REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCIÓN ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Guarenas, 06 de julio de 2005
195° y 146°
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
JUEZ: Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA,
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.-
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: Dr. CIPRIANO CHIVICO, Público en Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.-
ADOLESCENTE ACUSADA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Dra. ELENA VICTORIA PRADO
Vista la Acusación presentada por la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y siendo el día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Preliminar en la Causa signada con el N° 1C-442-03, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una vez verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el Acto, en donde una vez oídas las partes este Tribunal de Control ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA, y con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 579, pasa a dictar el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO:
DE LA ACUSACIÓN
Se admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que la misma reúne los requisitos exigidos en el artículo 570 en concordancia con el 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO
En fecha 29-05-03, siendo las 05:50 horas de la tarde aproximadamente, funcionarios adscritos al Instituto Automono de Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 4, se trasladan a la segunda transversal al club el abuelo de San José, en virtud de la llamada de la central de ese Instituto policial, donde ocurría una riña colectiva, siendo informados por la ciudadana MERCEDES NOEMI BEATRIZ DE COLINA, que su hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad, había sido lesionada con una herida cortante en la cara por otra adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a la aprehensión de la adolescente quien es reconocida y señalada por la víctima como la autora del hecho punible antes descrito.-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Tribunal admite la calificación presentada por el Ministerio Público, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 eiusdem.
DE LAS PRUEBAS
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este Tribunal considera que las mismas se refieren directa o indirectamente al objeto de la investigación, por lo que SE ADMITEN por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, por ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las siguientes:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
01.- Testimonio de la Experto NORKA RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense, de la subdelegación Estadal Higuerote, quien depondrá sobre las características de las lesiones, arma utilizada, carácter de las mismas, y gravedad de las cicatrices dejadas a la victima;
02.- Testimonio de la Experto Dra. ANUNZIATA DAMBROSIO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Coordinación Nacional de Ciencias Forense, quien expondrá en el juicio oral y reservado, en relación a las lesiones producidas a la victima, carácter de las mismas, gravedad y las cicatrices dejadas en el rostro;
03.- Testimonio del Experto Dr. JOSE SARDI, adscrito al Instituto Autónomo, Hospital Universitario de Caracas, Servicio de Dermatología, quien expondrá en relación a las cicatrices de Hipertrófica en la mejilla derecha de la adolescente LOISMER COLINA;
04.- Testimonio de los Funcionarios Agente ROMMEL SCOTT, y JUAN ARAGOT, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular, Región Policial N° 04, quienes depondrán sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de la adolescente, así como del traslado efectuado al Hospital de las personas que resultaron lesionadas; 05.- Testimonio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien depondrá en relación a las lesiones que sufrió en la cara, al momento de producirse los hechos, en su condición de victima;
06.- Testimonio de la ciudadana MERCEDES NOEMI BENITEZ DE COLINA, quien depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos y rendirá testimonial como testigo presencial;
07.- Testimonio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expondrá sobre el conocimiento que tiene de como sucedieron los hechos, en su condición de testigo presencial;
08.- Testimonio del ciudadano PAUL ANTONIO FLORES MONZON, quien depondrá en relación a los hechos, en su condición de testigo presencial.
En cuanto a las Pruebas de la Defensa: El Tribunal deja expresa constancia que no se promovió prueba alguna.
DE LAS MEDIDAS:
Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad, acordada en fecha 05-06-03, en Audiencia de Presentación, contenida en el artículo 582 literal c.) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación por parte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de presentarse los días lunes de cada semana, ante la sede de la Prefectura del Municipio Andrés Bello, medida que ha sido cumplida por la adolescente y seguirá siendo cumplida por la misma ante el Tribunal de Juicio correspondiente.-
INTIMACION DE LAS PARTES
Por todo lo antes expuesto, se ordena abrir el Juicio Oral y Privado, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, emplazandose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.-
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal, Abg. Elena Victoria Prado, remitir las actuaciones y documentación respectiva, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar, al Tribunal de Juicio, conforme a lo pautado en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente Expediente. CUMPLASE.-
Las partes presentes en la Audiencia Preliminar, quedan debidamente notificadas del contenido del presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
EL JUEZ,
LEONEL MUDARRA GAMBOA
LA SECRETARIA,
ELENA VICTORIA PRADO
LMG-EVP-
Causa N° 1C-442-03
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