REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
145° y 196°
SOLICITUD N° S-422-05
RELACIONADA CON LA CAUSA N° 1C-652-05
JUEZ: Dra. LEONEL MUDARRA GAMBOA
FISCAL: Dra. TERLIA CHARVAL, 18° Especializado del Ministerio Público
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: Dr. CIPRIANO CHIVICO, Público Penal
ALGUACIL: PAVEL HERNANDEZ
SECRETARIA: Dra. ELENA VICTORIA PRADO
En el día de hoy, martes veintiséis (26) de julio del año dos mil cinco, siendo la oportunidad para llevar a efecto el Acto de Audiencia Oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el ciudadano Juez solicito a la Secretaria Dra. ELENA VICTORIA PRADO, verificara la presencia de las partes, informando que se encuentra presentes la Dra. TERLIA CHARVAL MULLEJA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, el Dr. CIPRIANO CHIVICO, Defensor Público Penal del adolescente. El Tribunal deja constancia que los derechos del imputado en este acto se encuentran siendo ejercidos a través de la Defensa Pública. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines que exponga lo que ha bien considere respecto a la solicitud formulada por la Defensa, quien expone: “Esta representación fiscal solicita se le conceda un plazo no mayor de cuarenta y cinco días a los fines de concluir con la investigación seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 415 del Código Penal. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa representada por el Dr. CIPRIANO CHIVICO, en su condición de Defensor del adolescente imputado, quien expone: “Oída la solicitud formulada por el Ministerio Público la defensa pide al tribunal que el plazo que se sirva fijar sea lo mas breve posible, visto que el lapso supera mucho lo establecido por la norma para que se verifique el Acto Conclusivo. Es todo”. Oída la exposición tanto del Ministerio Público como de la Defensa Pública, la ciudadana Juez procede a dictar el siguiente pronunciamiento: ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Por cuanto este Tribunal observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue individualizado como imputado en fecha 27-04-2004, siéndole atribuido la comisión del delito LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 415 del Código Penal vigente para la fecha, habiendo transcurrido un lapso de 15 meses, desde la fecha de su individualización hasta la presente, SE FIJA un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas de la presente decisión. Concluyó el acto siendo las 11:00 de la mañana. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA
EL MINISTERIO PÚBLICO,
DRA. TERLIA CHARVAL
LA DEFENSA PÚBLICA
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL ALGUACIL
PAVEL HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. ELENA VICTORIA PRADO
Solicitud N° S-422-05
Relacionada con la causa N° 1C-652-04
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