REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 25 de Julio de 2.005
195º y 146º
CAUSA N° 1E 163-02
ADOLESCENTE: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMÉNEZ
DEFENSA PÚBLICA: DR. NESTOR PEREYRA
VICTIMA GONZALEZ CASTILLO CARMEN
DELITO: ROBO AGRAVADO
SANCIÓN: PRIVACIÓN DE LIBERTAD
LOS HECHOS
En fecha 03 de abril de 2.001 fue puesto a la orden y disposición del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por estar incurso en la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha.
En fecha 27/05/2002, el Juzgado Primero de Control realizó Audiencia Preliminar, en la cual el citado adolescente fue sancionó a cumplir Dos (02) años y seis (06) meses de Privación de Libertad, por el Delito de ROBO AGRAVADO, por cuanto el mismo admitió los hechos imputados por el Ministerio Público, conforme al Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 19 de junio de 2.002, se ordenó la remisión de las Actas procesales al Juzgado de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal.
En fecha 27 de junio de 2.002, este Juzgado se avocó al conocimiento de la causa, la cual quedó signada bajo el N° 1E 163-02 y se ordenó practicar el cómputo de los días en que el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, estará cumpliendo la Medida de Privación de Libertad en el Servicio Estadal para la Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia (S.E.P.I.N.A.M.I) con sede en Los Teques. En la misma fecha este Juzgado realizó cómputo de los días en que el adolescente permanecerá recluido por un período de dos (2) años, cuatro (4) meses y siete (7) días y culminando dicha sanción en fecha 10 de agosto del 2003.
En fecha 31 de julio de 2002, el Juzgado procedió a realizar un nuevo cómputo de los días en que el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, estará cumpliendo la Medida de Privación de Libertad, en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Francisco de Miranda N° 1 con sede en Los Teques, por un período de Dos (02) años y seis (06) meses, a partir del día 02 de abril de 2001, en virtud que dicho adolescente había permanecido evadido del Servicio Estadal para la Protección del Niño y Adolescente (S.E.P.I.N.A.M.I) por un período de Un (01) año y Veinte (20) días, siendo recapturado posteriormente y se determinó que dicha medida culminaría el día 22 de Octubre del año 2004.
En fecha 25 de Julio de 2.002, se recibió Informe Médico del adolescente.
En fecha 14 de Agosto de 2.002, se recibió por medio de solicitud de este Despacho, Informe Evolutivo del Plan Individual y Conductual del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien se encuentra cumpliendo medida de Privación de Libertad en el C.D.T. FRANCISCO DE MIRANDA TIPO B-1 (S.E.P.I.N.A.M.I).
En fecha 03 de Septiembre de 2.002, se recibió por medio de solicitud de este Despacho, Informe Médico Psiquiátrico del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien se encuentra cumpliendo medida de Privación de Libertad en el C.D.T. FRANCISCO DE MIRANDA TIPO B-1 (S.E.P.I.N.A.M.I).
En fecha 22 de Octubre de 2002, se recibió llamada por parte del Jefe del Centro de Diagnostico y Tratamiento Francisco de Miranda N° 1 con sede en Los Teques, notificando que el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, se evadió nuevamente del centro antes mencionado en compañía de otros adolescentes el día Domingo 20-10-02, a las 3:50 horas de la tarde. En la misma fecha se libró oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.) Región N° 6 con sede en Guatire y al Jefe de la Policía del Municipio Autónomo Plaza con sede en Guarenas, a fin de que Localicen, capturen, trasladen e ingresen al adolescente prenombrado al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Francisco de Miranda N° 1 con sede en Los Teques.
En fecha 25 de octubre de 2002, el Juzgado recibió informe pormenorizado de los hechos ocurridos el 20-10-2002, donde se fugó el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien se encuentra ba cumpliendo medida de Privación de Libertad en el C.D.T. FRANCISCO DE MIRANDA TIPO B-1 (S.E.P.I.N.A.M.I).
En fecha 12 de diciembre de 2002, se procedió a levantar acta encontrándose presentes la defensora Publica Dra Carolina Parra y el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.) de su residencia a la sede del Tribunal, en la cual él mismo señaló tener una bala incrustada en la parte derecha del cuello, por lo que necesita someterse nuevamente a una intervención quirúrgica para sacarse dicha bala, además manifestó tener medio lado del cuerpo completamente dormido y no poder hacer sus necesidades fisiológicas por si mismo. Este Tribunal ordenó en dicha Audiencia que le fuese practicado Examen Médico y Evaluación Psiquiátrica al adolescente in comento y acordó suspender la Ejecución de la Medida Privativa de Libertad hasta tanto no consta en autos dichos informes.
En fecha 26 de diciembre de 2002, se recibió Dictamen Pericial procedente de la Dirección Nacional de Medicina Legal de Caracas del C.I.C.P.C., practicado al adolescente in comento, el cual realizó una evaluación física y determino que el mismo se encontraba en un estado general satisfactorio, por lo estimó como tiempo de curación 6 meses.
