REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 857-05

JUEZ: DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL MOLLEJA, Fiscal 18° del Ministerio Público
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO, Público Penal
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: DRA. ELENA VICTORIA PRADO
ALGUACIL: JOSE MIGUEL CASTRO

En el día de hoy miércoles veintisiete (27) de julio de dos mil cinco (2005), siendo las 12:00, meridiem, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL MOLLEJA, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensa Pública Penal, Dr. CIPRIANO CHIVICO. El Tribunal autoriza la entrada de los ciudadanos Zambrano Jaime Rafael y Quiche Fe Esperanza, representantes de la victima y el adolescente imputado respectivamente. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar oralmente el contenido de su escrito de presentación el cual da por reproducido en este acto. Precalificando los hechos como el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, por lo que solicito se continué la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal c y f.) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. En este estado se procede a identificar a la victima quien dijo ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Mi papá le debía 40.000 mil bolívares a mi tía y él me dio los reales para que se los llevara y mi mamá me dio 5.000 bolívares para que comprara unos espaguetis y unos aliños, cuando llegue a la casa de mi tía ella no estaba, nos fuimos para la bodega compramos y nos fuimos para la casa por el camino el nos salio de un mogote me apretó por el pescuezo y me dijo que le diera los reales que si no nos iba a matar. Es todo”. Seguidamente el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que les imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: "Si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente ante identificado del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente, si desea declarar, respondiendo: “Si declarare”, exponiendo: “Yo si vi a los niños cuando ellos iban para la bodega, les pase al lado a los chamos después me fui y baje para la casa, después subí y me dijeron que el señor me estaba buscando para joderme, por que yo ique le había robado 20.000 bolívares, después cuando me fue a denunciar dijo que eran 41.000 bolívares, el se lo dijo a una persona que me lo dijo. A preguntas del Ministerio Público respondió no recuerdo que día fue, creo que fue el jueves, yo los vi en la bodega como a las 10:00 a 11:00 de la mañana, lo vi a él y a otro pequeñito, yo venia del río y ellos me vieron cuando salí del río, eso es un camino y después del camino uno sale a la carretera, yo no les dije nada y ellos no me dijeron nada, la bodega queda como a cien metros de donde yo los vi, yo venia cuando ellos venían de la bodega porque llevaban el espaguetis, antes de la bodega hay bastantes casas, yo le vi solamente un espaguetis, el otro niño debe tener como 5 a 6 años. A preguntas de la Defensa respondió: El que me dijo de los reales se llama Bautista Rojas y le dicen “Conejo”, y otra persona que me vio cuando yo venia y los niños pasaron que se llama Janeth de Blanco y el chamo de la bodega del Sector II, que le dicen Chicho, estas personas viven en el mismo Caserío. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, representada por el Dr. CIPRIANO CHIVICO, quien expone: “Los hechos que se le atribuyen a mi defendido necesariamente deben ser objeto de una investigación mas exhaustiva, por lo que solicito se desestime la solicitud del Ministerio Público en el sentido de la medida del literal c.) en virtud que la población de San José de Onova se encuentra muy apartada de la Prefectura mas cercana que sería la población de Cúpira, lo que requiere que el mismo tenga que tomar mas de tres vehículos para poder cumplir con las presentaciones que le fueran acordadas por el Tribunal, en este sentido solicito que el mismo sea puesto bajo el cuido y vigilancia de su madre quien se encuentra presente en audiencia. Es todo”. Oída las exposiciones del Ministerio Público así como lo alegado por la misma, solicito la inmediata libertad de mi representado. Es todo”. OÍDOS LOS ALEGATOS DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCION ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este tribunal admite la misma, en virtud que se puede evidenciar en actas que el hecho encuadra en el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que no merece sanción privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe del delito precalificado, por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad V-21.173.768, de quince (15) años de edad, natural de Boca de Uchire, donde nació en fecha 26-09-1989, de estado civil soltero, hijo de Esperanza Quiche (v) y de David Jaramillo (v), de profesión u oficio Indefinido, domiciliado en Barcelona Sector Los Unidos de puente Ayala, Calle Principal N° 08. Estado Anzoátegui; y San José de Onova, Calle Principal Sector 1, Casa N° 10. Municipio Pedro Gual - Estado Miranda. Telf. 0416-481.92.15, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 582 literal “c y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación por parte del adolescente una (01) vez al mes ante la Prefectura de Cúpira; así como la prohibición de acercarse a la víctima y sus familiares. Librese Oficio a la Prefectura de Cúpira a los fines que le sea aperturado el folio correspondiente a las presentaciones del adolescente. TERCERO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 12:40 horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,


DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA.

EL MINISTERIO PÚBLICO,

Dra. TERLIA CHARVAL MOLLEJA.
LA VICTIMA

IDENTIDAD OMITIDA
EL IMPUTADO,

IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSA PÚBLICA,

DR. CIPRIANO CHIVICO.
EL REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

ZAMBRANO JAIME RAFAEL
LA REPRESENTANTE DEL IMPUTADO

QUICHE FE ESPERANZA
EL ALGUACIL

JOSE MIGUEL CASTRO
LA SECRETARIA,

Abg. ELENA VICTORIA PRAD

LMG-EVP.-
CAUSA N° 1C-857-05