REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL
ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTE, EXTENSIÓN
BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
195° y 146°
Por cuanto en fecha 01-07-2005, fui designada para cumplir funciones como Juez de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal de la Sección Adolescentes, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, según se desprende de oficio N° 173, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, es por lo que en este acto ME AVOCO AL CONOCIMIENTO de la presente causa. La Fiscalía 18 del Ministerio Público ha quedado notificada mediante oficio N° 716-05 y la Unidad de Defensoría de adolescentes ha quedado notificada según oficio N° 717-05. en este estado, siendo el día de hoy, Miércoles 06 de Julio de 2005, siendo las 10:20, horas de la mañana, fecha y hora fijada por este Tribunal de Ejecución para que tenga lugar Audiencia entre las partes en la causa seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a quien es le sigue causa signada con el N° 1E 231-03, a los fines de escuchar los argumentos del citado Joven en cuanto al incumplimiento de la sanción Impuesta. En este estado se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 18° del Ministerio Público DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, el DR. CIPRIANO CHIOVICO, quien ha sido designado a cumplir funciones como Defensor Público del citado joven, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al mismo. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente el joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS quien fue debidamente notificado de la presente Audiencia. En este estado la ciudadana Juez de Ejecución, DRA. DALIA ROJAS MONTERO, toma la palabra y explica a las partes el motivo de la presente audiencia y le solicita al joven adulto que exponga las razones por las cuales no ha estado cumpliendo con la sanción impuesta por este Juzgado, a lo que respondió: “Yo le quiero decir que estoy cumpliendo el Servicio Militar Obligatorio desde hace como 7 meses y decidí irme al Ejercito porque no encontraba trabajo, no podía estudiar y tenia muchos problemas en la calle y ahora me encuentro bien en el batallón donde estoy asignado y le pido que me de la oportunidad de terminar de cumplir mi sanción donde estoy ahora, porque mi comandante me está ayudando a salir adelante, por lo que me comprometo a cumplir cualquier decisión que tome el Tribunal de ahora en adelante, es todo”.- Acto seguido, el tribunal cede el derecho de palabra al DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, en su condición de Fiscal 18° del Ministerio Publico quien expone: “En cuanto a lo manifestado por el joven adulto, esta representación fiscal no tiene objeción alguna en cuanto a que continúe cumpliendo su sanción en el Ejercito, es todo”. Seguidamente, tiene la palabra el DR. CIPRIANO CHIVICO, en su condición de defensor público, quien expone: “En virtud de lo manifestado por mi defendido, lo cual se evidencia de Constancia que riela a las presentes Actuaciones donde se desprende que el mismo se desempeña como Distinguido del Ejercito en el Batallón de Comunicaciones de Combate, Gral. de Div. Diego Ibarra, del Fuerte Tiuna en la Ciudad de Caracas, a cargo del Teniente Coronel, RAUL YVAN ROSALES ALAMO, pido al Tribunal sus buenos oficios para que modifique o sustituya las condiciones de la Sanción que le fuera impuesta a los fines que no sea afectado el cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio que actualmente presta el citado joven y se le imponga una Sanción de posible cumplimiento de acuerdo a las circunstancias antes indicadas, es todo”.- En este estado, oído como han sido las partes, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, en nombre la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: “A los fines de proveer lo solicitado por el joven adulto y por su defensor público en esta misma audiencia y teniendo en consideración el contenido del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido que las medidas señaladas en el artículo 620 Ejusdem, tiene una finalidad educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, teniendo como norte el respeto a los Derechos Humanos; la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, estando acreditado que el joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, se encuentra prestando Servicio Militar en el Batallón de Comunicaciones de Combate, Gral. de Div. Diego Ibarra, del Fuerte Tiuna en la Ciudad de Caracas, el cual cumple desde el día 21 de Enero de 2.005, es por lo que este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda SUSTITUIR la medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fuera impuesta al citado joven por el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, en fecha 15 de mayo de 2.003, y se le impone de conformidad con lo preceptuado en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como única Regla de Conducta la obligación que tiene el Joven adulto in comento de CULMINAR EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO en el Batallón de Comunicaciones de Combate, Gral. de Div. Diego Ibarra, del Fuerte Tiuna en la Ciudad de Caracas a cargo del Teniente Coronel, RAUL YVAN ROSALES ALAMO, quien deberá mantener informado a este Despacho sobre los avances y actividades que desempeña el joven adulto dentro de dicha Institución Militar, a los fines de darle fiel seguimiento al cumplimiento de la misma. A tales efectos se ordena librar oficio al Teniente Coronel, RAUL YVAN ROSALES ALAMO, adscrito al Batallón de Comunicaciones de Combate, Gral. de Div. Diego Ibarra, del Fuerte Tiuna en la Ciudad de Caracas, a los fines de solicitarle que remita trimestralmente a este Juzgado de Ejecución un informe conductual pormenorizado del cumplimiento de las actividades que desempeña el joven adulto en esa Institución a su cargo y una vez culminado el período del Servicio Militar Obligatorio que actualmente cumple el joven in comento, deberá consignar ante este Despacho la correspondiente Baja Militar, a los fines de proceder a dictar decisión en cuanto al Cese de la Sanción impuesta, es decir que dicha medida cesará una vez concluido el lapso de tiempo que le resta por cumplir el Servicio Militar obligatorio. Líbrese el correspondiente oficio.- El Tribunal se reserva el lapso de cinco (5) días a los fines de publicar el texto integro del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo”. Siendo las 11:00 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. DALIA ROJAS MONTERO,
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL DEFENSOR PÚBLICO
EL JOVEN ADULTO,
EL SECRETARIO,
Exp. 1E 231-03
DRM/MG.-
|