REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diecinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : MJ21-P-2002-001182

Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano YOEL JOSE BLANCO, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nació el día 04-10-80, de 22 años de edad, residenciado Santa Lucia, Estado Miranda, hijo de Julia Blanco y Eladio Barrios, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.474.305.

EL Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa No. MJ21-P-2002-001182 correspondiente al imputado YOEL JOSE BLANCO, se desprende efectivamente que de las actuaciones practicadas por el Representante del Ministerio Público se puede observar la experticia Química-Botánica N°. 9700-130-10445 de fecha 21-09-2002, en la cual se refleja el peso y el tipo de sustancia que fue decomisada al ciudadano YOEL JOSE BLANCO, resultando ser la droga conocida como COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO con un peso de DOCIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS (240) MILIGRAMOS , por otra parte del acta policial de fecha 21 de Noviembre de 2002, donde deja constancia el Agente: CHANAGA RODOLFO, que siendo las 9:45 horas de la Noche, momentos en que se desplazaba por la calle principal las Casitas del Rosario de Santa Lucia, avisto a un ciudadano que al notar la presencia policial opto una conducta nerviosa, dándosele la voz de alto y realizándosele la inspección corporal de conformidad con el articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndosele incautar en el bolsillo del pantalón que vestía para el momento Un (01) envoltorio pequeño en material sintético, contentivo en su interior de un polvo blanco, de presunta droga, así mismo se evidencia que no hubo testigos que hayan presenciado el procedimiento realizado, no existiendo otros elementos de convicción, lo cual hace presumir que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.”

El numeral 4 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine en definitiva que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y es el caso que aquí nos ocupa debido a la carencia de elementos, probatorios en la presente causa es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° MJ21-P-2002-001182 correspondiente al imputado YOEL JOSE BLANCO, todo de conformidad con el artículo 319 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.




DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano YOEL JOSE BLANCO, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nació el día 04-10-80, de 22 años de edad, residenciado Santa Lucia, Estado Miranda, hijo de Julia Blanco y Eladio Barrios, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.474.305, de conformidad con el artículo 319 y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, remítase DOS (02) copias certificadas de la presente decisión a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público según solicitud y la causa original al archivo Judicial.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO RUIZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO RUIZ