REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 26 de Julio de 2.005
195º y 146º
En el día de hoy Martes 26 de Julio de 2.005, siendo las 10:00, horas de la mañana, fecha pautada para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de las Medidas de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios Comunitarios, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, signada con el N° 1E 409-05, por el delito ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 455 y el artículo 83 del Código Penal, estando presentes la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, DRA. TERLIA CHARVAL, la Defensora Pública, DRA. MARIELY VALDEZ y el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez de Ejecución DRA. DALIA ROJAS MONTERO, Impone al adolescente de la Sanción impuesta por el Juzgado Primero de Juicio, Sección Adolescentes, de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Guarenas de fecha 07 de Julio de 2.005, la cual consiste en las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS COMUNITARIO. En este Acto se informa al adolescente sobre el correspondiente Cómputo de la Sanción que deberá cumplir de la siguiente manera: LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el periodo de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS COMUNITARIOS por el periodo de SEIS (06) MESES, las cuales deberán ser cumplidas de forma SIMULTANEAS y comenzarán a partir del día Miércoles 27 de Julio de 2.005, hasta el día 27 de Julio de 2.007, inclusive, de esta forma y en esta misma sala de audiencias, realizado como ha sido el computo de los días que corresponden al cumplimiento de la sanción Socioeducativa impuesta conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica al adolescente que la verificación del cumplimiento de la sanción se llevara a cabo en el Centro de Atención Comunitaria de Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda. Las reglas de conducta que debe cumplir el adolescente son las siguientes: 1) El Adolescente se obliga a ingresar al Sistema de Educación Formal o al Mercado Laboral y deberá a consignar cada tres (03) meses por ante la Institución correspondiente, Constancia de Estudios o de Trabajo debidamente actualizadas. 2) El Adolescente se obliga a mantener una conducta acorde con la Moral y las Buenas costumbres. 3) El Adolescente tiene prohibido acercarse a la victima de la presente causa. 4) El adolescente tiene prohibido consumir y concurrir a sitios donde se expidan Bebidas Alcohólicas, así como Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5) El adolescente tiene la obligación de presentarse una (01) vez al mes ante el Juez de Ejecución. En este estado se le concede el derecho a ser oído al adolescente antes mencionado, tal como lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Si comprendo y enterado como estoy de la Medida de Libertad Asistida y de Imposición de Reglas de Conducta dictada a mi persona, la cual se me acaba de Imponer, manifiesto entender claramente el contenido de la misma y compareceré el día de mañana por ante el Centro de Atención Comunitaria de Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, a los fines de iniciar el cumplimiento de sanción, es todo”. Asimismo se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, DRA, TERLIA CHARVAL, quien manifiesta: “Esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna con respecto a las Medidas impuestas al adolescente y no tengo más nada que agregar, es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra a la Defensora Pública, DRA. MARIELY VALDEZ, quien expone: “Impuesto como ha sido mi defendido de las Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, la Defensa no tiene objeción alguna a tales efectos, es todo”. Se le advierte al adolescente sancionado que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el Adolescente sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese al Centro de Atención Comunitaria de Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda. Líbrese el correspondiente oficio. Se Ordena realizar cómputo por auto separado. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Líbrese oficio. Es todo, Termino, y siendo las 10.30, horas de la mañana, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. DALIA ROJAS MONTERO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL ADOLESCENTE,
LA DEFENSA PÚBLICA,
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ACT N° 1E 409-05
DRM/MG.-
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