REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 04 de Julio de 2.005

194º y 146º



CAUSA N° 1E 282-04
ADOLESCENTE: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
DELITO: ROBO AGRAVADO (ARTÍCULO 460 DEL CODIGO PENAL).
SANCIÓN: MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PÚBLICA: DR. JOSE VICENTE QUINTANA

LOS HECHOS

En fecha 04 de noviembre de 2003, fue puesto el hoy joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a la orden y disposición del Juzgado primero de Control por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

En fecha 08-11-2003, la representación fiscal presentó sendo escrito acusatorio y solicitó el enjuiciamiento del adolescente y que el mismo fuera condenado a cumplir una sanción privativa de libertad de 5 años.

En fecha 05-12-2003 tuvo lugar la Audiencia Preliminar y se ordenó el enjuiciamiento del adolescente y el correspondiente pase a juicio.

En fecha 17 de febrero de 2004, tuvo lugar el juicio oral y reservado donde se consideró responsable al joven IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y se le condenó a cumplir TRES (03) AÑOS Y SEIS MESES de Sanción Privativa de Libertad.

En fecha 19 de marzo de 2004, fue recibido el presente expediente por el Juzgado de Ejecución y se ordenó fijar la Audiencia de Imposición de la medida de Privación de Libertad.

En fecha 04 de mayo de 2004, fue practicado el cómputo de los días que el adolescente debería cumplir la sanción privativa de libertad resultando que la misma sería hasta el día 03 de mayo de 2007.

En fecha 20 de mayo de 2004, acta informativa elaborada por instructor de Centro Reeducacional I, ciudadano Woarling Pacheco, en relación a la situación ocurrida el día 17 y 18 del mes de mayo de 2004, en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (SEPINAMI), donde estaba involucrado en los hechos el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, conjuntamente con otro joven llamado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, utilizando instrumentos cortantes “chuzos”, someten al instructor, los amenazan de muerte, no logrando evadirse del Centro.

En fecha 27-05-2004, remiten al Tribunal, acta de fecha 22 y 25 de mayo del presente año, elaborada por la Lic. Sandra Carapaica, Jefe de Centro (SEPINAMI), se procedió a realizar una requisa en el área de Fase I del Centro, por el personal de Instructores de guardia, donde se encontró en el cuarto N° 5 ocupado por el joven IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, solamente, un alambre grueso perteneciente a un haragán.

En fecha 29-06-2004, se evidencia en el informe conductual, que el joven IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, ha recibido por parte del Equipo Técnico orientaciones necesarias para su adecuada adaptación y aceptación de su medida de privación de libertad en función de los objetivos planteados en el plan individual, a lo cual hasta la presente fecha no ha respondido satisfactoriamente y el programa socioeducativo no se ajusta a la motivación e interés del joven adulto.

En fecha 05 de agosto de 2004, informe levantado por un grupo de Instructores de Guardia, en relación a la novedad acaecida con el joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.

En fecha 25 de Enero de 2005, fue revisada la medida impuesta y este Juzgado acordó no modificar ni sustituir la misma a fin de que el adolescente lograra el máximo de madurez necesaria, a fin de cumplir los objetivos que se plantea el legislador patrio al imponer sanciones dentro del sistema Penal Juvenil.

Cursan a las actas, informe conductual, correspondiente al joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, en donde concluye que el mismo presenta un comportamiento encubierto, resistente a seguir normas, respetar límites que obstaculizan su proceso socioeducativo y al mismo tiempo afecta el normal funcionamiento de este Centro.

En fecha 06 de abril de 2005, se realizó audiencia reservada con el joven adulto previo traslado a este Despacho desde el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, en virtud de los Informes recibidos procedentes del Centro de Privación de Libertad Francisco de Miranda, con sede Los Teques, de los cuales tuvo participación en los hechos irregulares dentro de esta Institución, por lo que se ordenó su traslado al Tribunal a los fines que explicara las razones por las cuales se vio involucrado en los mismos, manifestando el mismo “ Ese día habían unos menores que andan sometiendo a todo el mundo y los instructores no hacían nada y es por eso que nosotros decidimos solucionar ese problema con nuestras manos…Yo acepto que estaba presente y ese problema empezó por un Equipo de Sonido que ellos tenían a todo volumen y se prendió ese problema…”

En fecha 06 de mayo de 2005, se dejó constancia de llamada telefónica procedente del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (SEPINAMI), específicamente del Centro de Privación de Libertad Francisco de Miranda N° 1, con sede en los Teques, en la cual la Lic. Gloria Narváez, informó a este Juzgado que en el día de ayer sucedieron hechos violentos dentro de esta Institución a su cargo, en las se vieron involucrado los jóvenes IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a los cuales le fueron incautados por el personal de seguridad INSTRUMENTOS PUNZOPENETRANTES, con los cuales pudieran ocasionar lesiones a las personas que se encuentran laborando en la Institución, así como a los propios adolescentes que se encuentran internos.

