REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 26 de Julio de 2.005
195º y 146º


En el día de hoy Martes 26 de Julio de 2.005, siendo las 01:30, horas de la tarde, fecha pautada para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de la Medidas de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios Comunitarios, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, signada con el N° 1E 366-04, por los delitos ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 05, con las agravantes del artículo 06, numerales 1,2,3,5 y 10, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en los artículos 175, concatenado con el artículo 83, del Código Penal, estando presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, el Tribunal deja constancia que no compareció el día de hoy el Defensor Privado, DR. CARLOS SIBONI ALFARO y el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, y de la revisión de las resultas de las Boletas de Notificación consignadas por los Alguaciles adscritos a este Circuito Judicial se desprende que la residencia donde vivía el adolescente se encuentra desocupada y que su abogado Defensor Privado no fue debidamente notificado por cuanto el mismo no trabaja en el domicilio procesal aportado desde hace más de cuatro (04) meses. Así mismo, el Tribunal deja constancia que en el día de hoy el ciudadano Secretario realizó llamada telefónica a los números aportados por la defensa privada, siendo imposible su localización, ante lo cual, visto que la presencia de los mismos es imprescindible a los fines de llevar a cabo la correspondiente audiencia, es forzoso para el Tribunal SUSPENDER la celebración de la Audiencia de imposición de la medida acordada al citado adolescente hasta tanto el mismo sea ubicado y se fije nueva fecha para la misma, ante lo cual el Tribunal procederá a hacer una revisión minuciosa de las presentes actuaciones a los fines de agotar todos los medios necesarios a los fines de lograr la correspondiente localización de las partes ausentes y se pronunciará a tales efectos por Auto separado. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, Termino, siendo las 01:40, horas de la tarde, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. DALIA ROJAS MONTERO




EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,



EL SECRETARIO,


ABG. MARCO ANTONIO GARCIA










ACT N° 1E 366-05