REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 06 de Julio de 2005.
194° y 145°
Vista la copia certificada del acta de reunión de fecha 29-04-2004, suscrita por los miembros de la junta de rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial El Rodeo II, en la cual emiten opinión favorable para que le sea redimida por trabajo la pena que le falta por cumplir al penado FIDEL ALONSO VILLAFRANCA DELGADO, en TRES (03) MESES y VEINTE (20) DIAS redimidos, este Tribunal para decidir previamente observa:
PUNTO PREVIO
En las actas cursan, un pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de fecha 29-04-2004, que cumple con todos los requisitos, por cuanto esta firmada por todos los miembros que conforman la referida junta de Rehabilitación, en el que le reconocen al penado de autos un tiempo de pena redimido igual a TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS REDIMIDOS (Folio 117 Pieza 2) y cursa otro pronunciamiento, en copia simple, supuestamente emitido por la junta de redención en fecha 29-03-2005, donde corrige el pronunciamiento de la anterior junta y le reconoce al penado en referencia un tiempo de DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS REDIMIDOS, pero dicho pronunciamiento no esta firmado por los miembros de la actual Junta de Redención, sino que es remitido en copia simple por la Directora del Internado Judicial mediante oficio (folio 152 pieza 2). En consecuencia, ante la existencia de dos pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación, los cuales son contradictorios entre si, este sentenciador, a los fines de una sana administración de justicia, expedita, transparente y sin dilaciones indebidas y con fundamento en el carácter autónomo de los jueces, procederá a emitir el pronunciamiento correspondiente al tiempo de pena redimido por el penado FIDEL ALFONZO VILLAFRANCA DELGADO, basándose en la Constancia de trabajo cursante al folio 122 de la que se desprende el tiempo que este laboro, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 5 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el estudio, por cuanto, en caso de volver a pedir aclaratoria a la Junta de rehabilitación del Internado Judicial, se causaría un retardo procesal innecesario en perjuicio del penado. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
P R I M E R O
LOS HECHOS
1º.-: Acta Nº 39 contentiva del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial El Rodeo II, mediante cual los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena al interno FIDEL ALFONSO VILLAFRANCA DELGADO, por el Trabajo, por cuanto durante el tiempo de reclusión ha trabajado por un tiempo igual a DOSCIENTOS DIECINUEVE (219) DIAS, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en fecha
30 de Mayo de 2002. Folios 116 al 119 de la Pieza 2.
2º.- Cursa al folio 121 de la pieza 2 del expediente, constancia suscrita por la Junta de Conducta del Internado Judicial Rodeo II, en la que se hace constar que el penado FIDEL ALONSO VILLAFRANCA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.138.634 , ha observado BUENA CONDUCTA desde su ingreso a ese penal.
3º.- Cursa al folio 122 de la Pieza 2 del expediente, Constancia de Trabajo emanada del Internado Judicial El Rodeo II, en la que se indica que el penado FIDEL ALONSO VILLAFRANCA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.138.634, titular de la Cédula de Identidad Nº 13. 138. 634, laboro en ese Internado Judicial como Artesano de madera contraenchapada, desde el 14 de Enero del año 2002 hasta el 26 de Abril de 2004, cumpliendo un horario de Ocho (08) horas diarias de Lunes a Viernes.
4º.- Cursa al folio 151 de la pieza 2 oficio Nº 061-029 de fecha 29-04-2005, suscrito por la ciudadana Comisaría EGLEE ASCANIO CADENA, en su carácter de Directora del Internado Judicial “El Rodeo II “, mediante el cual remite el folio Nº 01 del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Nº 4 de fecha 29-04-2005, cuya corrección se acordó en Junta de Redención Nº 61 del 29-03-2005.
5º.- Cursa al folio 152 de la pieza 2 el acta remitida por la directora del Internado Judicial El Rodeo II, en la que se deja constancia que la Junta RECONOCE al interno un tiempo de DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS REDIMIDOS.
S E G U N D O
EL DERECHO
LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
ARTICULO 3
“…Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuanta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva…”. (Negrillas y subrayado nuestro).
ARTÍCULO 6°
Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado…”. (Negrillas del Tribunal).
CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
ARTICULO 509 Redención Efectiva:
“ Sólo podrán ser considerados a los efectos de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión para empresas públicas o privadas….”
De la constancia de trabajo cursante al folio 122 de la pieza 2, se desprende que el ciudadano FIDEL ALONSO VILLAFRANCA DELGADO, laboro durante el lapso comprendido desde el 13-01-2002 hasta el día 26-04-2004, un total de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS (586) DIAS, ocho horas diarias, exceptuando los días 24 y 31 de diciembre de cada año, lo que es igual a UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS LABORADOS.
Ahora bien, habiéndose establecido el tiempo efectivamente laborado por el penado, concatenado con todas las actuaciones, antes señaladas, que cursan en la presente causa y las disposiciones legales que rigen la materia de redención de la pena por el trabajo y por el estudio, se concluye que el penado FIDEL ALONSO VILLAFRANCA DELGADO, cumple con los requisitos necesarios para que le sea redimida parte de la pena que le falta por cumplir, por el trabajo, en virtud que se encuentra recluido en el Internado Judicial El Rodeo II, cumpliendo condena a pena de presidio y ha realizado durante el tiempo de su reclusión trabajo de Artesano de madera contraenchapada, es decir ha desempeñado una de las actividades previstas en la prenombrada ley por un tiempo igual a UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que, a los efectos de la redención de pena son igual a DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA, teniendo en cuenta que por cada dos (02) días laborados se redimirá uno (01) de pena, lo que se desprende de la constancia de trabajo antes señalada, cursante al folio 122 de la pieza 2 del expediente. Igualmente se encuentra corroborado en autos que el referido penado mantiene buena conducta dentro del Internado Judicial donde se encuentra recluido, tal y como se evidencia de la Constancia cursante al folio 121 de la pieza 2 del expediente. En consecuencia, habiendo cumplido el penado FIDEL ALONSO VILLAFRANCA DELGADO , titular de la Cédula de Identidad Nº 13.138.634, con todos los requisitos de hecho y de derecho para obtener la redención de pena por trabajo, lo procedente y ajustado a Derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo que ha realizado, por un tiempo igual a DIEZ (10) MESES y UN (01) DIA, de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado FIDEL ALONSO VILLAFRANCA DELGADO , titular de la Cédula de Identidad Nº 13.138.634, por un tiempo igual a DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA, de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Traslado. Líbrese oficio al Internado Judicial El Rodeo II, remitiéndole copia de la presente decisión.
Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO
Abg. FRANCISCO CERMEÑO
exp. Nº 2E- 1549-03
IDO/ido.-
|