REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : MP21-P-2005-000669


Visto el escrito presentado en fecha 05 de abril de 2005, por el Dr. ALEXANDER GARCIA UZCATEGUI, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones: El solicitante alega entre otras cosa lo siguiente: ....“

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Cursa al folio uno (01) Trascripción de Novedad de fecha 01 de febrero del 1987, de la Seccional de Ocumare del Tuy, certifica que en las Novedades que lleva esta oficina durante el lapso comprendido de las 07:30 horas del día 31-01-87, hasta la s 07:30, horas del día 01-02-87, aparece una que copiada textualmente dice así: Numeral 43.-02:22 horas.- Llamada Telefónica: se recibe llamada telefónica de parte del Agente Carlos Nieves, Placa 1422, destacado en el Hospital General de los Valles del Tuy, Ocumare del Tuy, informando el ingreso a ese Centro del ciudadano LUIS SULMA SOSA LINARES, quien presento herida por arma de fuego en la región de la espalda, hecho ocurrido en Santa Teresa del Tuy

Cursa al folio dos (02) auto proceder dictado en fecha 01-02-1987, dictado de conformidad con lo establecido en el articulo 74 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

Cursa al folio (13) Acta de Inspección Ocular N° 183 de fecha 01 de febrero del 1987, suscrita por los funcionarios LUIS LA RIVA y FRANKLIN MORALES, adscritos a la Seccional de Ocumare del Tuy.


Cursa al folio Quince (15) acta de declaración de fecha 02 de febrero del 1987, “Yo, fui al club Independencia de Santa teresa del Tuy, donde había una miniteca, me quede afuera porque no tenia dinero y cuando llegue allá, ahí estaba LUIS SULMA SOSA LINARES, lo salude porque lo conozco porque vive cerca de mi casa, y luego me puse hacia un lado a tomarme una botella que cargaba, al poco rato oí cuatro disparos y ve que LUIS SULMA, salió corriendo, yo me le fui detrás a ver que le estaba pasaba y lo alcance en el callejón y estaba herido en la espalda, hacia el lado izquierdo, tenia dos heridas, ahí lo lleve hasta su casa, en el barrio la Cruz de Santa Teresa, y de ahí se llevo al Hospital de santa Teresa y de ahí lo trasladaron al hospital de Ocumare y de ahí al hospital para Pérez Carreño en caracas, no se en que servicio quedo hospitalizado.”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Cabe destacar que el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “ Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Respecto de la celebración de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que cuando el juez prescindiere de la celebración de la misma, debe explicar razonadamente las circunstancias por las cuales no celebra dicha audiencia, so pena de nulidad del auto que ordene el Sobreseimiento.



Ahora bien esta representación fiscal analizadas las actas que cursan inserta al presente expediente y no existido ninguna de las causas de interrupción previstas en el artículo 110 del Código Penal, considera que los hechos antes transcritos, se subsumen dentro de las previsiones legales establecidas libro segundo, titulo IX, Capitulo II, en lo atinente a las Lesiones Personales, sin embargo se evidencia de las actas que integran la presente causa que no cursa dicho reconocimiento médico legal, practicado al mismo, requisito este impretermitible, para encuadrarla en uno de los tipos penales establecidos en el Capitulo II, Titulo IX, Libro Segundo del Código Penal, en lo atinente a las lesiones presuntamente causadas a la victima sin no cursa reconocimiento legal, y en virtud que desde la fecha en que sucedieron los hechos hasta la presente han transcurrido de manera continua veintidós años no seria posible incorporar nuestros datos a la investigación, motivo por el cual esta representación fiscal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el Sobreseimiento de la Causa, en virtud de no existir hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación



DISPOSITIVA

Analizadas exhaustivamente las actas y causa que conforman la presente investigación, se observa que si bien es cierto que en fecha 01 de febrero se inicio la presente investigación en virtud de la trascripción de la novedad en la cual se dejo constancia que al hospital ingreso LUIS SULMA SOSA LINARES, presentando herida por arma de fuego en la región de la espalda, no es meno cierto que en virtud del tiempo transcurrido, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar fundadamente el enjuiciamiento contra persona alguna aunado a que en el presente caso se esta en presencia de uno de los delitos contra las personas (Lesiones) , en consecuencia resultando así los hechos quien aquí decide que lo pertinente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318, ordinal 4°.

Regístrese, diaricese, notifíquese la presente decisión a las partes, envíese las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO RUIZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO RUIZ