REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 22 de Julio de 2.005
195º y 146º
CAUSA. N º 1E 319-04
ADOLESCENTE: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.
DEFENSOR PRIVADO: JACKSON JOSE HERNANDEZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Vista la solicitud presentada por el profesional del derecho DR. JACKSON JOSE HERNANDEZ MIQUILENA, en su carácter de defensor privado del joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a quien se le sigue causa signada con el N° 1E 319-04, suficientemente identificado en autos por encontrarse incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, donde fundamenta su solicitud en los artículos 622, 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal observa:
Revisadas y analizadas detenidamente las presentes actuaciones, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de Privación de Libertad que le fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 23 de julio del año 2003, el joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, es aprehendido por funcionarios policiales, lo cual se evidencia de Acta Policial cursante al folio N° 15 de la Primera Pieza del presente expediente y fue puesto a la orden del Juzgado de Control correspondiente.
En fecha 28 de Junio del año 2.004, se dictó Sentencia condenatoria en contra del joven IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, suficientemente identificado en autos por encontrarse incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y lo condenó a cumplir la sanción de Privación de Libertad por el lapso de tres (3) años, de conformidad con el artículo 628, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 26 de Julio 2004, el Tribunal realizó cómputo de la medida Privativa de libertad impuesta por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de junio de 2004, al joven IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debiendo cumplir dicha medida en un lapso de TRES (3) AÑOS, ante lo cual le faltaba por cumplir de la sanción UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, y se determinó que la misma culminaría en su totalidad en fecha VEINTITRES (23) DE JULIO del año 2.006, siendo impuesto de la misma en fecha 05 de Agosto de 2.004.
En fecha 14 de Julio de 2005, el Tribunal solicitó con carácter urgente informe evolutivo del plan individual e informe conductual, del joven IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a los fines de realizar revisión de la medida Privativa de Libertad solicitada por el defensor privado.
En fecha 19 de Julio de 2005, se recibió informe evolutivo proveniente de de S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, donde informan que desde el lapso comprendido entre el 07 de marzo de 2005 hasta la presente fecha, el joven adulto en estudio, se vio involucrado en una situación irregular, reportada a este Tribunal en fecha 28/03/05 y desde entonces ha mostrado una conducta de aparente ajuste a la normativa institucional. El joven cumple con las actividades contempladas en su régimen de vida, participa en actividades deportivas (formativas y recreativas), recibe visitas de su representantes familiares y concubina, y con respecto a los objetivos planteados en el plan individual, en los objetivos 1 y 2, el joven continua estudios den la Misión Rivas y asiste a talleres de capacitación dictados por el I.N.C.E. y en los objetivos 3 y 4, el joven continua su proceso de adquisición de conductas adecuadas con miras de lograr cambios en su comportamiento.
En fecha 22 de Julio de 2004, se recibió informe conductual del joven adulto, donde el equipo técnico manifiesta que el joven adulto ha tenido una conducta acorde a la normativa, respetando la figura de autoridad participando y asistiendo todas las actividades previstas en su régimen de vida (escolares, de capacitación, deportiva, recreativas y culturales).
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el pedimento formulado por la defensa privada del joven adulto, en el sentido que se revise la sanción que viene cumpliendo el mismo, y en consecuencia se le sustituya por una menos gravosa, este Tribunal previamente observa:
PRIMERO: El delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual fue sancionado el joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, en fecha 28 de Junio de 2004, y fue condenado a cumplir la sanción de privación de libertad por el lapso de tres (3) años, de conformidad con el artículo 628, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se trata de un delito que reviste extrema gravedad, pues de aquellos considerados por la doctrina como pluriosfensivos, es decir, donde se afectan bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento jurídico, la salud pública, la vida, la seguridad del Estado, etc; razón por la cual se trata de un hecho punible en donde se afecta considerablemente a la sociedad, máxima cuando detrás de las organizaciones vinculadas a este tipo de delito, existen sujetos involucrados con fuerte poder económico, lo cual en muchos casos les permite eludir la acción de la justicia. De manera pues, que está demostrado que nos encontramos frente a un hecho penal grave y considerado por el Legislador como uno de los delitos de Lesa Humanidad, en virtud de las implicaciones que el mismo involucra y que fueron señaladas anteriormente.
SEGUNDO: Por otro lado las sanciones en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, tiene por finalidad la readaptación y la reinserción del joven adulto hacia una sistema socioeducativo, objetivo este que ha de lograrse con la participación decisiva del entorno familiar. Sin embargo en el objetivo perseguido por la normativa especial resulta fundamental el comportamiento del joven adulto, desde el punto de vista conductual, evolutivo, en el establecimiento de donde cumple la sanción Privativa de Libertad, pues solo así podrá determinarse si estamos frente a un joven adulto que presente una potencialidad para dicha reinserción, aunado al hecho que aún le queda por cumplir Un (01) año de la Sanción Impuesta, tiempo en el cual el citado Joven puede demostrar con su comportamiento y a través de sus avances en materia educativa y deportiva, con las actividades cotidianas que participe dentro del Centro en el cual se encuentra, que ha comprendido la gravedad del delito cometido y tener conciencia del daño causado a la sociedad.
En el caso particular el informe conductual y evolutivo recibido por el Tribunal se puede observar que el joven adulto apenas se encuentra en proceso de adaptación, aunado al hecho de que se ha visto involucrado en situaciones irregulares (recientemente) que desdicen de su eventual cumplimiento de las obligaciones que se le impondrían en caso de sustituirle la sanción por una no Privativa de Libertad; siendo por estas razones que este Tribunal estima que en el caso particular no se encuentra llenos las condiciones requeridas para otorgarle al joven adulto una sanción distinta a la Privación de Libertad. En Consecuencia de lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es Mantener la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a objeto que el adolescente logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No Modificar ni Sustituir la Medida Impuesta al joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.- Notifíquese a las partes. Así mismo, en virtud de oficio recibido vía fax por este Juzgado en esta misma fecha, procedente del S.E.P.I.N.A.M.I , con sede en Los Teques, en el cual solicitan la Autorización para que el joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, asista y participe en los V Juegos Deportivos, promovidos por la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda, este Tribunal a los fines de salvaguardar los derechos que asisten a los jóvenes que se encuentran privados de su libertad, específicamente el derecho que tienen de de participar y de practicar actividades deportivas que contribuyan a su formación integral, se Acuerda lo solicitado con todas las medidas de seguridad que el caso amerita, ante lo cual se ordena librar el correspondiente oficio a la Dirección de dicha Institución. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. DALIA ROJAS MONTERO
EL SECRETARIO,
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
Exp. Nº 1E 319-04
MTSO/MG.-
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