REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 13 de julio de 2.005
195º y 146º
CAUSA N° 1E 295-04
ADOLESCENTE: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
SANCIÓN: MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMÉNEZ
DEFENSA: DR. NESTOR PEREYRA (Defensor Público de adolescentes)
LOS HECHOS
En fecha 22 de enero de 2.004, fue puesto a la orden y disposición del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, por el Representante del Ministerio Público, el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha. En dicha oportunidad, el Tribunal decretó lo solicitado por el representante del Ministerio Público, es decir la aplicación del Procedimiento Abreviado, ya que el citado adolescente fue sorprendido in fraganti en la comisión del hecho punible que le imputa el Ministerio Público como es el delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha y se le impuso al adolescente, la medida cautelar sustitutiva de libertad, de las establecidas en el articulo 582 literales “c” y “g”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se fijó un régimen de presentaciones ante la sede del Ministerio Público de cada Ocho (8) días. En este mismo orden de ideas debía presentar dos fiadores los cuales deberán consignar los recaudos exigidos. Se acordó la practica de exámenes Psiquiátrico, Psicológico y Social por parte del equipo multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda.
En fecha 03 de Febrero de 2004, el Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes recibió la presente causa procedentes del Juzgado Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal y procedió a fijar el juicio oral y privado para el día Jueves 12-02-2004, a las 9:00 a.m.
En fecha 12 de febrero de 2004, el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, especializado en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Estado Miranda, solicito diferimiento del juicio oral y privado pautado para el día 12-02-2004, por cuanto hasta la presente fecha no han remitido al despacho fiscal resultado de la experticia y diligencias relacionadas con la cusa 1JU 89-04. En esta misma fecha se difiere y se fija el juicio para el día Jueves 26 de febrero de 2004.
En fecha veinte y seis (26) de febrero de 2004, el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, especializado en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Estado Miranda, solicitó diferimiento del juicio oral y privado pautado para el día 26-02-2004, por cuanto hasta la presente fecha no han remitido al despacho fiscal resultado de la experticia y diligencias relacionadas con la cusa 1JU 89-04. En esta misma fecha se difiere y se fija el juicio para el día Miércoles Diez (10) de marzo de 2004. Asimismo el Defensor Público Penal Séptimo adscrito a la Defensa Pública de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicito la sustitución de la medida cautelar impuesta por el Tribunal de Control y en su defecto, le imponga una medida menos gravosa que comporte su inmediata libertad.
En fecha 01 de marzo de 2004, el Defensor Público Penal Séptimo adscrito a la defensa Pública de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, procede a interponer la acción de nulidad absoluta contra el acto procesal de fecha 22-01-2004, celebrado por ante el Juzgado Segundo de Control ante el cual el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público presentó a su defendido y manifestó que se vulneró la garantía judicial del debido proceso, al solicitar el el Representante Fiscal el trámite por el procedimiento abreviado.
En fecha 10 de marzo de 2004, se difiere el juicio oral y privado, para el día 22 de marzo de 2004, por cuanto no hubo traslado del joven IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
En fecha 17 de marzo de 2004, la representante fiscal, consignó escrito de acusación y resultado de la experticia balística, el cual aparece presunto imputado el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS y solicita que sea enjuiciado por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha y solicita el enjuiciamiento del adolescente a los fines de que sea sancionado con una medida de LIBERTAD ASISTIDA por un período de dos (02) años.
En fecha 22 de marzo de 2005, se deja constancia que se recibió llamada telefónica de parte del DR. CIPRIANO CHIVICO, en la cual solicitó el Diferimiento del Juicio Oral y Privado pautado y el tribunal acuerda diferir el prenombrado juicio para el día Jueves 25-03-20.
En fecha 22 de marzo de 2004, se recibe informe psicológico del adolescente, IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, donde se observa en las CONCLUSIONES: “Se trata de un adolescente de 16 años de edad cronológica, quien contacta por primera vez con la institución y tercera con los Centros Policiales. Niega su responsabilidad en el hecho que se le acusa. Proviene de hogar desintegrado, donde la figura de autoridad ejerce escasa contención sobre sus conductas. Deserta hace 3 años del sistema educativo y luce poco motivado en el área. Laboralmente no posee capacitación en ningún oficio y tampoco muestra mucha motivación. Emocionalmente se proyecta con déficit sociales que lo convierten en un sujeto susceptible de manipulación por terceras personas. Refleja mediana conciencia de problemática y disposición al cambio conductual.”
