REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA,
EXTENSIÒN BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN.
Guarenas, 28 de Julio de 2005
195° y 146°
CAUSA Nº 1E-130-01
JUEZ: DRA. DALIA ROJAS MONTERO.
FISCAL: 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ
VÍCTIMA: TORREALBA DE CENTENO MARTHA LORENA
DEFRENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
SECRETARIA: DR. MARCO GARCIA
LOS HECHOS
En fecha 05 de septiembre de 2001, fue presentado el adolescente : IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por ante el Juzgado Primero de Control por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y en dicha audiencia el Juzgado de Control decretó la detención preventiva del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar.-
En fecha 09 de septiembre de 2001 la Representación Fiscal presentó escrito acusatorio en contra del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.
En fecha 01 de octubre de 2001, el Juzgado Primero de Control sancionó al adolescente in cometo al haberse acogido el mismo al procedimiento por admisión de hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 460 y 278 del Código Penal, vigente para la fecha, a cumplir una medida socioeducativa de UN AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD Y SEIS MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, todo conforme a los artículos 620 literal f, 628 parágrafo segundo literal “a” y 583 en concordancia con el articulo 578 literal “f,” y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 29 de octubre de 2001, este Juzgado de Ejecución, se avocó al conocimiento de la causa y se realizó cómputo de los días que el adolescente permanecerá cumpliendo la sanción de privación de libertad, por un período de Un (01) año, culminando en fecha 04-09-2002, de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 22 de noviembre de 2001 se recibió por secretaría llamada telefónica procedente del C.D.T. Centro de Diagnóstico y Tratamiento”Francisco de Miranda, Tipo B-1, con sede en Los Teques, de la Lic. Rosa Maria Izaguirre, en su carácter de Trabajadora Social, adscrita al mencionado Centro, donde se informó al Juzgado que los adolescentes IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, se fugaron del centro en donde cumpliría su sanción de Privación de Libertad siendo ordenada la localización y captura del adolescente en esa misma fecha.
En fecha 10 de diciembre de 2001, el tribunal acuerda librar oficio del Director del Servicio de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, solicitando Evolución del Plan Individual relativo al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.
En fecha 18 de Diciembre de 2001, se recibió oficio N° 2082/01, emanado del Servicio de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, donde notifican que el adolescente en estudio no culminó la evaluación individual y familiar, por cuanto se fugó el día 21-11-2001.
En fecha 08 de enero de 2002, el Tribunal acuerda librar oficio al Instituto de Autónomo de la Policía del Estado Miranda (IAPEM), solicitando información de las actuaciones realizadas a fin de localizar, capturar e ingresar a los adolescentes IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, al Servicio de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda y en fecha 11 de enero de 2002, se ratifican nuevamente los oficios anteriormente mencionado.
En fecha 14 de enero de 2002, comparecen por ante este Tribunal los representantes legales del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS y manifiestan que desconocen el paradero de su hijo.
En fecha 16 de enero del 2002, el Tribunal acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Instituto de Autónomo de la Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.), a fin de solicitar resultas realizadas por dichos Cuerpos Policiales en relación a la localización y captura de los adolescentes IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.
En fecha 25 de enero de 2002, el Tribunal realizó revisión de la medida del adolescente y ordenó no modificar la medida impuesta y continuar su localización del adolescente. Se acordó librar oficio al Fiscal Especializado en Responsabilidad Penal a fin se solicitar el estado de la investigación realizada con la fuga de los adolescentes antes mencionados.-
En fecha 07 de febrero de 2002, se recibió llamada efectuada por el funcionario Jairo Cañizalez, adscrito a la Policía del Municipio Autónomo Plaza, que el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, fue detenido el 06 de febrero de 2003.
En fecha 07 de febrero de 2002, se recibió oficio N° 248/02, emanado de la Policía Municipal de la Alcaldía Municipio Plaza, donde manifiestan la detención del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, dando cumplimiento a lo ordenado por éste Juzgado, mediante oficio 02-04 de fecha 14-01-2001.
En fecha 18 de febrero de 2002, compareció el representante legal del adolescente, asistido por el defensor privado, solicitando autorización para visitar a su hijo en el S.E.P.I.N.A.M.I con sede en Los Teques.
En fecha 21 de 2002, el Tribunal acordó la diligencia suscrita por el representante legal del adolescente, autorización al referido ciudadano a los fines de visitar a su hijo en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Francisco de Miranda”, Tipo B, N°1, de conformidad con lo previsto en el artículo 631 literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
En fecha 22 de Diciembre de 2002, se recibió oficio N° 063/02, donde notifican ingreso al Centro de S.E.P.I.N.A.M.I, el día 09-02-2002, del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.
