irregular, son elementos que lo hacen proyectarse como una persona con probabilidades de reincidir .
A juicio de quien aquí decide, vista la opinión del equipo técnico, quienes emiten un pronostico desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada, por considerar que el penado tiene probabilidades de reincidir en la comisión de hechos punibles, lo ajustado es no conceder la medida solicitada, por cuanto no es conveniente otorgar un beneficio de prelibertad, a un sujeto que presenta aún los rasgos de personalidad que determinaron su inclusión en el delito por el cual fue condenado en la presente causa. En consecuencia, al no existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado CAMPOS RAMOS JHONATAN WILLIAMS, lo que arroja que el mismo no esta apto para incorporarse al desenvolvimiento de la vida diario en libertad, debe considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la medida de Régimen Abierto, siendo lo procedente y ajustado a derecho NEGAR SU OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Por otra parte visto el resultado de la Experticia Médico Legal Practicado al penado de autos, en fecha 28-04-2004, suscrito por la Dra. Nuris Beatriz Escobar, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Guarenas, en el que concluyen que el mismo padece SINDROME ANEMICO, HERNIA INGUINO-ESCOTRAL IZQUIERDA, HEMORROIDES EXTERNAS y donde recomiendan el traslado del mismo al Hospital de Guatire para estudio y tratamiento quirúrgico ya que en cualquier momento se puede complicar algunas de sus patologías, poniendo en riesgo su vida, se acuerda ordenar al Director del Internado Judicial El Rodeo II traslade al penado al Hospital General Guarenas Guatire, a los fines de que le sea prestada la atención médica que amerita. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1º.- NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL al penado CAMPOS RAMOS JHONATAN WILLIAMS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.978.702, por haber sido emitido pronostico Desfavorable para el otorgamiento de dicha medida por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
2º.- Ordena al Director del Internado Judicial el Rodeo II, trasladar al Hospital General Guarenas –Guatire al penado JHONATAN CAMPOS RAMOS, a los fines de que reciba la atención medica que amerita, debido al cuadro clínico que presenta descrito en el resultado de la Experticia Médico Legal que le fue Practicado, cursante al folio 73 de la Pieza 2.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese oficio al Director del Internado judicial el Rodeo II, a los fines de que se sirva impartir sus ordenes, para que el penado de autos sea trasladado al Hospital General Guarenas Guatire a los fines de que le sea prestada la atención médica que amerita y remitiendole copia certificada del examen médico legal cursante al folio 73 de la Pieza 2. Líbrese oficio al Director del Hospital General Guatire, comunicándole la presente providencia y remitiendole copia certificada del referido examen médico Legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL SECRETARIO


Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


Abg. FRANCISCO CERMEÑO

Exp. N° 2E 1359
IDO/ my*.-.