REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
FISCAL 9 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 6 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-002265
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ: DR. CARLOS BOLIVAR
FISCAL: CARLOS RESTREPO
IMPUTADO: JOEL ISRAEL POLEO
DEFENSA PÚBLICA. VIRGINIA SANGSTER
SECRETARIA: ABG. YAMILET GONZALEZ
En el día de hoy, 06 de Julio de 2005, siendo las 3:00 horas de la tarde hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra del investigado, JOEL ISRAEL POLEO por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas. La Juez CARLOS BOLIVAR, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria ABG. YAMILET GONZALEZ la verificación de la presencia de las partes y le informó: Esta presente la Fiscal 9° Abg. CARLOS RESTREPO, el Defensor Público VIRGINIA SANGSTER y el imputado JOEL ISRAEL POLEO. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y narró los hechos que acontecieron al momento de la aprehensión, y precalifico los hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal artículo 4 de la Ley de Reforma del Código Penal y solicito se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 7° Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente La Juez en cumplimiento de las formalidades exigidas para la celebración del presente acto informa a las partes, la existencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUSION DEL PROCESO, entre ellas: 1.- EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PROCESAL, conforme al artículo 37 ejusdem. 2.- LOS ACUERDOS REPARATORIOS, previstos en los artículos 40 y 41, 3.- LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y 4.- La ADMISION DE LOS HECHOS, que dan lugar a una rebaja de pena conforme a lo previsto en el artículo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aunque esta no es la oportunidad procesal para acogerse a alguna de ellas El imputado manifestó su deseo de declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: JOEL ISRAEL POLEO, titular de la cédula de identidad N° 14.327.013, de Nacionalidad venezolana, nació en: Santa Teresa del Tuy, en fecha 17-08-1973, de 30 años de edad, de estado civil: , de profesión: Albañil , residenciado en:El Milagro, Sector la Sabana, Santa Lucia, casa N°57, parte alta, Hijo de: Margarita Poleo (f) y Gustino Olivares (v) Quien manifestó: “ Yo estaba discutiendo con mi mujer y la vecina llamo a la policia yo no se de donde salio las escopeta, la pelea por cosas de nosotros, yo le dije que me iba para la parcela la vecian esta enamorada de mi ese es el problema, yo no tengo para donde irme. Es todo. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por el DRA. VIRGINIA SANGSTER, quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Alego el principio de presunción de inocencia y de afirmación de libertad Y no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la participación de su defendido en los hechos, por solicito se imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a los articulo 3° del Código Orgánico Procesal Penal, me opongo al ordinal 8° solicitado por la Representación Fiscal. Es todo. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 280 ejusdem; igualmente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerar al investigado JOEL ISRAEL POLEO que esta incurso en el delito precalificado por el Fiscal del Ministerio Público. Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación una (01) vez al mes ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por seis (06) meses y el abandono inmediato del domicilio donde cohabita con su esposa e hijos. Se ordena Librar Boleta de Excarcelación. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalía actuante en su oportunidad vencido el lapso de Ley. Se declara cerrada la audiencia siendo las 3:24 horas de la tarde
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. CARLOS BOLIVAR
LA FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. CARLOS RESTREPO
EL DEFENSOR PÚBLICO
DRA. VIRGINIA SANGSTER
EL IMPUTADO
JOEL ISRAEL POLEO
La Secretaria
ABG. YAMILET GONZALEZ