REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCIÓN ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 07 de julio de 2005
195° y 146°

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

JUEZ: Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA,

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.-

VICTIMA: ABUSO SEXUAL A NIÑOS

DEFENSOR: Dr. CIPRIANO CHIVICO, Público en Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.-

ADOLESCENTES ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIA: Dra. ELENA VICTORIA PRADO


Vista la Acusación presentada por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y siendo el día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Preliminar en la Causa signada con el N° 1C-800-05, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, una vez verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el Acto, en donde una vez oídas las partes este Tribunal de Control ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA y con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 579, pasa a dictar el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO:


DE LA ACUSACIÓN


Se admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que la misma reúne los requisitos exigidos en el artículo 570 en concordancia con el 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-


DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA


El Tribunal admite la calificación presentada por el Ministerio Público, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 eiusdem.


DE LAS PRUEBAS


En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este Tribunal considera que las mismas se refieren directa o indirectamente al objeto de la investigación, por lo que SE ADMITEN por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, por ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

01.- Testimonio de la Experto AIDA YOLANDA FERRER, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Ciencias Forenses, Sub-Delegación Guarenas, quien depondrá sobre los resultados del Reconocimiento Médico Legal efectuado a la víctima;

02.- Testimonio de la ciudadana MAXIMA NICASIA HERNANDEZ, tía de la víctima, quien formulo la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guarenas, quien depondrá como tuvo conocimiento de los hechos;

03.- Testimonio del niño IDENTIDAD OMITIDA, quien depondrá sobre los hechos ocurridos el día 06-11-04, en su residencia, en su condición de víctima

En cuanto a las Pruebas de la Defensa: El Tribunal deja expresa constancia que no se promovió prueba alguna.


DE LAS MEDIDAS:


Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada en la Audiencia de Presentación, contenida en el artículo 582 literal c.) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se acuerda cerrar el folio correspondiente a las presentaciones del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante este Tribunal una vez sea que sea remitida la causa al Tribunal de Juicio.-


INTIMACION DE LAS PARTES


Por todo lo antes expuesto, se ordena abrir el Juicio Oral y Privado, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, emplazandose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.-


REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES


Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal, Abg. Elena Victoria Prado, remitir las actuaciones y documentación respectiva, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar, al Tribunal de Juicio, conforme a lo pautado en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente Expediente. CUMPLASE.-

Las partes presentes en la Audiencia Preliminar, quedan debidamente notificadas del contenido del presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
EL JUEZ,


LEONEL MUDARRA GAMBOA
LA SECRETARIA,


ELENA VICTORIA PRADO


LMG-EVP-
Causa N° 1C-800-05.