En fecha 11 de Marzo de 2003, se ordenó mediante Auto librar nuevamente oficio a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C, con la finalidad que la misma realice Informe Médico sobre el estado mental del adolescente.
En fecha 13 de abril de 2004, el adolescente sostuvo Audiencia de Entrevista con el ciudadano Juez de este Despacho, con la finalidad de ser oído, el cual manifestó haber estado paseando con su novia cuando la policía lo detuvo; asimismo se le explicó al adolescente que el mismo tiene una medida Privativa de Libertad y que la misma fue suspendida en fecha 12 de febrero de 2002 hasta tanto no constatara en auto Informe Médico, ya que el mismo se encontraba en estado delicado de salud por hallarse con lesiones gravísimas producidas por arma de fuego. En esa misma fecha el Tribunal ordenó librar oficio a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C, con sede en Guarenas, con la finalidad de que le fuera practicado un Informe Médico Forense del estado de salud del adolescente, a los fines de darle celeridad procesal al presente caso y poder verificar que el mismo se encuentra en condiciones de cumplir la Medida Privativa de Libertad que le fuere impuesta en su oportunidad legal correspondiente.
En fecha 14 de marzo de 2004, se recibió informe Medico Forense, procedente de la Medicatura Forense del C.I.C.P.C.,con sede en Guarenas, el cual señala que el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, se encuentra en un estado general médicamente satisfactorio, por lo que estimó como tiempo de curación 2 meses.
En fecha 13 de abril de 2004, el Juzgado realizó audiencia de entrevista al adolescente, IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien compareció en forma espontánea y en presencia de las partes, el Juez le explicó al adolescente la medida Privativa de libertad que debe cumplir y que la misma fue suspendida en fecha 12-02-02 y de la revisión del presente expediente se evidenció que hasta la presente fecha no consta en el expediente el resultado Informe Medico Forense solicitado en reiterada oportunidades por este Tribunal, a los fines de constatar el estado de salud actual del joven y se ordenó la permanencia del adolescente en su residencia hasta tanto conste en autos el informe solicitado.
En fecha 28 de abril de 2004, se recibió por este Juzgado reconocimiento medico legal practicado por el medico experto profesional III de la Medicatura Forense de Guarenas Augusto Soto, al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.
En fecha 10 de mayo de 2004, el Tribunal recibió oficio 261-04, proveniente de la Alcaldía Municipio Plaza, Policía Municipal, donde notificaron que el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, fue localizado y capturado y posteriormente ingresado al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Francisco de Miranda Tipo B-1 del S.E.P.I.N.A.M.I.
En fecha 03 de Agosto de 2004, se ordenó mediante Auto practicar Informe Evolutivo del Plan Individual e Informe Conductual al adolescente.
En fecha 10 de agosto de 2004, este Tribunal acuerda dejar sin efecto la decisión de suspender la ejecución de la sanción de Privación de Libertad, por cuanto ya había transcurrido el lapso de tiempo superior a los 2 meses d, tiempo de curación señalado en el último Informe Médico Legal de fecha 14 de marzo de 2004 y ordena su inmediato ingreso al Servicio de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I).
En fecha 08 de noviembre de 2004, éste Tribunal mediante auto ordenó enviar con carácter de urgencia el Plan Individual y la información exacta de la fecha en la cual ingreso el adolescente, por cuanto se evidencia en las actas procesales que el mismo ingresó al Centro Diagnóstico “Francisco Miranda” N° 1 con sede en los Teques en fecha 19 de abril de 2004, tal como lo desprende el Acta inserta al folio N° 109 y el Juzgado de Ejecución que regentaba el Dr. Roger Useche no elaboró el correspondiente cómputo de los días en que el adolescente debía cumplir la sanción que ele fue impuesta.
En fecha 25 de noviembre de 2004, el Juzgado acordó audiencia para el día miércoles 01 de diciembre de 2004, a los fines de la entrevista solicitada por el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.
En fecha 01 de diciembre de 2004, se realizó audiencia en presencia de las partes.
En fecha 08 de diciembre de 2004, se recibió oficio N° 494/04 de Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la adolescencia del Estado Miranda (SEPINAMI), remitiendo anexo el correspondiente Plan Individual y el Informe Médico delito en adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, el cual señalaba que en fecha 12 de agosto de 2004 había ingresado a dicho Centro el adolescente antes mencionado.
En fecha 20 de diciembre de 2004, el Juzgado recibió Plan individual e informe médico del adolescente.-
En fecha 10 de enero de 2005, el Tribunal realizó nuevo cómputo del cual se desprende que el joven deberá permanecer privado de libertad por un período de Dos (02) años y Seis (06) meses y en vista que dicho joven permaneció evadido del Centro de Diagnóstico y Tratamiento antes mencionado desde el día 22-20-02 hasta 12-08-04, lo que hace un total de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS evadidos del Centro, dicha medida culminará el día VEINTICUATRO (24) de Julio de 2005.
