REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL
ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTE, EXTENSIÓN
BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guaranas 11 de Julio de 2.005
195° y 146°


Por cuanto en fecha 01-07-2005, fue Designada la DRA. DALIA ROJAS MONTERO, para cumplir funciones como Juez de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal de la Sección Adolescentes, extensión Barlovento, según se desprende de oficio N° 173, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, es por lo que en este acto SE AVOCA AL CONOCIMIENTO de la presente causa. La Fiscalía 18 del Ministerio Público ha quedado notificada mediante oficio N° 716-05 y la Unidad de Defensoría de adolescentes ha quedado notificada según oficio N° 717-05, y siendo hoy las 10:15 horas de la mañana de la fecha y hora fijada por este Tribunal de Ejecución para que tenga lugar Audiencia Reservada entre las partes en la causa seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a quien es le sigue causa signada con el N° 1E 278-04, quien fue debidamente notificado de la presente Audiencia, este Tribunal deja Constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias el Representante del Ministerio Público DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, la Defensora Pública DR. CAROLINA PARRA y el joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, procediendo la ciudadana Juez DRA. DALIA ROJAS MONTERO, a explicar a las partes el motivo de la presente Audiencia y expone: “De conformidad con lo previsto en el artículo 80 en concordancia con el literal “e” del artículo 630, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concede el derecho de palabra al joven adulto supra identificado, a los fines que manifieste AL Tribunal y a las partes presentes el motivo por el cual ha incumplido con la medida que le fuera impuesta en su debida oportunidad, se le indico que el incumplimiento de la misma podría traer como consecuencia medida de Privación de Libertad, ante lo cual en virtud del principio que tienen los jóvenes y adolescentes de ser iodos, se le cede la palabra a los fines que indique lo que a bien tenga, exponiendo lo siguiente: “Yo he venido el día de hoy a pedirle nuevamente que mande mi Expediente a la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoategui, porque yo ahora estoy viviendo en ese lugar y estoy trabajando desde hace tiempo y es por eso que yo no había podido cumplir con la sanción que me habían impuesto. Yo me fui al Puerto porque aquí tenia muchos problemas en donde yo vivo porque hay mucho malandro y yo quiero rehacer mi vida sanamente alejado de toda esa gente mala, es todo” Seguidamente, el Tribunal cede la palabra a la Defensora Pública del joven adulto, quien expone: “En virtud de lo manifestado por mi defendido y a los fines de salvaguardar los derechos que le asisten, pido al Tribunal la Declinatoria de Competencia en la presente causa en los Tribunales del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, con sede en Puerto La Cruz y que el expediente del joven sea remitido a dicha sede judicial a los fines que procedan con la Ejecución de la sentencia en la causa seguida en su contra. Así mismo consigno en esta Audiencia Constancia de residencia a nombre del referido Joven, el cual en los actuales momentos vive en la casa de su tía IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, es todo”. Igualmente, el Tribunal cede la palabra al Fiscal 18° del Ministerio Público, quien expone: “En virtud de lo planteado por el joven adulto en esta misma Audiencia y lo solicitado por la Defensa Pública, esta Represtación Fiscal, como parte de buena fe en el proceso y a los fines de salvaguardar los derechos Constitucionales que asisten a los jóvenes adultos, solicita igualmente al Tribunal la declinatoria de la Competencia de la presente causa en el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, con sede en Puerto la Cruz, Sección Adolescentes, a los fines que continúen con la Ejecución de la sentencia dictada en su contra”.- Oído como ha sido al joven adulto, lo manifestado por la Defensa y lo solicitado por el Representante del Ministerio Público en esta misma Audiencia, este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Declinar Competencia en el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en Puetro La Cruz, conforme a lo previsto en los artículos 629, 646 literal “a”, del artículo 631 y el artículo 614, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa relativa al Joven Adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección Adolescentes, con sede en Puerto la Cruz, en su debida oportunidad procesal. El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días a los fines de dictar el texto íntegro del fallo, conforme a lo preceptuado en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal, las partes han quedado debidamente notificadas. Es todo”. Siendo las 11:00 horas de la mañana, es todo terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. DALIA RIJAS MONTERO,


EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PUBLICO





LA DEFENSORA PÚBLICA


EL JOVEN ADULTO,





EL SECRETARIO,


Exp. 1E 287-04
DRM/MG.-