CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 27 de Julio de 2.004
195º y 146º
En el día de hoy, Miércoles 27 de Julio de 2.005, siendo las 11:26 horas de la mañana, del día fijado para que tenga lugar la Audiencia de IMPOSICIÓN DE MEDIDA SOCIO EDUCATIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD dictada por el Tribunal de Control N° 1, Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 28 de Junio de 2.005, al adolescente, IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, signada con el N° 1E 412-05, quien fue sancionado por los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLACIÓN, LESIONES PERSONALES y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 458, 374, 413, 174, concatenados con el artículo 83 del Código Penal vigente. En este estado, se encuentran presentes en esta Sala de Audiencias, el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, el DR. CIPRIANO CHIVICO, en su condición de Defensor Publico y el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien fue Trasladado desde la sede del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, hasta la sede de este Tribunal de Ejecución. Acto seguido este Tribunal procede en presencia de las partes a informarles el motivo de la presente Audiencia, la cual consiste en la Imposición de la Medida de Privación de Libertad que le fuera acordada por el Tribunal de Control N° 1, Sección Adolescentes, de este mismo Circuito Judicial penal del Estado Miranda, en fecha 28-06-05; en este caso se trata de Medida Socio Educativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un período de Tres (03) años, la cual se hará efectiva en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en los Teques. Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se desprende que el adolescente in comento se encuentra privado de su libertad desde el día 21 de Marzo de 2.005, ante lo cual procede este Tribunal a calcular el cómputo de los días que le restan por cumplir de la Sanción de Privación de Libertad, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y dado que la sanción corresponde a l período de Tres (03) Años, la misma culminará en fecha 21 de Marzo de 2.008, inclusive. Seguidamente se le concede el derecho a ser oído al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, tal como lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le explicó el precepto contenido en el Artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia expone: “Me doy por notificado de la Medida de Privación de Libertad y del tiempo que permaneceré ingresado en el S.E.P.I.N.A.M.I, tal y como se me acaba de explicar, manifestando comprender como debo cumplir la misma, pero le pido que me manden al Centro de Privación de Libertad Nº 1 del S.E.P.I.N.A.M.I. porque en el Nº 2, tengo problemas y me están esperando para lesionarme unos chamos que están allá ingresados y me tienen amenazado, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, quien manifiesta su conformidad con la medida impuesta al adolescente y el cómputo explicado, no teniendo más nada que agregar. A continuación se le concede la palabra al Defensor Público del adolescente in comento, DR. CIPRIANO CHIVICO, quien expone: “Visto lo solicitado por mi defendido en cuanto a los problemas que tiene en el C.P.L. Nº 2, solicito al Tribunal que tome en consideración lo manifestado por el mismo y lo ingrese en el C.P.L. Nº 1 del S.E.P.I.N.A.M.I. Asì mismo, en cuanto al contenido de la sanción de Privación de libertad, la defensa esta conforme con la misma y no tiene nada más que agregar, es todo”. Impuesto como ha sido el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, en presencia de las partes, quien manifestó entender y comprender cabalmente en que consiste la Sanción Socio Educativa impuesta, y escuchado como ha sido la solicitud del adolescente y de su Defensor Público, en relación al ingreso al Centro de Privación de Libertad Nº 1, a los fines de salvaguardar los derechos que asisten a los jóvenes que se encuentran privados de su libertad, se ordena el Traslado e ingreso del citado adolescente al Centro de Privación de Libertad “Francisco de Miranda” N° 1, adscrito al del S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques. Líbrese oficio a los fines de indicarle a la Dirección de dicha Institución sobre el tiempo que permanecerá ingresado el citado adolescente en ese Centro, así como, solicitarle la elaboración del correspondiente Plan Individual e Informe Médico, conforme a lo previsto el al Artículo 631 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al momento del Ingreso a la Institución. Líbrese los correspondientes oficios. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Siendo las 11:53, horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. DALIA ROJAS MONTERO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL DEFENSOR PÚBLICO
EL ADOLESCENTE,
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EXP. Nº 1E 412-05
DRM/MG.-
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