REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 14 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2002-000035
ASUNTO : MJ21-P-2002-000035
JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL del M. P ALEXANDER GARCIA
IMPUTADO: JAVIER ALBERTO PALACIOS COLMENARES
DEFENSA PUB. YANETH SANTANA
VICTIMA: FRANCISCO JOSE BRITO SOTO
SECRETARIA: FRANCISCO RUIZ
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
JAVIER ALBERTO PALACIOS COLMENARES, quien de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, nacido en fecha 05-05-1977, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.358.613, natural de Ocumare del Tuy ,hijo de JOSE COLMENARES Y PETRA PLACIO, residenciado en Nueva Cúa, sector II de Vinosa, casa N° 45, Municipio Urdaneta , Estado Miranda.
Vista la solicitud interpuesta, por el Dr. ALEXANDERR GARCIA , Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual pidió a este Tribunal la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al ciudadano imputado, en vista de la incomparecencia injustificada en repetidas oportunidades. Este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes observaciones:
En fecha 28 de Septiembre de 1998 , fue dictado por el extinto Tribunal de Municipio Urdaneta, decisión mediante la cual se decretó el Auto de Detención, de conformidad con el articulo 182 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, al ciudadano COLMENARES PALACIOS JAVIER ALBERTO, por imputársele la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal y Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 ejusdem.( Folios 68 al 73, primera pieza).
En fecha 13 de Noviembre de 1998, el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, dictó decisión mediante la cual confirmó la detención decretada por el Juzgado del Municipio Urdaneta, en contra del ciudadano PALACIOS COLMENARES JAVIER ALBERTO.( folios 104 al 108 de la primera pieza)
En fecha 24 de febrero de 1999, el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, emitió decisión mediante la cual confirmó el Auto de Detención dictado en contra del ciudadano JAVIER ALBERTO COLMENARES PALACIOS, por la comisión de los delitos de Robo y porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal.( folios 125 al 129 de la primera pieza).
En fecha 23 de Junio de 1999, fue presentado escrito de Cargos, de conformidad con el articulo 218 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano PALACIOS COLMENARES JAVIER ALBERTO.(folios 145 al 149 de la primera pieza).
En fecha 18 de Enero de 2002, fue recibido Escrito de Acusación por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción judicial del estado Miranda, en contra del ciudadano JAVIER ALBERTO PALACIOS COLMENARES, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 46º y 278 del Código Penal. (folios 160 al 167 de la primera pieza).
En fecha 25 de Enero de 2002, este Tribunal dictó auto mediante el cual darle entrada al expediente, y fijó para el día 08-02-02, a las 10:00 horas de la mañana, la audiencia Preliminar.
Cursa a los autos del expediente Acta de fecha 05-02-2002, de diferimiento de la audiencia preliminar, para el día 14-03-02, por incomparecencia del imputado y la victima.
Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 26-04-2000, de la audiencia preliminar para el día 14-06-01, por incomparecencia del imputado, El Fiscal del Ministerio Público.
Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 14-03-2002, de la audiencia preliminar para el 9-05-02, por incomparecencia del imputado.
Cursa a los autos oficio N° 0348-02, de fecha 14 de Marzo de 2002, emanado del Internado Judicial de los Teques, donde informa el Director, que el ciudadano COLMENARES PALACIOS JAVIER, fue dado en libertad en fecha 22-06-2001, por una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 265 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, según boleta N° 838-01.
Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 09-05-2002, de la audiencia preliminar para el 18-07-02, por incomparecencia del acusado, y del fiscal del Ministerio Público.
Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 18-07-2002, de la audiencia preliminar para el 09-09-2002, por incomparecencia del imputado y la Representación Fiscal.
Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 10-09-2002, de la audiencia preliminar para el 17-10-02.
Cursa a los autos acta de diferimiento fecha 17 de Octubre de 2002 de la audiencia preliminar para el 20-12-2002, por incomparecencia del imputado, del Fiscal del Ministerio Público y de la victima.
Cursa a los autos consignación por parte del alguacil HECTOR MEDINA, de la boleta de notificación del ciudadano COLMENARES PALACIOS JAVIER ALBERTO, por cuanto el mismo no es conocido ni vive en dicha residencia.
Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 20-12-02, de la audiencia preliminar para el 24-02-03, por incomparecencia de las partes.
Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 24-02-03, de la audiencia preliminar para el 22-04-03, por incomparecencia del imputado, del Fiscal del Ministerio Público y de la victima.
Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 22-04-03, de la audiencia preliminar para el 03-06-03, por incomparecencia de las partes.
Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 03-06-03 de la audiencia preliminar para el 09-07-03, por incomparecencia del imputado, del Fiscal del Ministerio Público y de la victima.
Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 03-09-03 de la audiencia preliminar para el 14-10-03, por incomparecencia del imputado y la victima.
Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 14-10-03, de la audiencia preliminar para el 25-11-03, por incomparecencia del imputado.
Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 25-11-03 de la audiencia preliminar para el 09-1-04, por incomparecencia del imputado.
Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 09-1-04, de la audiencia preliminar para el 30-01-04, por incomparecencia de las partes.
Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 20-05-04, de la audiencia preliminar para el 23-06-04, por incomparecencia del imputado y la victima.
Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 02-08-04, de la audiencia preliminar, para el 13 de Septiembre de 2004, por incomparecencia del imputado.
Cursa a los autos acta de diferimiento 21-10-04 de la audiencia preliminar para el 24-11-04, por incomparecencia del imputado y del Fiscal del Ministerio Público.
Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 24-11-04, de la audiencia preliminar para el 28-11-05, por incomparecencia del imputado..
Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 28-01-05, de la audiencia preliminar para el 03-03-05, por incomparecencia del imputado..
Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 03-03-2005, de la audiencia preliminar para el 15-04-05, por incomparecencia del imputado y del Fiscal del Ministerio Público.
Cursa a los autos acta de diferimiento fecha 15- 04-05 de la audiencia preliminar para el 16-5-05, por incomparecencia del imputado , del Fiscal del Ministerio Público, y la victima.
Cursa a los autos acta de diferimiento de fecha 16-06-05 de la audiencia preliminar para el 28-07-05, por incomparecencia del imputado..
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien el articulo 250 del Código Orgánico procesal Penal, establece: “El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de: 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; 3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación...”
Analizadas minuciosamente las actas que conforman la presente Causa, se observa que la Representación Fiscal presentó escrito de acusación en fecha 18 de Enero de 2002, por ante este Tribunal, en contra del ciudadano PALACIOS COLMENARES JAVIER ALBERTO, aquien le imputó la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal ,y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal , en virtud que en fecha 12 de Septiembre de1998, el referido ciudadano siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde se introdujo en el local comercial denominado LICORERIA Y ABASTOS EL PILON, donde portando arma de fuego de las denominadas chopo logró despojar bajo amenaza de muerte a los ciudadanos FRANCISCO JOSE BRITO Y NELLY BLANCO, de varias prendas de oro y de la cantidad de cien mil bolívares. Siendo que es evidente que el referido acto procesal no se ha podido materializar, motivado a las reiteradas incomparecencias por parte del ciudadano JAVIER ALBERTO PALACIOS COLMENARES, a pesar de las múltiples diligencias realizadas por este Tribunal, las cuales han resultado infructuosas; y revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa penal, examinados los argumentos esgrimidos por el Representante del Ministerio Público; y siendo que según oficio N ° 0348-02 de fecha 14 de Marzo de 2002, procedente del Internado Judicial de los Teques, el Ciudadano Director Silvia Borrego Orlando, notifica a este Tribunal que el interno COLMENARES PALACIOS JAVIER, titular de la Cédula de identidad N° 17.358.613, se fue en libertad de ese establecimiento penal en fecha 22-06-2001, por una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 265 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, otorgada por el Juzgado 1° de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, según boleta de excarcelación N° 838-01, expediente 1C-4200-01 ; y siendo que en el presente caso y de la lectura de las actuaciones que conforman el presente legajo, se evidencia que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y como quiera que a los autos que a los autos consta que fueron libradas sendas boletas de notificaciones al referido ciudadano, constando como en efecto una boleta de notificación librada por este Tribunal en fecha 17 de Octubre de 2002, a la dirección: Sector Viposa, sector 2, segundo tramo, casa N° 45, Nueva Cúa, estado Miranda, la cual fue suministrada por el ciudadano PALACIOS COLMENARES JAVIER ALBERTO, al momento de rendir su declaración informativa en fecha 17 de Septiembre de 1998 por ante la Seccional de Ocumare del Tuy, cursante al folio veinticinco de la primera pieza del expediente, y la misma fue consignada por el alguacil Héctor Medina, explicando que dicho ciudadano no reside en dicha vivienda; y siendo que ha resultado imposible la celebración de la audiencia preliminar por los constantes y consecuentes diferimientos por causa imputable al ciudadano antes mencionado; y al considerar que están llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico procesal Penal es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a Derecho es decretar ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano PALACIOS COLMENARES JAVIER ALBERTO .- Y ASI SE DECIDE.
En otro orden de idea, por cuanto está pendiente la realización de la audiencia preliminar en cuanto a este ciudadano, lo cual resulta inoficioso diferir dicho acto, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a Derecho es PARALIZAR la presente causa, hasta tanto se logre la aprehensión del imputado PALACIOS COLMENARES JAVIER ALBERTO . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decretar ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano PALACIOS COLMENARES JAVIER ALBERTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena PARALIZAR la presente causa, hasta tanto se logre la aprehensión del imputado PALACIOS COLMENARES JAVIER ALBERTO.
Regístrese, diarícese, notifíquese la presente decisión a las partes, Librese Boleta de Encarcelación y ofíciese al Director de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO RUIZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO RUIZ