REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCION

Guarenas, 12 de Julio de 2005.-
195º y 146

CAUSA: 3E-039-05.-

JUEZ: JORGE LUIS GAVIRIA L.

SECRETARIA: Abg. ALEJANDRA BONALDE C.

PENADO: CARLOS JAVIER AVILA BAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.458.200.

Revisadas las presentes actuaciones seguidas en contra del penado CARLOS JAVIER AVILA BAEZ, y visto el escrito interpuesto por el defensor Abogado en ejercicio ANGEL RAMON ZAMORA, cursante al folios (110) de la Tercera Pieza del Expediente, revisado el cómputo de sentencia realizado por este Tribunal en fecha 16-06-05, este Tribunal, siendo procedente la reformulación del mismo, procede en consecuencia:

Considera el juzgador, que la reformulación del cómputo es loable en cualquier momento, siempre en búsqueda de asegurar los derechos fundamentales de toda persona condenada por sentencia definitivamente firme, en donde el Estado a través de mecanismos jurídicos expeditos garantiza el error involuntario por parte de los administradores de justicia, o los demás organismos encargados del seguimiento y evolución de los sujetos que cumplen sanción punitiva.

Al respecto, nuestro legislador hace alusión en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al error en que se puede incurrir al momento de determinar las fechas cuando proceden los beneficios alternativos al cumplimiento de la pena, por lo que debe actuar en consecuencia:

PRIMERO: Se observa de la sentencia proferida en fecha 23-04-05, que el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, condenó al penado CARLOS JAVIER AVILA BAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.458.200, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º y 217 ambos del Código Penal.

SEGUNDO: Se corrobora que el penado de autos fue detenido por primera vez el día 07-12-00 manteniéndose en esa situación hasta el día 17-02-03, fecha en que se acordó a su favor Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, permaneciendo detenido por un tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS; posteriormente el penado fue detenido por segunda vez en fecha 06-05-04, cuando fue dictada sentencia condenatoria, hasta el día de hoy 12-07-05, teniendo en esta oportunidad un tiempo de det5ención de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y SEIS (06) DIAS, lo que da certeza que se ha mantenido privado de libertad efectiva por un tiempo TOTAL de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, que restado al tiempo real efectivo de su detención, da un tiempo remanente de DOCE (12) AÑOS, UN (01) y CATORCE (14) DIAS de pena por cumplir, por lo que la pena principal la cumplirá el penado el día 26-08-2.017.



DE LAS PENAS ACCESORIAS AL PRESIDIO

El imputado CARLOS JAVIER AVILA BAEZ, fue condenado a sufrir las penas accesorias al presidio, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, por lo que en definitiva éstas son:
1.- LA INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo que le queda de pena, que culminará al momento de la consecución de la pena principal, específicamente el día 26-08-2.017.
2.- INHABILITACIÓN POLÍTICA mientras dure la pena y culminará al momento del cumplimiento de la pena principal, es decir, el 26-08-2.017.-
3.- LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, una vez que culmine ésta, es decir, TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; no pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta es superior a Ocho (08) años, tal como lo establecía el artículo 14 de la derogada Ley de Beneficio sobre el Proceso Penal. Por otra parte, considera este Juzgador, que en el presente caso no serían aplicables las limitaciones previstas en el artículo 493, en virtud de la decisión cautelar dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray, mediante la cual ordenó la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.


FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS; el cual los cumple en fecha 21-01-2.006.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES; el cual los cumple en fecha 26-03-2.007.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES; el cual los cumple en fecha 26-06-2.013.

4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS; el cual los cumple en fecha 11-10-2.013.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA ELCOMPUTO de la Sentencia al penado CARLOS JAVIER AVILA BAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.458.200. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.
Trasládese al penado para imponerlo de la decisión y remítase copia del presente cómputo al Internado Judicial del Rodeo II, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado.
Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.

DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA

Abg. ALEJANDRA BONALDE.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. ALEJANDRA BONALDE.



Exp N° 3E-039-05