En fecha 10 de mayo de 2005, oficio 250-2005, donde se evidencia en acta de visita e inspección efectuada por el Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda-Sección Adolescente- Extensión Los Teques, en donde se suscitaron hechos de violencia, entre los sancionados se encuentra el joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.

Cursa en los folios (166 al 170) informe de situación ocurrida en el Centro de Privación de Libertad “Francisco de Miranda”N° 1, el día 26 -05-05, entre los involucrados los jóvenes adultos IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.

Cursa a las actas (folio 172) informe conductual, correspondiente al joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, donde se evidencia, que el joven se ha mostrado evasivo, justificando sus acciones sin asumir responsabilidad ni evidenciar conciencia de problemática.
DERECHO

Dispone el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.

Así mismo preceptúa el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “Competencia. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a.-vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b. controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c. vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d. velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en la caso de las privativas de libertad;
e. revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f. controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g. conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h. decretar la cesación de la medida;
i. las demás atribuciones que esta u otras leyes la asignen”.

Igualmente dispone el artículo 641 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente: “…Si el adolescente cumple dieciocho años durante su intermediario, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado. Excepcionalmente, el juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescente, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor.
Cuando el adolescente esté próximo a egresar de la institución, deberá ser preparado con la asistencia de los especialistas del establecimiento y con la colaboración de sus padres, representantes, responsables o familiares, si fuere posible. En todo caso, tendrá derecho a recibir, cuando egrese, los documentos personales necesarios para su desenvolvimiento en la sociedad”. (Negrillas y cursiva del Juzgado).

EXCEPCIONAL

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, nos referimos a un joven adulto quien cometió un hecho punible de extrema gravedad, ya que es un delito contra las personas, puesto que con violencia atenta contra la libertad e integridad física, por lo que se considera un delito complejo, siendo adolescente, se trata en la actualidad de un joven adulto quien este año cumplirá los veinte años de edad, igualmente se toma en consideración que los informes que cursan a las actas son negativos. Que el joven adulto se ha visto involucrado en situaciones de conflicto, que el mismo ha participado activamente, que ha portado instrumentos cortantes y amenazaba a los instructores.

De lo anterior expuesto, se desprende que los jóvenes adultos deben ser ingresados a una institución de adultos, en la cual estarán físicamente separados de los mismos y que solo excepcionalmente podrán permanecer en la institución de adolescente, pero tomando en consideración las recomendaciones del equipo técnico, el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor.

Se trata evidentemente de un joven adulto que se ha presentado conflictivo, quien actuando de manera solapada o directa, no ha cumplido la normativa, participando activamente, en diferentes sucesos, perturbando el desenvolvimiento de la rutina en el centro de privación de libertad.

Considera este Juzgado que no se cumplen los mínimos parámetros para mantener al joven adulto supra identificado dentro de la institución de privación de libertad de adolescente, máxima si consideramos que el mismo en una oportunidad amenazo a los instructores para evadirse del Centro.

Tomando en consideración, su mayoría de edad, los pocos avances conductuales obtenidos y muy especialmente su participación activa en los diferentes motines, elementos suficientemente que eliminan el elemento excepcional y que hacen forzoso que este Juzgado dando cumplimiento a la norma contenida en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ordene el TRASLADO, inmediato del joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a una institución carcelaria, específicamente dentro de la competencia territorial de este Juzgado, al Centro Reducacional Internado Judicial Rodeo I, con sede en la ciudad de Guatire. ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado antes expuestos es por lo que este Juzgado de Ejecución de la Circunscripción del Estado Miranda Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 641 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE (L.O.P.N.A.), ORDENA el TRASLADO inmediato del joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, al Centro Penitenciario Internado Judicial Capital Rodeo I. Librese boleta de ingreso. Líbrese oficio al S.E.P.I.N.A.M.I. Librese boleta de traslado. Librese oficio al Internado Judicial Rodeo I. -
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los Cuatro (04) días del mes de Julio de 2.005, siendo las Dos y Treinta (02:30) horas de la tarde. Años 194° y 146°.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DALIA ROJAS MONTERO



EL SECRETARIO,


DR. MARCO A. GARCIA








Exp. Nº 1E282-04.
DRM/MG.