REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCION

Guarenas, 21 de julio de 2005.-
195º y 146º

EXP: 3E-752-00.-

Revisada como ha sido la causa seguida en contra del penado: HERNANDEZ DIAZ DIMAS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 12.083.630, este Tribunal observa:

PRIMERO: Revisada la causa signada con el Nº 3E-752-00, seguida en contra del penado: HERNANDEZ DIAZ DIMAS ALBERTO, observa este Tribunal que consta en las presentes actuaciones Cómputo de la Pena de fecha 28-06-03, en el cual se observa que el penado: HERNANDEZ DIAZ DIMAS ALBERTO, fue condenado a la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión de tres delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal reformado y 458 vigente.

SEGUNDO: Que la pena principal la cumple el penado en fecha 08-01-2.021.

TERCERO: Por cuanto la pena impuesta es superior a Ocho (08) años, tal como lo establecía el artículo 14 de la derogada Ley de Beneficio sobre el Proceso Penal, considera este Juzgador, que en el presente caso no serían aplicables las limitaciones previstas en el artículo 493, en virtud de la decisión cautelar dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray, mediante la cual ordenó la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Consta de igual manera que el penado fue detenido en fecha 15-10-95, hasta el día de hoy, y según el cómputo anteriormente referido, le procedería el beneficio de REGIMEN ABIERTO, al cumplir la TERCERA parte de la pena impuesta, es decir, NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, efectivos de privación de libertad, el cual se encuentra optando en este momento, por lo que se hace procedente y ajustado a derecho ORDENAR como en efecto se hace la practica del INFORME PSICOSOCIAL al penado: HERNANDEZ DIAZ DIMAS ALBERTO, a la Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Central, informe éste que debe requerirse por su carácter eminentemente objetivo y especializado, además de la credibilidad de los expertos en la materia por ser funcionarios públicos que utilizan en sus evaluaciones métodos y técnicas de carácter estrictamente científicos. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la realización del INFORME PSICOSOCIAL al penado: HERNANDEZ DIAZ DIMAS ALBERTO, por parte de la Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Central, a los fines de determinar la procedencia del beneficio de REGIMEN ABIERTO.

DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ TERCERO DE EJECUCION

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA BONALDE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA BONALDE