REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, catorce de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: MJ21-P-2001-000172
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano GONZALEZ MIJARES MANUEL, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, , nació el día 02-11-67, de 33 años de edad, residenciado las Brisas, zona 02, calle la paz, casa s/n, Charallave, Estado Miranda, hijo de no indica, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.075.152.
EL Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa No. MJ21-P-2001-000172 correspondiente al imputado GONZALEZ MIJARES MANUEL, se desprende efectivamente que de las actuaciones practicadas por el Representante del Ministerio Público se puede observar la experticia Química-Botánica N°. 9700-130-1222 de fecha 22-01-2001, en la cual se refleja el peso y el tipo de sustancia que fue decomisada al ciudadano GONZALEZ MIJARES MANUEL, resultando ser la droga conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L) con un peso de TRECIENTOS CUARENTA (340) MILIGRAMOS, por otra parte del acta policial de fecha 20 de Enero de 2001, suscrita por el funcionario AGENTE JHON MENDOZA adscrito a la Policía (IAPEM) Charallave; donde afirma que siendo las 11:40 horas de la noche, en momentos que se desplazaba por la calle principal de la zona 02 de la Brisas de Charallave, avistamos a un sujeto quien se desplazaba a pie por dicho sector, al notar la presencia policial intento evadirla, por el cual procedimos a darle la voz de alto con la finalidad de realizarle la inspección corporal, amparados en el articulo 220 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, incautándole la cantidad de Un (01) envoltorio de papel blanco a rayas contentivo en su interior de restos de vegetales y semillas de presunta droga, se evidencia que no hubo testigos que hayan presenciado el procedimiento realizado, no existiendo otros elementos de convicción, lo cual hace presumir que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.”
El numeral 4 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine en definitiva que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado el caso que aquí nos ocupa debido a la carencia de elementos, probatorios en la presente causa es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° MJ21-P-2001-00172 correspondiente al imputado GONZALEZ MIJARES MANUEL, todo de conformidad con el artículo 319 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano GONZALEZ MIJARES MANUEL, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, , nació el día 02-11-67, de 33 años de edad, residenciado las Brisas, zona 02, calle la paz, casa s/n, Charallave, Estado Miranda, hijo de no indica, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.075.152, de conformidad con el artículo 319 y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, remítase DOS (02) copias certificadas de la presente decisión a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público según solicitud y la causa original al archivo Judicial.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO RUIZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO RUIZ