REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCION

Guarenas, 13 de julio de 2005.-
195º y 146º

EXP: 3E-1744-04.-


Vista la solicitud interpuesta por el Abogado TEOBALDO RAFAEL MAITA, en su carácter de defensor del penado: NELIO JOSE BALZA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.753.196, mediante la cual solicita a este Tribunal se ordene la práctica del Informe psicosocial al penado a fin de determinar al procedencia del beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal observa:

PRIMERO: Revisada la causa signada con el Nº 1744-04, seguida en contra del penado: NELIO JOSE BALZA FLORES, observa este Tribunal que consta en las presentes actuaciones Cómputo de la Pena de fecha 30-06-04, en el cual se observa que el penado: NELIO JOSE BALZA FLORES, fue condenado a la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor y 278 del Código Penal.

SEGUNDO: Que la pena principal la cumple el penado en fecha 06-08-2.009.

TERCERO: Consta de igual manera que el penado fue detenido en fecha 06-04-2.004, hasta el día de hoy, y según el cómputo anteriormente referido, le procedería el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la CUARTA parte de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, efectivos de privación de libertad.

En el presente caso se evidencia que el penado de auto no ha cumplido con el tiempo efectivo de privación de libertad para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo, ya que a la fecha solo lleva detenido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y SEIS (06) DIAS, por lo que en consecuencia este Tribunal no puede ordenar la practica del Informe Psicosocial al penado hasta tanto no cumpla la Cuarta parte de la pena, por ser este uno de los requisitos indispensable para el otorgamiento de la medida de prelibertad tal como lo establece la norma adjetiva penal, en consecuencia se NIEGA el pedimento de la defensa por los motivos antes señalados. Notifíquese ala defensa.

DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ TERCERO DE EJECUCION

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA BONALDE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA BONALDE