REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

195° y 146°


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 852-05


JUEZ: DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL, 18° Auxiliar del Ministerio Público
VICTIMA: MENDONCA FIGUEIRA MARIA TERESA
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: DRA. MARIELYS VALDEZ, Público Penal
SECRETARIA: DRA. ELENA VICTORIA PRADO
ALGUACIL: LEONARDO MATA


En el día de hoy miércoles trece (13) de julio de dos mil cinco (2005), siendo las 03:35 horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA. Se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: El Juez Dr. Leonel Mudarra Gamboa, la Secretaria Abg. Elena V. Prado y el Alguacil de Sala LEONARDO MATA, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, la víctima MENDONCA FIGUEIRA MARIA TERESA así como los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por su Defensora Publica Penal, Dra. MARIELYS VALDEZ. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes son señalados por la ciudadana MENDONKA FIGUEIRA MARIA TERESA, como las personas que la despojaron de sus pertenencias. Precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458, en relación con el articulo 83 del Código Penal, por lo que solicita continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga a los adolescentes imputados la Medida contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. Es todo”. Acto seguido se procede a identificar a la victima, quedando identificada como MENDONKA FIGUEIRA MARIA TERESA, titular de la cédula de identidad V-14.225.510, de veintiséis (26) años de edad, natural de Caracas, donde nació en fecha 07-10-1978, de estado civil casada, hija de María Figueira (v) y de Manuel de Jesús Mendonka (v), de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en Urbanización Villa Heroica, Calle 3, Quinta 26. Guatire - Estado Miranda. Telf. 0212-344.57.40 Sra. María o Karelys; quien expone: “Yo me encontraba en el medio de la mesa del puesto de teléfonos que tengo, en eso vienen dos muchachos y uno de ellos me solicita un teléfono para realizar una llamada, en eso veo que los dos jóvenes que están aquí vienen de arriba, cuando el muchacho me va a pagar la llamada viene el otro muchacho que lo acompañaba y saca una pistola y me dicen señora quédese quieta que esto es un robo y si no nos entrega lo que tiene la vamos a matar, en eso el muchacho que llamo y otros dos me agarran a la fuerza y comienzan a quitarme los celulares y el dinero, yo les digo que por que me van a quitar el cuaderno que se llevaran el dinero que eran cincuenta y ocho (Bs. 58.000,00) mil bolívares y los teléfonos, en eso salen corriendo y unos vecinos acuden a ayudarme, agarran a uno por el río y al otro por los apartamentos, cuando los agarran les preguntamos por los otros muchachos y no dijeron nada a uno de ellos le quitan uno de los teléfonos. Es todo.” En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprende los hechos que les imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron "si comprendemos". Seguidamente, se les da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse manifestando el primero de ellos ser y llamarse como queda escrito: GUANCHEZ KEY YOHAO, titular de la cédula de identidad V-20.033.771, de quince (15) años de edad, natural de Caracas, donde nació en fecha 06-02-1990, de estado civil soltero, hijo de Melcy Guanchez (v) y de padre desconocido para el adolescente, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, laborando actualmente en el taller ubicado en el sector el desvío, domiciliado en El Rodeo, Calle La Ceiba, Casa N° 20, Guatire – Estado Miranda. Telf. 0212-344.58.08; y el segundo TORO SOJO FELIX RAMON, titular de la cédula de identidad V-22.044.228, de diecisiete (17) años de edad, natural de Guatire, donde nació en fecha 22-04-1986, de estado civil soltero, hijo de Bernabela Sojo (v) y de Ramón Toro (v), de profesión u oficio Estudiante de primer año en el Rodeo, domiciliado en el Rodeo Calle Lara, Casa N° 09, Guatire – Estado Miranda. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer a los adolescentes antes identificados del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta a los adolescentes, si desean declarar, respondiendo: “Si declararemos”, Acto seguido se procede conforme a lo previsto en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le ordena al alguacil retire al segundo de los adolescentes de la sala, exponiendo el adolescente GUANCHEZ KEY YOHAO: “Nosotros veníamos del río con dos chamas y los chamos los conocimos en el río en eso nosotros vamos bajando y uno de ellos estaba llamando y le pregunto que más a quien estas llamando, bueno nada que un quieto ahí, en eso todos comienzan con un alboroto, de repente me lanzan una pistola y yo pregunto que es esto y de repente los chamos se llevaban unos celulares y me dicen corre que viene la policía ahí y salimos corriendo, luego nos persiguen nos agarra la comunidad, nos dan golpes y nos entregan a la policía. