REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA,
EXTENSIÒN BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN.
Guarenas, 15 de Julio de 2005
195° y 146°
CAUSA N° 1E 153-02
JUEZ: DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL.
FISCAL: 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ
DEFRENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
ADOLESCENTE: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LOS HECHOS
En fecha 14 de Febrero de 2.002, el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, Sector, fue puesto a la orden del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 y 2, 0rdinal 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y se acordó su detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo preceptuado en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 20 de Marzo de 2.002, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente Causa, en la cual el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, se acogió al procedimiento Especial por Admisión de Los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando el Tribunal Segundo de Control la Sanción Socio Educativa de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, Y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En fecha 23 de Abril de 2.002 se recibe el Expediente procedente del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, Avocándose la Ciudadana Juez de este Despacho a la presente causa la cual quedó signada con el N° 1E 153-02.
En fecha 07 de mayo de 2.002, el adolescente in comento se dio por notificado del contenido de las sanciones impuestas y se comprometió a darle fiel cumplimiento a las mismas.
En fecha 08 de mayo de 2.002, el Tribunal procedió a practicar el correspondiente Cómputo de los días en que el adolescente debía cumplir las Sanciones de Libertad Asistida, la cual culminaría en fecha 07 de Mayo de 2.002, y la sanción de Servicios Comunitarios que culminaría en fecha 07 de Agosto de 2.002.-
En fecha 02 de Agosto de 2.002, se recibe oficio signado con el N° 2002-287, procedente del Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire, en el cual informan al Tribunal que el citado adolescente no ha comparecido a dar inicio al cumplimiento de las Sanciones impuestas, ante lo cual, el Tribunal ordenó su localización y traslado al tribunal de Ejecución, con la colaboración del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, I.A.P.E.N. Región Policial N° 04, a los fines que indique las razones de su incumplimiento.
En fecha 02 de Septiembre de 2.002, comparece por ante este Tribunal el adolescente en cuestión y expone ante la ciudadana Juez, que el incumplimiento de las Sanciones impuestas se debía a que estaba trabajando y por eso no había podido asistir al Centro de Libertad Asistida, comprometiéndose a partir de esa misma fecha a darle fiel cumplimiento a la misma.
En fecha 12 de Septiembre de 2.002, se recibe oficio signado con el N° 314-2002, procedente del Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire, en el cual Informan que el adolescente se presentó por primera vez a esa Institución en fecha 02 de Septiembre de 2.002.
En fecha 09 de Diciembre de 2.002, el Tribunal de Ejecución practica nuevo Cómputo de los días que el adolescente deberá cumplir las Sanciones impuestas, determinando que la Sanción de Libertad Asistida culminaría en fecha 02 de Septiembre de 2.004.
En fecha 02 de Abril de 2.003, se recibe oficio signado con el N° 2003-067, procedente del Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire, en el cual Informan que el adolescente in comento si esta cumpliendo las sanciones que le fueran impuestas.
En fecha 24 de Abril de 2.003, se recibe oficio Procedente de la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Zamora, del Estado Miranda, en el cual indican que el adolescente ha cumplido con sus obligaciones de Servicios comunitarios.
En fecha 09 de Mayo de 2.003, el Tribunal de Ejecución, procede a la revisión de las presentes actuaciones y acuerda el CESE DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS, por cumplimiento de la misma.-
En fecha 26 de Junio de 2.003, se recibe oficio signado con el N° 2003-124, procedente del Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire, en el cual remiten a este despacho el correspondiente Informe Evolutivo del cumplimiento de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta al adolescente en estudio.
En fecha 07 de Agosto de 2.003, el Tribunal de Ejecución procede a la revisión de la medida impuesta al adolescente in comento y ordena no modificar ni sustituir la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta, a tenor del contenido del artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 19 de Febrero de 2.004, se recibe oficio signado con el N° 2003-124, procedente del Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire, en el cual remiten a este Despacho el Informe Evolutivo del cumplimiento de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta al adolescente en estudio.
En fecha 26 de Febrero de 2.004, este Tribunal de Ejecución procede a la revisión de la medida impuesta al adolescente in comento y ordena no modificar ni sustituir la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta, a tenor del contenido del artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 18 de junio de 2.004, se recibe oficio signado con el N° 2004-126, procedente del Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire, en el cual indican que el IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, no asiste al Servicio de Libertad asistida desde el día 07 de octubre de 2.003.
En fecha 12 de Julio de 2.004, se ordena la Localización y Traslado del adolescente a este tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes, con la colaboración de la policía del municipio Andrés Bello, Estado Miranda, a los fines que indique el motivo del incumplimiento de la sanción impuesta.
En fecha 11 de Noviembre de 2.004, se ordena librar oficio a la Dirección de registro Civil del Municipio Andrés Bello, a los fines que remitan a la brevedad posible Acta de Defunción del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, en virtud de resulta consignada por el Alguacil de este Circuito RAFAEL IBARRA, en la cual dejó constancia que la ciudadana madre del citado adolescente le había manifestado que el mismo había fallecido.
En fecha 11 de julio de 2.005, se recibe Acta de Defunción expedida por la Alcaldía del municipio Andrés Bello, Estado Miranda, en la cual se evidencia que el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, falleció en fecha 05 de Junio de 2.004, por SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, LACERACIÓN ARTERIAL FEMORAL, por herida de Arma de Fuego.-
EL DERECHO
Dispone el artículo 103 del Código Penal:
“La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos”.
Ahora bien, dado que el joven IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, ha fallecido, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Consignada en las presentes actuaciones, y ya se había ejercido la acción penal, y había sido sancionado conforme a la Ley Penal Especial que rige la materia de responsabilidad del Adolescente, la consecuencia jurídica, es la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR LA MUERTE O FALLECIMIENTO DEL SUJETO ACTIVO PROCESAL.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho que han quedado antes explanados es por lo que este Juzgado de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sección Adolescente, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente y del literal “H” del artículo 647 ejusdem se ordena el CESE DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, en fecha 20 de Marzo de 2.002 y el cierre de la causa seguida en su contra al haberse extinguido la acción penal, y su posterior remisión al Archivo Judicial cuando la misma quede definitivamente firme y en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Líbrese Boletas de Notificación.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sección Adolescente, Extensión Barlovento a los 15 días del Mes de Julio de 2.005, siendo las dos (02:55) de la tarde, años 195° y 146°.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. DALIA ROJAS MONTERO
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EXP. 1E 153-02
DRM/MG.-
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