En fecha 04 de marzo de 2002, el Juzgado practicó nuevo cómputo de los días en que el adolescente estará cumpliendo la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del Artículo 622 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el adolescente permanecerá cumpliendo Privación de Libertad hasta el día 19-11-2002.
En fecha 07 de marzo de 2002, se recibe proveniente del S.E.P.I.N.A.M.I, oficio N° 099/02, informe pormenorizado de fuga, de nueve ( 09 ) adolescentes que se encontraban internos en este Centro y actas levantadas por los Instructores que se encontraban de guardia, entre los adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.-
En fecha 11 de marzo de 2002, el Tribunal acordó oficiar a Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Captura al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines que sus funcionarios adscritos a esa Institución localicen y capturen e ingresen al adolescente al Centro de Diagnóstico y Tratamiento FRANCISCO DE MIRANDA, Tipo B-1.
En fecha 11 de marzo de 2002, este Tribunal acordó anexar copia de los oficios signados con lo Nros. 231, remitido a la ciudadana Eglee Wallis en condición de Fiscal Especializada en Responsabilidad Penal del Adolescente, solicitando averiguación penal correspondiente, y asimismo el oficio remitido al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, signado con el oficio N° 232, ordenándole el inicio de la averiguación a los fines de determinar la participación o complicidad de personas adultas.
En fecha 12 de marzo de 2002, se recibió Informe de Comportamiento del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, donde el jefe del Centro solicitó traslado a otro Centro que reúna las condiciones necesarias para mantener al mismo, por sus reiteradas fugas, ya que el joven por su comportamiento y sus constantes violaciones a las normas además de las manipulaciones que ejerció con los otros adolescentes.
En fecha 02 de abril de 2002, se recibió Síntesis Psico-social de Egreso del adolescente en estudio, donde el Lic. Ninoska Rossi, Psicólogo, en sus recomendaciones plantea que el centro no reúne las condiciones físicas ni programáticas requeridas para brindarle contención a un joven de su problemática. Se sugiere su derivación a un centro de mayor contención luego de su recaptura.
En fecha 08 de abril de 2002, acordó comisionar al Servicio de Inteligencia y Prevención (DISIP) a fin que LOCALICEN CAPTUREN E INGRESEN al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Francisco de Miranda”, Tipo B 1, con sede en Los Teques, donde quedará interno a la orden de este Tribunal.
En fecha 02 de Octubre de 2002, el tribunal acordó ratificar oficios enviados al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, a los fines que LOCALICEN CAPTUREN E INGRESEN al adolescente, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Francisco de Miranda”, Tipo B 1, con sede en Los Teques, donde quedará interno a la orden de este Tribunal.
En fecha 07 de octubre de 2002, el Tribunal realizó audiencia de imposición de cómputo de los días en que el adolescente, estará cumpliendo las medida de Privación de Libertad en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Francisco de Miranda”, N° 2, con sede en Los Teques, por ser un Centro de mayor contención, ya que el mencionado adolescente se encontraba evadido del Centro de Diagnostico y Tratamiento “Francisco de Miranda N° 1 y quien fue capturado por la Policía del Municipio Autónomo Plaza en fecha 04-10-02. El prenombrado adolescente estará privado de su libertad por un período de UN (01) Año, a partir del 04 de septiembre del año 2001, y vista que adolescente permaneció evadido de dicho Centro por un lapso de Nueve (9) meses y Trece (13) días, dicha medida culminará el día Diecisiete (17) de Junio de 2003.
En fecha 19 de noviembre de 2002, el tribunal recibió oficio 1015, proveniente de C.D.T. “Francisco de Miranda “N° 2, con sede Los Teques, Plan Individual del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.
En fecha 29 de Enero de 2003, el Juzgado recibió oficio N° 030 proveniente de C.D.T. “Francisco de Miranda” Nro. 2. Los Teques, Reporte Situacional del adolescente in comento.
En fecha 24 de Abril de 2003, el Juzgado recibió oficio N° 03-395 proveniente de C.D.T. “Francisco de Miranda” Nro. 2. Los Teques, Informe Evolutivo del Plan Individual del adolescente.
En fecha 05 de mayo de 2003, el Juzgado realizó revisión de la medida de Privación de Libertad, ordenó no modificar, ni sustituir la medida Privativa de Libertad, que fuera dictada al adolescente.
En fecha 03 de junio de 2003, el Juzgado recibió oficio N° 298 proveniente de C.D.T. “Francisco de Miranda” Nro. 2. Los Teques, Informe Conductual del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.