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: Eso fue como a las 5:00 de la tarde, en el sector Valle Arriba, estaba con Madelein y Elizabeth, uno de los chamos le dicen Pedrito es de cara delgada con corte bajito, pelo negro, medio altito, ojos negros como de 17 a 18 años, no se donde vive, pero se la pasa en el Centro Comercial Castillejo, el otro chamo andaba con el chamo que yo conozco, es morenito pelo chicharrón altote con una cicatriz en la cara, apodado Chicho, bueno yo lo saludo de repente me lanzan una pistola y yo pregunto que es esto y de repente ellos se llevaban unos celulares, el que me lanza la pistola es chicho, no vi para donde agarran los demás, a mí me agarran con Ramón: A preguntas de la Defensa Pública respondió: Veníamos de casa de mi tía que ya nos íbamos porque las chamas viven por donde mi tía, me imagino que el chamo ya estaba robando porque cuando llegamos comenzó todo el alboroto, yo no portaba ninguna arma. Es todo” Seguidamente se ordena al Alguacil haga comparecer a la sala al adolescente TORO SOJO FELIX RAMON, y expone: “Nosotros veníamos del río con nuestras novias, cuando vamos a saludarlos ellos le lanzan una pistola a Guanchez, en eso vemos a los chamos que agarran a la señora, se formo un bululú y los chamos nos dicen corre que viene la Disip, en eso salimos corriendo y cuando nos agarran la señora dice que fuimos nosotros los que la robamos. A preguntas del Ministerio Público respondió: Eran las 5:20 más o menos, estaba con Guanchez y dos muchachas mas, la jeva mía se llama Elizabeth, la señora tenia el puesto cerca de unos kioscos en Valle Arriba en Guatire, el que saludo a los chamos fue Guanchez y creo que le dijo Chicho, cuando arrancamos a correr creo que fue chicho que le lanzo la pistola a Guanchez de un bolso azul oscuro que el tenia, vimos a chicho y su amigo en el río, ellos se fueron como a las 5:00 y nosotros nos vinimos detrás, chicho y el otro muchacho nos dicen que corriéramos que venia la Disip, vi cuando agarraron un cuaderno y unos teléfonos, el cuaderno lo dejaron por el camino, la policía no me agarra con nada, no se que le quitan a Guanchez por que a mi me agarran y me mantienen adelante, a las muchachas ya las habíamos dejado en una urbanización antes, nosotros íbamos hacia el Rodeo, los dos corrieron hacia el río, no se que edad tienen, solo se que uno que es chicho es alto, negrito, ojos negros, los dos tienen cabello negro, los conozco por que ellos se la pasan con nosotros en el Castillejo en la plaza donde se la pasan los estudiantes, creo que la policía recupero dos o tres teléfonos, la pistola la agarro uno de los señores y no las comenzó a pegar por la cabeza, creo que la pistola se partió porque era de plástico. La Defensa se abstiene de realizar preguntas al adolescente. A preguntas del ciudadano Juez respondió: el que estaba hablando por teléfono era chicho, cuando nosotros pasamos que Guanchez le iba a dar la mano arrancaron a correr, me detienen a mí primero y a Guanchez lo detienen después, nosotros nos quedamos parados, ninguno de los dos nos metimos en el puente. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa, representada por la Dra. MARIELYS VALDEZ, quien manifiesta: “Revisadas las actas procesales, así como oída la declaración de la víctima y de los adolescentes, la defensa considera que se debe continuar la investigación ya que puede existir una confusión en cuanto a la participación de los adolescentes; en cuanto a la solicitud del Ministerio Público considera la defensa que no esta fundamentada la solicitud de privación de libertad, ya que esta medida es excepcional por lo que solicito se acuerde una medida cautelar menos gravosa contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Oído los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica esgrimida por el Ministerio Público como es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458, en relación con el articulo 83 del Código Penal, en virtud de ello acuerda lo solicitado por el Ministerio Público en el sentido que se continué por el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 280 y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Se acuerda imponer a los adolescentes GUANCHEZ KEY YOHAO, titular de la cédula de identidad V-20.033.771, de quince (15) años de edad, natural de Caracas, donde nació en fecha 06-02-1990, de estado civil soltero, hijo de Melcy Guanchez (v) y de padre desconocido para el adolescente, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, laborando actualmente en el taller ubicado en el sector el desvío, domiciliado en El Rodeo, Calle La Ceiba, Casa N° 20, Guatire – Estado Miranda. Telf. 0212-344.58.08; y el segundo TORO SOJO FELIX RAMON, titular de la cédula de identidad V-22.044.228, de diecisiete (17) años de edad, natural de Guatire, donde nació en fecha 22-04-1986, de estado civil soltero, hijo de Bernabela Sojo (v) y de Ramón Toro (v), de profesión u oficio Estudiante de primer año en el Rodeo, domiciliado en el Rodeo Calle Lara, Casa N° 09, Guatire – Estado Miranda, la medida cautelar contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. Librese Boleta de Ingreso a nombre de los referidos adolescentes y Oficio al Director del Instituto Autónomo de Policia Municipal de la Alcaldía del Municipio Zamora, a los fines que trasladen e ingresen a los adolescente al Servicio Estadal del Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde permanecerá a la orden de este Tribunal TERCERO: En cuanto a la solicitud de la defensa se declara sin lugar en virtud que estamos en la etapa de investigación y faltas actuaciones por realizar, en cuanto a la medida se niega por cuanto el delito que se les imputa a los adolescentes se encuentra contenido como uno de los delitos que amerita pena privativa de libertad. CUARTO: Se acuerda la práctica de una Evaluación Psiquiátrica y Psicológica, a ser realizada por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Librese el correspondiente Oficio. QUINTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 05:20 de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,


DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dra. TERLIA CHARVAL
LA VICTIMA,

MENDONKA FIGUEIRA MARIA TERESA
LA DEFENSA PÚBLICA,

Dra. MARIELYS VALDEZ
LOS ADOLESCENTES,

GUANCHEZ KEY YOHAO

TORO SOJO FELIX RAMON
EL ALGUACIL,

LEONARDO MATA
LA SECRETARIA,

Dra. ELENA VICTORIA PRADO

CAUSA N° 1C-852-05