REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 28 de Julio de 2.005
195º y 146º
CAUSA N° 1E 308-04
ADOLESCENTES: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
SANCIÓN: MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMÉNEZ
DEFENSA: DR. NESTOR PEREYRA (Defensor Público de adolescentes)
LOS HECHOS
En fecha 12 de septiembre de 2.002, fue puesto a la orden y disposición del Juzgado Primero de Control, a los adolescentes IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal. En dicha oportunidad, en la audiencia de presentación, se les impuso a los adolescentes, la medida cautelar contenida en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, consistente en la entrega de los adolescentes bajo el cuido y custodia se sus representantes legales.
En fecha 27 de abril de 2004, la fiscalía 18 del Ministerio Público presentó escrito acusatorio en contra de los adolescentes, imputándoles el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal y solicitando una sanción para los adolescentes de UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.
En fecha Primero (01) de Junio de 2004, se llevó a cabo la audiencia Preliminar, la representación fiscal procede a exponer el contenido de su Escrito de Acusatorio en los términos siguientes: precalifica los hechos como delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha y solicita el enjuiciamiento de los adolescentes a los fines de que sea sancionado con una medida de UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y en virtud que los adolescentes se acogieron al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la L.O.P.N.A, el Tribunal de Control Primero impuso la sanción en forma inmediata, la cual en su dispositivo ordenó el cumplimiento de UN (01) año de Libertad Asistida, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha y solicita el enjuiciamiento de los adolescentes a los fines de que sean sancionados con una medida de LIBERTAD ASISTIDA por un período de UN (01) año, lo cual se cumplirá según los lineamientos que al efecto dicte el Juez de Ejecución competente.
En fecha 01 de julio de 2004, este Juzgado se avocó al conocimiento de la causa y ordenó fijar la Audiencia de Imposición de Medida, la cual se llevó a cabo el 15 de julio de 2.004.
En fecha 15 de julio de 2004, el Tribunal realizó audiencia de imposición de la medida de Libertad asistida de los adolescentes IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, la cual deberá cumplir hasta el total de la sanción que le fuera impuesta por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente. Dicha sanción deberá ser cumplida por un lapso de UN (01) AÑO por ante el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, computándose la misma a partir de su comparecencia al prenombrado centro.
En fecha 11 de Agosto de 2004, este Juzgado realizó cómputo de los días en que los adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, permanecerán cumpliendo dicha sanción, la cual comenzaba en fecha 15 de julio de 2.004 y la misma debería culminar el 15 de julio de 2.005.
En fecha 09 de Diciembre de 2005, el Tribunal recibió Informe de cumplimiento de la sanción del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.
En fecha 16 de Febrero de 2005, este juzgado revisó la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS y ordenó no modificar ni sustituir la misma.
En fecha 12 de Julio de 2005, el Tribunal recibió Informe Social Evolutivo Final del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.
En fecha 14 de Julio de 2005, el tribunal recibió informe social evolutivo Final de cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.
Por todo lo anteriormente expuesto, se ordena el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a los adolescentes IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, plenamente identificados en autos, por haberse cumplido totalmente, ante lo cual los adolescentes quedaran a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA.-
EL DERECHO
Dispone el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Responsabilidad del Adolescente. “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida se su culpabilidad, de forma de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”
Así mismo preceptúa el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Siendo que los adolescentes fueron debidamente sancionados al ser considerado responsables por haber cometido un hecho punible, correspondía al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y el Literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta a los adolescentes.
Ahora bien, dado que los adolescentes sancionados ha cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuesta y en virtud que en nuestra Legislación Penal Juvenil, corresponde por la comisión de un hecho punible dictar la sanción correspondiente y que el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, es que la ejecución de las medidas logren el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, y evidenciando este Juzgado que según información suministrada por la autoridad a la cual correspondió la supervisión, asistencia y orientación, es decir, los profesionales capacitados que forman parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Alcaldía del Municipio Zamora, Dirección de Desarrollo Social, Servicio de Libertad Asistida C.A.C Juan Pablo Sojo, los adolescentes cumplieron totalmente la sanción que debía ser ejecutada por este Despacho, razones por la cuales, este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el Literal “H” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta a los adolescentes, en fecha Primero (01) de junio de 2.004, como consecuencia de lo anterior los adolescentes IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quedan a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA. Lìbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes. Lìbrese oficio al Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire, Estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los Veintiocho (28) días del julio de 2.005, siendo las Once (11:30) horas de la mañana. Años 195° y 146°
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. DALIA ROJAS MONTERO EL SECRETARIO
Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA
Exp No. 1E 308-04
DRM/MAG
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