En fecha 17 de junio de 2003, el tribunal decretó el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD y en consecuencia ordenó la libertad del adolescente antes citado.
En fecha 17 de junio de 2003, el Juzgado impuso al adolescente, del cese de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y asimismo procede a imponerlo de la medida de Libertad Asistida por un lapso de seis meses, medida que deberá cumplir por ante el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, a partir de la fecha de su comparecencia al mismo.
En fecha 20 de junio de 2003, el tribunal recibió oficio N° 123-2003, proveniente de la Dirección de Desarrollo Social C.A.C. Juan Pablo Sojo, Servicio de Libertad Asistida, donde informan que el adolescente, se dio por notificado al Servicio de Libertad Asistida el día 18-06-03.
En fecha 21 de Julio de 2003, el Tribunal le impuso de la medida de Libertad Asistida al adolescente, donde permanecerá cumpliendo la Medida de Libertad Asistida en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, por un período de SEIS (06) meses a partir del día 18 de Junio de 2003 y la misma culminará el día 18 de Diciembre de 2003.
En fecha 13 de octubre de 2003, el Juzgado recibió oficio N° 234-2003, proveniente de la Dirección de Desarrollo Social C.A.C. Juan Pablo Sojo, Servicio de Libertad Asistida, Informe Evolutivo del adolescente.
En fecha 03 de diciembre de 2003, el Tribunal realizó revisión de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que en fecha 02 de Octubre del año 2001, impusiera el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del Estado Miranda con sede en Guatire, al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, ordenó no modificar, ni sustituir la medida impuesta.
En fecha 15 de diciembre de 2003, el Juzgado recibió Informe Final del joven, cursante en el folio 151 II pieza.
En fecha 30 de septiembre de 2004, el Tribunal ordenó acumular el expediente bajo el N° 1E 322-04 al expediente N° 1E 130-04 de conformidad con el artículo 70 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de no llevar procedimientos distintos a un mismo sancionado, por cuanto el mismo se vió involucrado en un nuevo hecho, ante lo cual fue puesto nuevamente a la orden de los tribunales de control, Sección Adolescentes.
En relación con la nueva causa, se observa que fecha 16 de Octubre de 2003, fue presentado el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por ante el Juzgado Segundo de Control por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para la fecha, en dicha audiencia el Juzgado de Control decretó la aplicación del procedimiento abreviado, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio y la Privación Judicial Preventiva de Libertad del adolescente y permanecerá recluido en el S.E.P.I.N.A.M.I-
En fecha 20 de noviembre de 2003, se realizó acto de juicio oral y privado en la causa seguida bajo el N° 1JM-82-03, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, donde por unanimidad condena al adolescente a cumplir la sanción de Privación de Libertad por el lapso de CINCO (5) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código penal vigente para la fecha.
En fecha 15 de diciembre de 2003, el Juzgado recibió escrito de recuso de apelación contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de juicio el día 28-11-03 interpuesto por el defensor publico del adolescente, contra la sentencia definitiva dictada por el tribunal de juicio en fecha 28-11-2003.
En fecha 22 de diciembre de 2003, el Juzgado recibió escrito de contestación del Fiscal del Ministerio Público, relacionado con la apelación interpuesta por el defensor publico del adolescente.
En fecha 23 de diciembre de 2003, el Tribunal de Juicio 1, remitió el presente expediente a la Corte de Apelaciones Especializada a los fines que conozca el recurso interpuesto, una vez cumplidos con los lapsos legales correspondientes.
En fecha 28 de Enero de 2004, la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, recibió la presente causa, le dio entrada y asignó como Ponente a la Dra. Zulay Chaparro.
En fecha 26 de mayo de 2004, compareció por ante la Corte de Apelaciones el ciudadano Defensor Publico Dr. Cipriano Chivico, donde consigno escrito de renuncia del recurso de apelación ejercido en su oportunidad, siguiendo instrucciones de su representado.
En fecha 02 de julio de 2004, la Corte de Apelaciones en Sala Accidental de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial del Estado Miranda, homologó el desistimiento expreso al recuso de apelación ejercido por la defensa del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio N° 1, Sección de Responsabilidad de adolescente Extensión Barlovento del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 28-11-03.
En fecha 26 de julio de 2004, este Tribunal se avocó al conocimiento del expediente proveniente del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se ordena practicar por auto separado el cómputo de los días en que el adolescente estará cumpliendo la Medida de Privación de Libertad, el Informe Médico, y la elaboración del Plan Individual y se acordó de la Medida de Privación de Libertad para el Jueves 12 de agosto de 2004.
