REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: MJ21-S-2002-001180

Vista la Solicitud que hiciera el Representante del Ministerio Publico Dr. FRNKLIN AINAGAS PRIETO, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, (ENCARGADO), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108Ordinales 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 34 Ordinal 10° de la Ley Orgánica del ministerio Público, a este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a favor de las Ciudadanas: 1).-ZULAY MARIA LUGO, de Nacionalidad Venezolana, 34 años de edad, Portador de la Cédula de Identidad Nro. V-6.965.755, Natural de Caracas, Distrito Capital, de Profesión u Oficio del Hogar, Residenciada en el Edificio II, apartamento 2-B, Parque residencial “Los Samanes”, Charallave del Estado Miranda; 2).- ERICA COROMOTO AULAR AGUILAR, de Nacionalidad Venezolana, Portadora de la Cédula de Identidad Nro V-6.671.273, Residenciada en Parque residencial “Los Samanes”, Edificio II, Apartamento 10-C, de Charallave, Estado Miranda. Investigadas por la Presunta Comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; En la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo contenido en el artículo 318 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 320 ejusdem.

Este Tribunal para decidir observa:

Se inicio la presente causa en fecha 14 de Marzo del año 2000, mediante Escrito presentado por los Representantes de la Junta de Emergencia, designada por la Prefectura del Municipio Cristóbal Rojas, con la Finalidad de realizar Cobranzas y efectuar el Pago de Servicios, mientras se resorbía, la Falta de Dinero que tenia la antigua administradora, ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Valles del Tuy a cargo del Dr. CARLOS JOSE RESTREPO RUIZ, a través del cual expone el caso en el cual se encuentra la Administración del Condominio del Edificio II, Conjunto Residencial “Los Samanes”, de Charallave del Estado Miranda.; Realizada por la Ciudadana MARIA ELENA GOMEZ GOMEZ, de Nacionalidad Venezolana, Nacida en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, de 39 años de edad, Estado Civil Divorciada, Residenciada en el Parque Residencial “los Samanes” Edificio Nro. II, Apartamento Nro. 05-B, de Charallave del Estado Miranda, en su Calidad de Víctima; Contra las Ciudadanas ERICA COROMOTO AULAR AGUILAR y ZULAY MARIA LUGO DE SALAS. En esa misma fecha el Ministerio Público, solicita al Jefe de la Seccional de Ocumare del Tuy, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial , la asignación de funcionarios para que se Investigue el caso denunciado.

Ahora bien el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece textualmente.

EL SOBRESEIMIENTO PROCEDE CUANDO “… Ordinal 1°.-El hecho objeto del Proceso no se realizó o no se puede atribuírsele al imputado;
2°.- El hecho imputado no es Típico o Concurre una causas de Justificación Inculpabilidad o de no Punibilidad.

De igual manera, señala el contenido del artículo 320 del mismo texto legal, el cual se permite este Tribunal transcribir de manera Textual:
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las Causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323.

También el artículo 323 Ejusdem, señala Textualmente lo siguiente. TRAMITE. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la Victima a una audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, Salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.

En este sentido, quien aquí decide observa, que en el capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, se consagra los Actos conclusivos como aquellos actos con los cuales pueden concluir la investigación el Ministerio Público y entre los cuales se encuentra el Sobreseimiento.

Es por lo que quien aquí decide acoge la solicitud interpuesta por el Representante del Ministerio Publico, en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra las ciudadanas ERICA COROMOTO AULAR AGUILAR y ZULAY MARIA LUGO DE SALAS, y consecuencialmente se poniendo termino al procedimiento y tiene efecto de Autoridad de Cosa Juzgada. De Conformidad con el artículo 318 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal , en relación con los artículos 320 y 323 Ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito judicial penal del estado Miranda Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra las Ciudadanas: 1).-ZULAY MARIA LUGO, de Nacionalidad Venezolana, 34 años de edad, Portador de la Cédula de Identidad Nro. V-6.965.755, Natural de Caracas, Distrito Capital, de Profesión u Oficio del Hogar, Residenciada en el Edificio II, apartamento 2-B, Parque residencial “Los Samanes”, Charallave del Estado Miranda; 2).-ERICA COROMOTO AULAR AGUILAR, de Nacionalidad Venezolana, Portadora de la Cédula de Identidad Nro V-6.671.273, Residenciada en Parque residencial “Los Samanes”, Edificio II, Apartamento 10-C, de Charallave del Estado Miranda; Consecuencialmente se pone termino al procedimiento y tiene efecto de de Autoridad de cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal , en relación con los artículos 320 y 323 Ejusdem. Regístrese, Publíquese, notifíquese, diarícese, déjese copia y remítase a la Sede del Archivo Judicial para su resguardo y Custodia en su oportunidad legal CUMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 1
DR. CARLOS E. BOLIVAR FUNES

LA SECRETARIA
ABG. SANDRA SATURNO MATOS.

En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA SATURNO MATOS.