REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL
Nº 2

Guarenas, 07 de julio de 2005
195º y 146º
CAUSA 2C-791-05.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA PRIVADA: Dra. EVELIN DEL VALLE SEQUERA.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: RUIZ ANAGUREN CARLOS ABRAHAM.

Este Tribunal en virtud de la constitución de la fianza exigida al adolescente imputado y a los fines de dictar el presente pronunciamiento observa:
Siendo que el proceso penal acusatorio, esta plegado de una serie de garantías y principios, que llevan implícito el respecto a la vida y a la integridad personal, tal y como lo prevén los artículos 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos y Humanos o Pacto de san José de Costa de Rica, entendiéndose que no solamente llevan implícito la integridad física, sino también la psíquica y la moral.
Observándose que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizan la vida, la integridad personal y la salud de todas las personas, suponiendo esto el compromiso de los poderes públicos de velar porque todas las personas reciban trato acorde con la dignidad humana, en especial, quienes de una u otra forma dependan de ellos, tanto de manera ocasional o transitoria (un detenido), o de manera más prolongada, como las personas privadas de la libertad por razón de la presunta comisión de un hecho punible, por cuya subsistencia deben velar.

De modo tal, que vista la comparecencia de los ciudadanos: DIAZ CHACON LUIS MANUEL y BRITO UGAS CARLOS ALEXIS; quienes se constituyeron como fiadores amplios y solidarios, consignando los recaudos exigidos, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, tal y como se desprende de las actuaciones cursantes en la presente causa, y vista igualmente la decisión dictada por este Tribunal, mediante la cual le concedió la libertad al referido adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “c, f y g”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, consistente en una caución personal, debiendo presentar el referido adolescente, dos (02) fiadores, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es ORDENAR EJECUTAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el 582 Literales “c, f y g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en tal sentido ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EJECUTAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el 582 Literal “c, f y g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en tal sentido ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputo la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; y el artículo 405 en relación con el articulo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: RUIZ ANAGUREN CARLOS ABRAHAM. Líbrese boleta de egreso, a nombre del referido adolescente, dirigida al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda.
Regístrese, publíquese, y déjese constancia en el Libro Diario la presente decisión y notifíquese a la víctima en cartelera en virtud de no constar en actas la dirección de residencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
EL SECRETARIO,

MARCO ANTONIO GARCIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

MARCO ANTONIO GARCIA.
AMCH/MAG.
CAUSA. 2C-791-05.