REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL
Nº 2


CAUSA N° 2C-699-04.

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIO: MARCO ANTONIO GARCIA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad V-18.134.258, de nacionalidad venezolana, natural de Tacarigua de Mamporal, Estado Miranda, donde nació en fecha 26-12-88, de 15 años de edad, de profesión u oficio indefinido, de estado civil soltero, hijo de Francisco Sojo (v) y de Ivon Medina (f), residenciado en: en el Barrio Maturín, Sector Petarito, Calle Rintoma, Casa s/n, de color azul.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

Vistas y revisadas las actuaciones que anteceden y a los fines de dictar la decisión respectiva, este Tribunal previamente observa:
Cursa en las actas procesales al folio cincuenta y dos (52) Acta de Defunción, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente certificada, emanada del Director de Registro Civil del Municipio Brión – Estado Miranda.
En tal sentido este Tribunal procede a dictar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 1 eiusdem.
Considera quien aquí decide que en el presente caso no es necesario la realización de la audiencia oral a la que se refiere el artículo 323 eiusdem, por cuanto esta plenamente demostrado el motivo que permite a este Juzgado pronunciarse en cuanto al sobreseimiento de la causa, en virtud de haber ocurrido el deceso del adolescente imputado.

Ahora bien, se desprende de las presentes actuaciones que los hechos ocurrieron en fecha 16-08-04, según consta del acta policial inserta al folio cinco (05) de la causa.
En fecha 31-05-05, fue presentado el acto conclusivo de la investigación, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha.
Resultando evidente que consta en actas el deceso del referido adolescente, ocurrido en fecha 24-12-04, a consecuencia de: Hemorragia Externa Shock Hipovolémico Ruptura de Artería Carótida Primitiva derecha y Pulmonar, herida por arma de fuego en cuello, según certificado médico.

En tal sentido es de observar lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:
“...El sobreseimiento procede cuando: ...2° El hecho imputado no es típico… 3° La acción penal se ha extinguido...” (subrayado y negrillas nuestras).

En el mismo orden de ideas, el numeral 1 del artículo 48 eiusdem, establece que:
“...Son causas de extinción de la acción penal:... 1° La muerte del imputado...” (subrayado y negrillas nuestras).

Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, y siendo el Sobreseimiento de la Causa, una institución de orden público, es evidente que al encontrarse el imputado: IDENTIDAD OMITIDA fallecido, lo que trae como consecuencia jurídica la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad V-18.134.258, de nacionalidad venezolana, natural de Tacarigua de Mamporal, Estado Miranda, donde nació en fecha 26-12-88, de 15 años de edad, de profesión u oficio indefinido, de estado civil soltero, hijo de Francisco Sojo (v) y de Ivon Medina (f), residenciado en: en el Barrio Maturín, Sector Petarito, Calle Rintoma, Casa s/n, de color azul, por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad V-18.134.258, de nacionalidad venezolana, natural de Tacarigua de Mamporal, Estado Miranda, donde nació en fecha 26-12-88, de 15 años de edad, de profesión u oficio indefinido, de estado civil soltero, hijo de Francisco Sojo (v) y de Ivon Medina (f), residenciado en: en el Barrio Maturín, Sector Petarito, Calle Rintoma, Casa s/n, de color azul, por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
EL SECRETARIO,

MARCO ANTONIO GARCIA.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

MARCO ANTONIO GARCIA.-

CAUSA 2C-699-04.
AMCH/MAG.