REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 14 de Julio de 2.005
195º y 146º
En el día de hoy Jueves 14 de Julio de 2.005, siendo las 10:20, horas de la mañana, fecha pautada para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de la Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, signada con el N° 1E 382-05, por el delito ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, estando presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, La Defensora Pública, DRA. MARIELIS VALDEZ y el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez de Ejecución DRA. DALIA ROJAS MONTERO, e Impone al adolescente de la Sanción impuesta por el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Guarenas de fecha 16 de Febrero 2.005, la cual consiste en las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el período de Seis (06) Meses. En este Acto se informa al adolescente sobre el correspondiente Cómputo de la Sanción que deberá cumplir de la siguiente manera: Seis (06) meses de LIBERTAD ASISTIDA y seis (06) meses de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA REGLAS DE CONDUCTA, las cuales deberán ser cumplidas de forma Simultanea y comenzarán a partir del día Viernes 15 de Julio de 2.005, hasta el día 15 de 15 de Enero de 2.006, inclusive, de esta forma y en esta misma sala de audiencia se realiza computo de los días que corresponden al cumplimiento de la sanción Socioeducativa impuesta conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La verificación del cumplimiento de la sanción se llevara a cabo en la Alcaldía del Municipio Plaza con sede en Guarenas del Estado Miranda (Dirección de Desarrollo Social)”. Las reglas de conducta que debe cumplir el adolescente son las siguientes: 1) No permanecer fuera de su domicilio después de las 10:00 horas de la noche sin su representante legal. 2) El Adolescente tiene prohibición de concurrir a sitios donde se expidan o consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como la prohibición de consumirlas. 3) No reunirse con personas de sospechosa reputación. 4) No portar Armas de fuego. En este estado se le concede el derecho a ser oído al Joven antes mencionado, tal como lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Si comprendo y enterado como estoy de la Medida de Libertad Asistida y de Imposición de Reglas de Conducta dictada a mi persona, la cual se me acaba de Imponer, manifiesto estar de acuerdo con la misma y compareceré el Veinte y nueve (29) de Marzo de 2005 por ante la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de iniciar el cumplimiento de sanción, es todo”. Asimismo se le concede la palabra al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, quien manifiesta su conformidad con dichas medidas. Es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien igualmente manifiesta su conformidad con la imposición de dicha medida. Se le advierte al Joven sancionado que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el Adolescente sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese al Centro de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, del Estado Miranda. Se Ordena realizar cómputo por auto separado. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código orgánico procesal penal, las partes han quedado debidamente notificadas. Líbrese oficio. Es todo, Termino, siendo las 11:00 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. DALIA ROJAS MONTERO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL ADOLESCENTE,
LA DEFENSA PÚBLICA,
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ACT N° 1E 382-05
DRM/MG.-
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