REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 21 de Julio de 2.004
195º y 146º



En el día de hoy, Jueves 21 de Julio de 2.005, siendo las 11:50 horas de la mañana, del día fijado para que tenga lugar la Audiencia de IMPOSICIÓN DE MEDIDA SOCIO EDUCATIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD dictada por el Tribunal de Juicio N° 1, Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 07 de Julio de 2.005, al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, signada con el N° 1E 411-05, quien fue sancionado por el delito de ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 458 y artículo 174 del Código Penal vigente. En este estado, se encuentran presentes en esta Sala de Audiencias, la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Dra. TERLIA CHARVAL, La DRA. MARIELYS VALDEZ, en su condición de Defensora Publica y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue Trasladado desde la sede del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, hasta la sede de este Tribunal de Ejecución. Acto seguido este Tribunal procede en presencia de las partes a informarles el motivo de la presente Audiencia, la cual consiste en la Imposición de la Medida de Privación de Libertad que le fuera acordada por el Tribunal de Juicio N° 1, Sección Adolescentes, de este mismo Circuito Judicial penal del Estado Miranda, en fecha 07-07-05; en este caso se trata de Medida Socio Educativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un período de Dos (02) años, y una vez concluida la misma, deberá cumplir sucesivamente Dos (02) años de LIBERTAD ASISTIDA, la cual le será impuesta en su debida oportunidad. La Sanción de Privación de Libertad se hará efectiva en el Centro de Privación de Libertad Francisco de Miranda N° 1, adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en los Teques. Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se desprende que el adolescente in comento se encuentra privado de su libertad desde el día 08 de Junio de 2.005, ante lo cual procede este Tribunal a calcular el cómputo de los días que le restan por cumplir de la Sanción de Privación de Libertad, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y dado que la sanción corresponde a l período de Dos (02) Años, la misma culminará en fecha 08 de Junio de 2.007, inclusive. Así mismo, se le indica al adolescente in comento que una vez cumplida la Sanción de privación de Libertad, deberá Cumplir Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, la cual le será impuesta posteriormente. Seguidamente se le concede el derecho a ser oído al adolescente, tal como lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le explicó el precepto contenido en el Artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia expone: “Me doy por notificado de la Medida de Privación de Libertad y del tiempo que permaneceré ingresado en el S.E.P.I.N.A.M.I, tal y como se me acaba de explicar, manifestando comprender como debo cumplir la misma y no tener nada que agregar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Dra. TERLIA CHARVAL, quien manifiesta su conformidad con la medida impuesta al adolescente y el cómputo explicado, no teniendo más nada que agregar. A continuación se le concede la palabra a la Defensora Pública del adolescente in comento, DRA. MARIELYS VALDEZ, quien expone: “Manifiesto igualmente mi conformidad con la imposición de la Medida de Privación de Libertad acordada a mi defendido y no tengo nada más que agregar”. Impuesto como ha sido el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, en presencia de las partes, quien manifestó entender y comprender cabalmente en que consiste la Sanción Socio Educativa impuesta, se ordena el Traslado e ingreso del citado adolescente al Centro de Privación de Libertad “Francisco de Miranda” N° 1, adscrito al del S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques. Líbrese oficio a los fines de indicarle a la Dirección de dicha Institución sobre el tiempo que permanecerá ingresado el citado adolescente en ese Centro, así como, solicitarle la elaboración del correspondiente Plan Individual e Informe Médico, conforme a lo previsto el al Artículo 631 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al momento del Ingreso a la Institución. Líbrese los correspondientes oficios. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Siendo las 12:30 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. DALIA ROJAS MONTERO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA DEFENSORA PÚBLICA


EL ADOLESCENTE,

EL SECRETARIO


ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EXP. Nº 1E 411-05
DRM/MG.-