REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 21 de Julio de 2005
145º y 196º

CAUSA 1C-833 -05

Visto el escrito presentado por la ciudadana JANETH LEDEZMA M, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y recibido en este Tribunal en fecha 03 DE MAYO DE 2005 mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTENCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem y el Artículo 108 ordinal 5º del Código Penal y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal para decidir previamente observa: Que la presente averiguación se inicia el día 08 DE ABRIL DE 1990 mediante Oficio emanado de la Policía Metropolitana, zona policial Nº 9, Departamento de Inteligencia remitiendo las actuaciones a funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Guarenas, por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha, el cual establece una pena de arresto de TRES (03) a SEIS (06) meses, siendo su término medio de CUATRO (04) meses y QUINCE (15) días, de conformidad con el artículo 37 ejusdem, hecho cometido por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido, se observa que desde el día 08 DE ABRIL DE 1990, fecha en que se perpetró el hecho objeto del presente proceso hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido QUINCE (15) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, tiempo este superior al establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal sin que se hubiese interrumpido conforme a lo establecido en el Artículo 110 del Código penal el cual señala que aún cuando pudiere aparecer en el tiempo la persona que presuntamente cometió este hecho denunciado, sería inoficiosa su aprehensión y por ende su juzgamiento, por haber prescrito la acción penal correspondiente al ilícito de LESIONES LEVES. Evidenciados así los hechos, este Tribunal considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral, por haber operado la extinción de la acción penal. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ejusdem.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento. Sección Adolescentes, con sede en Guarenas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana JANETH LEDEZMA M Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme con lo establecido en el artículo 318 numeral 3ero y artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Regístrese, Publíquese, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Despacho de este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA

LA SECRETARIA


Dra. ELENA VICTORIA PRADO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA


Dra. ELENA VICTORIA PRADO























LMG-EVP.-
CAUSA N° 1C-833-05