REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 12 de julio de 2005
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 851-05

JUEZ: DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DRA. MARIELIS VALDEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
ALGUACIL: LUIS TOVAR
SECRETARIA: DRA. ELENA VICTORIA PRADO

En el día de hoy martes doce (12) de julio de dos mil cinco (2.005), siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensora Publica Penal, Dra. MARIELIS VALDEZ. Acto seguido el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto y de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en ellos artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique los exámenes a que se contrae el artículo 114 Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente, si desea declarar, respondiendo: “no declararé”. El tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al precepto constitucional que le fue impuesto. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa, representada por la Dra. MARIELYS VALDEZ, quien manifiesta: “La Defensa solicita sea decretada la libertad plena del adolescente en virtud que no existen elementos que puedan determinar la responsabilidad del adolescente en las presentes actuaciones. Es todo”. “Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con los artículos 280 y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Tal como lo solicita la Representante del Ministerio Público y luego de revisar minuciosamente las presentes actuaciones, el Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente imputado pudiera ser autor o participe del delito imputado por la representación Fiscal, por lo que el Tribunal precalifica los hechos como el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se le impone al adolescente, de la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “c”, como es la obligación de presentarse los días Martes, ante la sede de la Prefectura de Mamporal. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso a nombre del adolescente imputado y Oficio a la Prefectura. TERCERO: Se deja constancia que no se ordena levantar por Secretaria acta donde se deja constancia de la verificación de la sustancia incautada en el presente procedimiento, según lo acordado en la Sentencia Nº 1116 de fecha 04-11-02 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud que la misma fue presentada ante el Tribunal ordinario, quedando la misma a la orden del Fiscal Sexto del Ministerio Público, Dr. Ernesto Erebrie. CUARTO: Se ordena la práctica de exámenes Psicológicos, Social, Psiquiátricos, y Experticia Toxicológica, conforme lo establece el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la defensa se niega en virtud que como la misma lo ha manifestado quedan actuaciones por realizar, así mismo la sustancia incautada fue ubicada a poco distancia de lugar donde este se encontraba. SEXTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 02:10 de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dra. TERLIA CHARVAL
LA DEFENSA PÚBLICA,

Dra. MARIELYS VALDEZ
EL ADOLESCENTE,

IDENTIDAD OMITIDA
EL ALGUACIL,

LUIS TOVAR
LA SECRETARIA,

ELENA VICTORIA PRADO
CAUSA N° 1C851-05