REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 1 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2001-000164
ASUNTO : MJ21-P-2001-000164
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DE FIJACION DE LAPSO PRUDENCIAL
JUEZ: NELIDA ACOSTA
FISCAL: MARIA ELENA TIRADO
IMPUTADO: MEDINA JOSE LUIS, FALARDO LUIS ALEXANDER Y GUAICAMACURO MAURICIO
DEFENSA: JOSE BETANCOURT
SECRETARIO(A): ABG. SANDRA SATURNO
En el día de hoy, 1 de JULIO de 2005, siendo las 11:38 am hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral de FIJACION DE LAPSO PRUDENCIAL dada por este Tribunal SEGUNDO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado, MEDINA JOSE LUIS, FALARDO LUIS ALEXANDER Y GUAICAMACURO MAURICIO por la presunta comisión de uno de los delitos contra LA PROPIEDAD. La Juez NELIDA ACOSTA, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuentran presente la fiscal del Ministerio Público MARIA ELENA TIRADO, el defensor público JOSE BETANCOURT y el imputado JOSE LUIS MEDINA. Seguidamente cedió la palabra a la Fiscala MARIA ELENA TIRADO quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y expuso: NO me opongo a la solicitud efectuada por la defensa por cuanto esta representación fiscal no ha presentado acto conclusivo por no haberse recabado todos los elementos necesarios para hacerlo, no obstante solicito que este Tribunal fije un lapso de NOVENTA DIAS a tales fines en vista de la complejidad del caso y que ya están casi recabados todos los elementos que se requieren para presentar el respectivo acto conclusivo, es todo. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le explico al imputado sus derechos procesales, y asimismo de la finalidad de la presente audiencia. El imputado manifestó su deseo de no declarar. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. JOSE BETANCOURT quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Ratifico el escrito presentado en fecha 11 de abril de 2005, en mi carácter de defensor de los ciudadanos MEDINA JOSE LUIS, FALARDO LUIS ALEXANDER Y GUAICAMACURO MAURICIO, en el cual solicito en base al 313 del COPP vigente se fije un lapso prudencial al fiscal para la presentación del acto conclusivo, es todo. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Observa de la revisión del presente asunto, que la detención de los imputado fue en el septiembre del año 2001 por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. Ahora bien, establece el artículo 313 del Código Adjetivo Penal que pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Es el caso que desde la apertura de la investigación por el Ministerio Público hasta la fecha, han transcurrido 3 años y 10 meses aproximadamente y siendo que estamos ante un delito que no amerita de una investigación compleja como lo es el HURTO según la precalificación fiscal es por lo que se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la defensa, acogiendo el plazo sugerido por la misma representación fiscal el cual es de NOVENTA (90) DIAS contados desde la presente fecha, debiendo concluir con la investigación en ese plazo, es decir el 28 DE SEPTIEMBRE DE 2005; sin menoscabo de lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Segundo de Control
NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA FISCALA MARIA ELENA TIRADO
EL DEFENSOR JOSE BETANCOURT
EL IMPUTADO
JOSE LUIS MEDINA
La Secretaria
SANDRA SATURNO
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DE FIJACION DE LAPSO PRUDENCIAL