En fecha 07 de Marzo de 2005, el Tribunal recibió oficio N° 120/05, de plan evolutivo correspondiente al joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.
En fecha 11 de marzo de 2005, el tribunal realizó Revisión de la Medida de Privación de Libertad y ordenó no modificar ni sustituir la medida de Privación de Libertad Impuesta al joven adulto.-
En fecha 14 de marzo de 2005, el Juzgado recibió acta proveniente del Centro de Privación de Libertad N° 1 (S.E.P.I.N.A.M.I); con relación a los hechos irregulares ocurridos en fecha 12-03-2005.
En fecha 18 de marzo de 2005, el Juzgado recibió oficio N° 142/05, proveniente del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I), donde informan sobre los acontecimientos ocurridos en este Centro de Privación de libertad el día sábado 12/03/2005.
En fecha 29 de marzo de 2005, el Tribunal visto el Informe (acta) en fecha 22 de marzo de 2005, procedente del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I), en el cual hacen del conocimiento de este Despacho de los hechos ocurridos en el Centro de Privación de Libertad N° 01 con sede en Los Teques, a los fines de proveer conducente relativo a tal situación acordó llevar a cabo una reunión con carácter urgente con la Directora de dicha Institución, así como el equipo Multidisciplinario y Directivo del C.P.L. N° , para el día Jueves 31 de Marzo de 2005, a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de decidir sobre los correctivos necesarios.
En fecha 31 de marzo de 2005, el Tribunal llevó a cabo la reunión pautada para esta fecha, compareciendo el equipo multidisciplinario del C.D.T.N° 1 del S.E.P.I.N.A.M.I. y Jefe del Centro.
En fecha 01 de abril de 2005, el tribunal recibió oficio N° 168/05, informe conductual correspondiente al joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.
En fecha 02 de junio de 2005, el tribunal recibió oficio N° 290, informe de requisa, efectuada en el Centro de Privación de Libertad “Francisco de Miranda” N°1 el día 31-05-05.
En fecha 13 de julio de 2005, el Tribunal recibió oficio N° 352-05, Informe Evolutivo correspondiente al joven adulto.-
En fecha 15 de julio de 2005, el tribunal solicitó al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la adolescencia del Estado Miranda (SEPINAMI), Informe Conductual actualizado, correspondiente al joven adulto.
En fecha 19 de julio de 2005, el tribunal recibió por vía fax, informe conductual del correspondiente al joven adulto.
En fecha 22 de julio de 2005, el tribunal procedió a realizar una revisión de la medida impuesta en fecha 27 de mayo de 2002 por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, con sede en Guatire, al joven IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, y efectivamente la sanción impuesta culmina el fecha 24 de julio de 2005, por lo que el tribunal en virtud de los derechos que asisten a los jóvenes que se encuentran cumpliendo sanciones Privativas de Libertad ordenó de forma inmediata librar la correspondiente Boleta de Egreso a nombre del prenombrado joven adulto a los fines que sea egresado desde la propia sede del S.E.P.I.N.A.M.I. con sede Los Teques el día Domingo 24 de julio de 2005, ya que en esa fecha no había Despacho en este Juzgado, ante lo cual dictaría el correspondiente Cese de la sanción Impuesta en horas de despacho y por auto separado.-
EL DERECHO
Dispone el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Responsabilidad del Adolescente. “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida se su culpabilidad, de forma de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”
Así mismo preceptúa el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Siendo que el joven adulto fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondía al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y el Literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.
Ahora bien, dado que el joven adulto sancionado ha cumplido en su totalidad con la sanción impuesta y en virtud que en nuestra Legislación Penal Juvenil, corresponde por la comisión de un hecho punible dictar la sanción correspondiente y que el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, es que la ejecución de las medidas logren el pleno desarrollo de las capacidades de la adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, y evidenciando este Juzgado que según información suministrada por la autoridad a la cual correspondió la supervisión, asistencia y orientación, es decir, los profesionales capacitados que forman parte del Equipo Multidisciplinario adscritos al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, Centro de Privación de Libertad Francisco de Miranda N° 1, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, el joven adulto cumplió totalmente la sanción que debía ser ejecutada por este Despacho, razones por la cuales, este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Literal “H” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA socioeducativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuera impuesta al adolescente, en fecha 27 de mayo de 2002, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, con sede en Guatire, como consecuencia de lo anterior el joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quedará a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA. Notifíquese a la partes. Líbrese Boletas de Notificación.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los Veinticinco (25) días del Julio de 2.005, siendo las Dos y Treinta (2:30) horas de la tarde. Años 195° y 146°
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


DRA. DALIA ROJAS MONTERO
EL SECRETARIO


ABG. MARCO ANTONIO GARCIA

1E 163-02
DRM/MG.-