En fecha 23 de marzo de 2004, el Tribunal Primero de Juicio se avoca al conocimiento de la causa y vista la solicitud de fecha 01 de marzo de 2004, presentada por el DR. CIPRIANO CHIVICO, relativo al joven IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, en lo cual solicita la nulidad de las actuaciones y ibertad plena de su defendido, este Tribunal niega lo solicitado por la defensa y acuerda una medida menos gravosa como lo establecido en el Literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vale decir, presentarse ante este Tribunal una vez por semana.
En fecha 24 de marzo de 2004, se le impone al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de la modificación de la medida prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la contenida en el mencionado artículo en el literal “c”, debiendo presentarse el adolescente una vez por semana y solicitado el diferimiento del juicio oral y privado por parte de la defensa y representación fiscal, el tribunal primero de juicio, fija el acto para el día Jueves 15-04-04.
En fecha 15 de abril de 2004, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público diferimiento del juicio oral y privado, por cuanto es imposible la comparecencia de los funcionarios, ya que los mismos se encuentran en un procedimiento. El Tribunal acuerda diferir el prenombrado juicio para el día Martes Cuatro (04) de Mayo de 2004.
En fecha Cuatro (04) de mayo de 2004, se declaró el debate del juicio oral y privado, y en virtud que el adolescente se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, el Tribunal de Juicio Primero impuso la sanción en forma inmediata, la cual en su dispositivo ordenó el cumplimiento de por parte del adolescente de un (01) año de Libertad Asistida, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha y el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, sanción que ha de cumplir en el centro que designe el Juez de Ejecución, delito que le fuera imputado por el Fiscal del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “d”, en relación con el artículo 626, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 17 de mayo de 2004, este Juzgado se avocó al conocimiento de la causa y ordenó fijar la Audiencia de Imposición de Medida, la cual se llevó a cabo el 27 de mayo de 2.004.
En fecha 27 de mayo de 2004, el adolescente se dió por Notificado al Servicio de Libertad Asistida y se comprometido a comparecer al Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire.
En fecha 10 de agosto de 2004, este Juzgado realizó cómputo de los días en que el adolescente permanecería cumpliendo dicha sanción, la cual comenzaba en fecha 28 de mayo de 2.004 y la misma culminará el día 28 de mayo de 2.005.
En fecha 11 de marzo de 2005, este juzgado revisó la medida impuesta al adolescente y ordenó no modificar ni sustituir la misma.
En fecha 27 de junio de 2005, se recibió Informe de la Medida de la Libertad Asistida impuesta al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, la cual venía cumpliendo en el Servicio de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Acevedo, Estado Miranda, donde se evidencia que el joven cumplió con la medida impuesta, pues asistió con regularidad a las citas pautadas y se evidenció tal y como refleja el informe enviado a este despacho que se han cumplido los objetivos que consagra el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a la reincorporación del joven a su medio familiar y social.
En fecha 07 de julio de 2005, se recibió Informe Final de cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, en el Servicio de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Acevedo, Estado Miranda, donde se evidencia que el joven cumplió con la medida impuesta, pues asistió con regularidad a las citas pautadas y se evidenció tal y como refleja el informe enviado a este despacho que se han cumplido los objetivos que consagra el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a la reincorporación del joven a su medio familiar y social.
Por lo anteriormente expuesto, se ordena el CESE de la medida de Libertad Asistida, impuesta al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por haber sido cumplidas las mismas y haber transcurrido el lapso para el cumplimiento de ellas y se ordenó, la LIBERTAD PLENA del adolescente en cuestión.
EL DERECHO
Dispone el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Responsabilidad del Adolescente. “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida se su culpabilidad, de forma de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”
Así mismo preceptúa el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Siendo que el adolescente fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondía al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y el Literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.
Ahora bien, dado que el Joven sancionado ha cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuesta y en virtud que en nuestra Legislación Penal Juvenil, corresponde por la comisión de un hecho punible dictar la sanción correspondiente y que el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, es que la ejecución de las medidas logren el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, y evidenciando este Juzgado que según información suministrada por la autoridad a la cual correspondió la supervisión, asistencia y orientación, es decir, los profesionales capacitados que forman parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Alcaldía del Municipio Acevedo, Dirección de Desarrollo Social, el adolescente cumplió totalmente la sanción que debía ser ejecutada por este Despacho, razones por la cuales, este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el Literal “H” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta al adolescente, en fecha veintidós (27) de mayo de 2.004. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quedará a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes. Líbrese oficio a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Acevedo, con sede en Caucagua. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los Trece (13) días del julio de 2.005, siendo las Once (11:40) horas de la mañana. Años 195° y 146°
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. DALIA ROJAS MONTERO
EL SECRETARIO
Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA
Exp No. 1E 295-04
DRM/MAG
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