REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 856-05
JUEZ: DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL MOLLEJA, Fiscal 18° del Ministerio Público
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO, Público Penal
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: DRA. ELENA VICTORIA PRADO
ALGUACIL: CARMEN ZAPATA
En el día de hoy martes veintiséis (26) de julio de dos mil cinco (2005), siendo las 02:00, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL MOLLEJA, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensa Pública Penal, Dr. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que en fecha 24-07-05, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, en momentos que funcionarios adscritos a la Policia Municipal del Municipio Autónomo Plaza, se encontraban en labores de servicio de seguridad y orden público, en la Urbanización Trapichito, Sector El Saman, son abordados por el ciudadano Aranguren Gedler Orlando José quien les informó que a bordo de la unidad colectiva en la que el trabaja se encontraban dos ciudadanos en actitud sospechosa, una vez en el lugar logran avistar a los dos ciudadanos a quien se les manifestó que iban hacer objeto de una revisión corporal, al practicarle la correspondiente inspección corporal al adolescente presente en audiencia se le incautó en la parte interior de un bolso de color negro y rojo un arma de Fuego tipo revolver, Marca jaguar, color Gris Oscuro, calibre 38 mm, con los seriales devastados y con la empuñadura de color negra, contentiva de cuatro (04) cartuchos del mismo calibre sin percutir. Precalificando los hechos como el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, por lo que solicito se continué la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal c.) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente le sean practicados Examen Psicológico y Social al adolescente. Es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que les imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: "Si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad V-17.921.710, de diecisiete (17) años de edad, natural de Guarenas, donde nació en fecha 15-07-1988, de estado civil soltero, hijo de Ligia Mayaribe Ramírez de Avendaño (v) y de Tomas David Avendaño Acosta (v), de profesión u oficio Estudiante de cuarto año de Electricidad, en la Escuela Técnica Industrial Rubén González, ubicada en la Urbanización Los Naranjos, domiciliado en Urbanización Buena Vista, Bloque 1-E, Piso 2, Apartamento 32, Guatire - Estado Miranda. Telf. 0212-347.56.81. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente ante identificado del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente, si desea declarar, respondiendo: “No declarare”. EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE EL ADOLESCENTE SE ACOGE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL QUE LE FUE IMPUESTO. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, representada por el Dr. CIPRIANO CHIVICO, quien expone: “Oída las exposiciones del Ministerio Público así como lo alegado por la misma, solicito la inmediata libertad de mi representado. Es todo”. OÍDOS LOS ALEGATOS DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCION ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este tribunal admite la misma, en virtud que se puede evidenciar en actas que el hecho encuadra en el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que no merece sanción privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe del delito precalificado, por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad V-17.921.710, de diecisiete (17) años de edad, natural de Guarenas, donde nació en fecha 15-07-1988, de estado civil soltero, hijo de Ligia Mayaribe Ramírez de Avendaño (v) y de Tomas David Avendaño Acosta (v), de profesión u oficio Estudiante de cuarto año de Electricidad, en la Escuela Técnica Industrial Rubén González, ubicada en la Urbanización Los Naranjos, domiciliado en Urbanización Buena Vista, Bloque 1-E, Piso 2, Apartamento 32, Guatire - Estado Miranda. Telf. 0212-347.56.81, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación por parte del adolescente los días Martes y Jueves de cada semana ante la sede de este Tribunal. Librese Boleta de Egreso al Director de la POLICA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PLAZA. TERCERO: Se acuerda la práctica de una Evaluación Psicológica e Informe Social en la residencia del adolescente a ser practicado por el equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal. Líbrese los correspondientes Oficios. QUINTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 2:15 horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA.
EL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. TERLIA CHARVAL MOLLEJA.
EL IMPUTADO,
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSA PÚBLICA,
DR. CIPRIANO CHIVICO.
LA ALGUACIL
CARMEN ZAPATA
LA SECRETARIA,
Abg. ELENA VICTORIA PRAD
LMG-EVP.-
CAUSA N° 1C-856-05
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