REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 07 de julio de 2005.

194° y 145°



Vista la copia certificada del acta de reunión de fecha 29-03-05, suscrita por los miembros de la junta de rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial El Rodeo II, en la cual emiten opinión favorable para que le sea redimida por trabajo la pena que le falta por cumplir al penado RENGIFO RUBEN, en DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, este Tribunal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

LOS HECHOS

1º.-: Acta Nº 62 contentiva del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial El Rodeo II, mediante cual los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena al interno RENGIFO RUBEN, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, en fecha 22 de abril de 2003. Folios 58 al 65 del presente Expediente.

2º.- Cursa al folio 117 del expediente, Constancia de Trabajo emanada del Internado Judicial El Rodeo II, en la que se indica que el penado RENGIFO RUBEN, titular de la cedula de identidad Nº 8.760.430, laboro en ese Internado Judicial como artesano desde el 25 de octubre del 2004, hasta el 07 de marzo del 2005, cumpliendo un horario de cuatro (04) horas diarias los días Lunes, Martes, Jueves y Sábados.


3º.- Cursa al folio 116 del expediente, constancia suscrita por la Junta de Conducta del Internado Judicial El Rodeo II, en la que hacen constar que el interno RENGIFO RUBEN, ha observado BUENA CONDUCTA desde su ingreso a ese penal.


4º.- Cursa al folio 118 el expediente, Constancia de estudios emanada de la Dirección General de Educación Básica y Diversificada Dirección de Adultos del Ministerio de Educación Cultura y Deportes, en la que se indica que el penado RENGIFO RUBEN, titular de la cedula de identidad Nº 8.760.430, fue promovido al segundo (2do) semestre de educación básica de adultos, con una calificación de once (11) puntos, en el lapso comprendido desde el 02-10-03 hasta el 27-02-04, en el horario de 1:00pm a 4:00pm.


5º.- Cursa al folio 119 el expediente, Constancia de estudios emanada de la Dirección General de Educación Básica y Diversificada Dirección de Adultos del Ministerio de Educación Cultura y Deportes, en la que se indica que el penado RENGIFO RUBEN, titular de la cedula de identidad Nº 8.760.430, fue promovido al tercer (3er) semestre de educación básica de adultos, con una calificación de trece (13) puntos, en el lapso comprendido desde el 01-03-04 hasta el 30-07-04, en el horario de 1:00pm a 4:00pm.


6º.- Cursa al folio 118 el expediente, Constancia de estudios emanada de la Dirección General de Educación Básica y Diversificada Dirección de Adultos del Ministerio de Educación Cultura y Deportes, en la que se indica que el penado RENGIFO RUBEN, titular de la cedula de identidad Nº 8.760.430, fue promovido al cuarto (4to) semestre de educación básica de adultos, con una calificación de quince (15) puntos, en el lapso comprendido desde el 20-09-04 hasta el 28-02-05, en el horario de 8:30am a 11:30am.

S E G U N D O
EL DERECHO


LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO


ARTICULO 3
“…Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuanta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva…”. (Negrillas y subrayado nuestro).


ARTÍCULO 6°

Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado…”. (Negrillas del Tribunal).
CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

ARTICULO 509 Redención Efectiva:
“ Sólo podrán ser considerados a los efectos de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión para empresas públicas o privadas….”

De la revisión efectuada a todas las actuaciones, antes señaladas, que cursan en la presente causa y las disposiciones legales que rigen la materia de redención de la pena por el trabajo y por el estudio, se concluye que el penado RENGIFO RUBEN, cumple con los requisitos necesarios para que le sea redimida parte de la pena que le falta por cumplir, por el trabajo y estudio, en virtud que se encuentra recluido en el Internado Judicial El Rodeo II, cumpliendo condena a pena de presidio y ha realizado durante el tiempo de su reclusión trabajos y se ha preocupado por estudiar, es decir ha desempeñado las actividades previstas en la prenombrada ley por un tiempo igual a CIENTO SESENTA Y DOS (162) DIAS, que son igual a CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, lo que se desprende de la constancia de trabajo antes señalada y de las constancias de estudio. Igualmente se encuentra corroborado en autos que el referido penado mantiene buena conducta dentro del Internado Judicial donde se encuentra recluido. En consecuencia, habiendo cumplido el penado RENGIFO RUBEN, titular de la cedula de identidad Nº 8.760.430, con todos los requisitos de hecho y de derecho para obtener la redención de pena por trabajo, lo procedente y ajustado a Derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo y estudio que ha realizado, por un tiempo igual a DOS (02) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO al penado RENGIFO RUBEN, titular de la cedula de identidad Nº 8.760.430, por un tiempo igual a DOS (02) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada del presente fallo al Internado Judicial El Rodeo II. Practíquese nuevo cómputo de Pena. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO

Abg. FRANCISCO CERMEÑO


exp. Nº 2E-1564-03
IDO/FACB.-