En fecha 29 de julio de 2004, el Tribunal realizó cómputo y al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, culminando la misma en su totalidad en fecha QUINCE (15) de OCTUBRE del año 2008.
En fecha 19 de Julio de 2004, el Tribunal realizó la imposición de la Medida de Privación de Libertad previo traslado del S.E.P.I.N.A.M.I; dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 06 de septiembre de 2004, el tribunal dejó constancia de llamada telefónica de la licenciada Griselda Martínez, Técnico Trabajador Social adscrita al Centro de Privación de Libertad N° 1 del Complejo Francisco de Miranda con sede en Los Teques, quien informó “…que el vienes 03 de septiembre del presente año se evadieron los adolescentes entre otros … IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS….” Asimismo se ordenó librar oficio a la Dirección de los Servicios de Investigación y Prevención (D.I.S.I.P.) y Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda Región 6.
En fecha 20 de Octubre de 2004, el Tribunal recibió informe de fuga, proveniente del Centro de Privación de Libertad Francisco de Miranda Nro. 2 Los Teques.
En fecha 05 de noviembre de 2004, el Tribunal recibió oficio N° 343 proveniente del Centro de Privación de Libertad Francisco de Miranda Nro. 2 Los Teques, donde ingresó nuevamente el adolescente.
En fecha 22 de noviembre de 2004, el Tribunal ordenó librar oficio 04-1208, a la Policía del Municipio Plaza, a los fines de remitir acta policial relativa a la captura del adolescente, y realizar el correspondiente cómputo.
En fecha 06 de Noviembre de 2.004, se recibe oficio procedente del S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, en el cual informan que el citado adolescente se evadió nuevamente de ese centro de Privación de Libertad en dicha fecha.-
En fecha 03 de diciembre de 2004, el Tribunal realizó una revisión de la causa donde dejó constancia que el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, encuentra evadido del S.E.P.I.N.A.M.I, quedando vigente las ordenes de capturas.
En fecha 24 de febrero de 2005, el tribunal recibió comunicación proveniente de la Alcaldía del Municipio Plaza Policía Municipal Guarenas Estado Miranda, donde señalan que se suscitó enfrentamiento entre el ciudadano IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, y funcionarios adscritos a este comando policial, resultando muerto el primero de los nombrados…solicitando información si pesaba alguna orden de captura y si se encontraba evadido del Centro de Atención Inmediata. En la misma fecha el Tribunal se pronunció sobre lo solicitado, en oficio N° 212-05.
En fecha 17 de marzo de 2005, el tribunal realizo revisión de la medida de Privación de Libertad y ordenó no modificar ni sustituir la medida impuesta al joven IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.
En fecha 29 de junio de 2005, el Tribunal libró oficios al Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Plaza con sede en Guarenas, a los fines que informe si por ante ese Registro Civil cursa Acta de Defunción del adolescente, en caso positivo remitir a mayor brevedad posible copia certificada de la misma.
En fecha 11 de julio de 2005, compareció por ante el Tribunal la ciudadana LANDAEZ GUTIERREZ LUCY BELEN, en su condición de madre del adolescente, con la finalidad de consignar copia simple del certificado de defunción de su hijo quien en vida respondía el nombre de IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien falleciera el día sábado 23-02-2005, así mismo presentó original de la misma.
EL DERECHO
Dispone el artículo 103 del Código Penal:
“La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos”.
Ahora bien, dado que el adolescente sancionado ha fallecido, se había ejercido la acción penal, y se había sancionado al mismo la consecuencia jurídica, es la Extinción de la Acción Penal por la muerte o fallecimiento del sujeto activo procesal, ante lo procedente en el presente caso es Decretar el CESE DE LAS SANCIONES IMPUESTAS al citado adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho que han quedado antes explanados es por lo que este Juzgado de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sección Adolescente, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente y del literal “H” del artículo 647 ejusdem se ordena el CESE DE LA SANCIÓN de CUATRO ( 04) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS de Privación de Libertad impuesta en fecha 28 de Noviembre de 2004 al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, y el cierre del presente expediente al haberse extinguido la acción penal, y su posterior remisión al Archivo Judicial cuando la misma quede definitivamente firme. Notifíquese a las partes. Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Líbrese oficio al S.E.P.I.N.A.M.I. con sede en los Teques a los fines de indicarle sobre el cierre de la presente causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sección Adolescente, Extensión Barlovento a los 28 días del mes de Julio de 2005, siendo las dos (02:00) de la tarde, años 195° y 146°.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. DALIA ROJAS MONTERO
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EXP. 1E 130-01
DRM/MG
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