REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCION

Guarenas, 25 de julio de 2005.-
195º y 146º

EXP: 3E-1517-02.-


Revisada como ha sido la causa seguida en contra de los penados: RAMON EMILIO MILANO MARQUEZ y LEONARD ALONSO CASTELLANO DUQUE, este Tribunal observa:

PRIMERO: Revisada la causa signada con el Nº 1517-02, seguida en contra de los penados: RAMON EMILIO MILANO MARQUEZ y LEONARD ALONSO CASTELLANO DUQUE, observa este Tribunal que consta en las presentes actuaciones Cómputo de la Pena de fecha 13-11-02, en el cual se observa que los penados: RAMON EMILIO MILANO MARQUEZ y LEONARD ALONSO CASTELLANO DUQUE, fueron condenados a la pena de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRESIDIO, por ser autores responsables en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º, 5º, 10º y 12º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor y 278 del Código Penal reformado.

SEGUNDO: Que la pena principal la cumplen los penados en fecha 04-06-2.009.

TERCERO: Por cuanto la pena impuesta es superior a Ocho (08) años, tal como lo establecía el artículo 14 de la derogada Ley de Beneficio sobre el Proceso Penal, considera este Juzgador, que en el presente caso no serían aplicables las limitaciones previstas en el artículo 493, en virtud de la decisión cautelar dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray, mediante la cual ordenó la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Consta de igual manera que los penados fueron detenidos en fecha 13-03-02, hasta el día de hoy, y según el cómputo anteriormente referido, le procedería el beneficio de REGIMEN ABIERTO, al cumplir la TERCERA parte de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES, efectivos de privación de libertad, el cual se encuentran optando en este momento, por lo que se hace procedente y ajustado a derecho ORDENAR como en efecto se hace la practica del INFORME PSICOSOCIAL a los penados: RAMON EMILIO MILANO MARQUEZ y LEONARD ALONSO CASTELLANO DUQUE, a la Coordinación de Tratamiento No Institucional Zonal Nº 8, informe éste que debe requerirse por su carácter eminentemente objetivo y especializado, además de la credibilidad de los expertos en la materia por ser funcionarios públicos que utilizan en sus evaluaciones métodos y técnicas de carácter estrictamente científicos. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la realización del INFORME PSICOSOCIAL al penado: ALVARO JESUS CLEMENTE BIRRIEL, por parte de la Coordinación de Tratamiento No Institucional Región capital, a los fines de determinar la procedencia del beneficio de REGIMEN ABIERTO. Provéase lo conducente.


DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ TERCERO DE EJECUCION
LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA BONALDE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA BONALDE