REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N-02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, uno de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: MP21-P-2003-000612
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DE FIJACION DE LAPSO PRUDENCIAL
JUEZ: NELIDA ACOSTA
FISCAL: JESUS GUTIERREZ
IMPUTADO: JORGE ADOLFO VELA ROJAS
DEFENSA: ZOMARIS PADILLA DE BARRIOS
SECRETARIO(A): ABG. SANDRA SATURNO
En el día de hoy, 1 de JULIO de 2005, siendo las 11:30 am hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral de FIJACION DE LAPSO PRUDENCIAL dada por este Tribunal SEGUNDO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado, JORGE ADOLFO VELA ROJAS por la presunta comisión de uno de los delitos contra la colectividad. La Juez NELIDA ACOSTA, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuentran presente la fiscal del Ministerio Público JESUS GUTIERREZ, el defensor privado ZOMARIS PADILLA DE BARRIOS, y el imputado JORGE ADOLFO VELA ROJAS. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal JESUS GUTIERREZ quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y expuso: NO me opongo a la solicitud efectuada por la defensa por cuanto esta representación fiscal no ha presentado acto conclusivo por no haberse recabado todos los elementos necesarios para hacerlo, no obstante solicito que este Tribunal fije un lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS a tales fines en vista de la complejidad del caso y que ya están casi recabados todos los elementos que se requieren para presentar el respectivo acto conclusivo, es todo. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le finalidad de la presente audiencia. El imputado manifestó su deseo de no declarar. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. ZOMARIS PADILLA DE BARRIOS quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Ratifico el escrito presentado en fecha 14 DE ENERO DE 2004, en mi carácter de defensora del ciudadano JORGE ADOLFO VELA ROJAS, en el cual solicito en base al 313 del COPP vigente se fije un lapso para que el fiscal del Ministerio Público presente acto conclusivo, es todo. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Observa de la revisión del presente asunto, que en fecha 02-08-2003 se celebra audiencia oral de presentación al ciudadano JORGE ADOLFO VELA ROJAS por la presunta comisión de uno de los delitos contra la colectividad. Ahora bien, establece el artículo 313 del Código Adjetivo Penal que pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Es el caso que desde la apertura de la investigación por el Ministerio Público hasta la fecha, han transcurrido UN AÑO Y ONCE MESES y siendo que estamos ante un delito que no amerita de una investigación compleja es por lo que se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la defensa, acogiendo el plazo sugerido por la misma representación fiscal el cual es de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS contados desde la presente fecha, debiendo concluir con la investigación en ese plazo, es decir el 15 DE AGOSTO de 2005; sin menoscabo de lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal .Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Segundo de Control
NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL FISCAL JESUS GUTIERREZ
EL DEFENSOR
ZOMARIS PADILLA DE BARRIOS EL IMPUTADO
JORGE ADOLFO VELA ROJAS
La Secretaria
SANDRA SATURNO